
Un acuerdo con el banco para rebajar o quitar la cláusula suelo a cambio de no reclamar puede ser válido, pero solo si pudiste entender lo que firmabas. El Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 9 de julio de 2020, Ibercaja Banco, C-452/18) y el Pleno del Supremo (SSTS 580 y 581/2020, de 5 de noviembre) separan dos cosas: la nueva condición se mantiene si es transparente; la renuncia genérica a cualquier reclamación, o a reclamaciones futuras, no te vincula.
Qué firmaste: tres cosas distintas
Un acuerdo de este tipo puede mezclar tres compromisos distintos, y cada uno se juzga por separado:
| Parte del acuerdo | Cuándo vale | Si no vale |
|---|---|---|
| La rebaja o eliminación del suelo | Si es transparente: podías conocer sus consecuencias económicas, en particular por la evolución pasada del índice | Si no fue negociada individualmente, puede declararse abusiva (C-452/18) |
| La renuncia a reclamar por el suelo y por lo ya pagado | Si se limita a esa controversia y entendiste sus consecuencias jurídicas | Puede ser abusiva si no tuviste esa información (C-452/18) |
| La renuncia a cualquier acción, también futura | Nunca te vincula en lo que afecta a controversias futuras basadas en tus derechos como consumidor (C-452/18) | El Supremo la anula cuando va más allá del suelo y de los pagos hechos hasta la fecha |
Cómo mira el Supremo la transparencia del acuerdo
El Tribunal de Justicia admite que renuncies a los efectos de la nulidad de una cláusula, siempre que tu consentimiento sea libre e informado, y eso tiene que comprobarlo el juez (C-452/18). Según la nota del Gabinete Técnico del Supremo sobre las sentencias de 5 de noviembre de 2020, el tribunal valora:
- El contexto: en aquellos casos, el acuerdo se firmó unos meses después de la primera sentencia del Supremo que anuló cláusulas suelo (STS 241/2013, de 9 de mayo), cuando ya existía un conocimiento generalizado de su posible nulidad.
- La nota manuscrita en la que el cliente dice entender el límite: no prueba que hubiera negociación, pero puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia.
- La información sobre el índice: puede darse por cumplida por la cuota que venías pagando, por el valor del índice que figura en el documento y por su publicación oficial por el Banco de España.
En esos casos el Supremo, que reiteraba lo dicho en su sentencia de Pleno 205/2018, de 11 de abril, mantuvo el suelo rebajado, no el original, y confirmó la nulidad de la renuncia genérica. Lo sigue aplicando en 2026: en la STS 1430/2026, de 15 de septiembre, validó un acuerdo que eliminaba el suelo y anuló la renuncia de acciones que lo acompañaba.
Que la renuncia sea nula no hace caer todo el acuerdo. Si la rebaja o la eliminación del suelo superan el control de transparencia, siguen valiendo desde que las firmaste. Lo que cae es la renuncia cuando va más allá de la cláusula suelo y de los pagos ya hechos.
Qué queda abierto si la renuncia es nula
Si la renuncia cae, puedes discutir la cláusula suelo original y lo que se cobró con ella antes del acuerdo. Y una renuncia genérica tampoco te impide revisar otras cláusulas de la hipoteca que nada tenían que ver con el suelo: los gastos de formalización, el índice IRPH o la comisión de apertura, por ejemplo.
Para la devolución de lo pagado hay plazos, y el Supremo también los examina en estos casos (STS 1375/2026, de 7 de septiembre). Prescripción en reclamaciones bancarias.
Si la novación fue por otra cláusula o es posterior a 2019
La sentencia Ibercaja es general: cualquier cláusula con la que el banco modifica una condición potencialmente abusiva, o fija las consecuencias de su nulidad, puede considerarse no negociada y declararse abusiva. Por eso el mismo análisis sirve para acuerdos sobre el suelo y para conversiones de hipotecas multidivisa a euros o cambios de índice.
Si la novación se firmó desde el 16 de junio de 2019, se le aplica la Ley 5/2019: el banco debía informarte de lo que cambiaba con las reglas de transparencia del artículo 14 (disposición transitoria primera.2), y es nula la renuncia previa a los derechos que esa ley reconoce al prestatario, al fiador o al hipotecante no deudor (art. 3).
Para revisarlo, reúne el documento del acuerdo con su fecha, la escritura original, los recibos anteriores y posteriores, y cualquier texto manuscrito que te pidieran copiar. Si te están proponiendo hoy un acuerdo de este tipo, compara lo que te ofrecen con lo que podrías recuperar antes de firmar.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Escribí a mano que entendía la cláusula. ¿Ya no puedo reclamar?
No necesariamente. Para el Supremo esa nota no prueba que hubiera negociación; es un elemento más que se valora junto con el resto.
¿Vale la renuncia si el banco quitó del todo el suelo?
El acuerdo de eliminación puede valer y la renuncia genérica caer, como en la STS 1430/2026. Depende de cómo esté redactada la renuncia.
Firmé hace años. ¿Llego a tiempo?
La nulidad de una cláusula abusiva no prescribe, pero la devolución de lo pagado sí tiene plazo. Hay que mirar las fechas de cada caso.
Pasé mi hipoteca multidivisa a euros y firmé una renuncia. ¿Me afecta esto?
Sí. La sentencia Ibercaja vale para cualquier acuerdo que modifique una cláusula potencialmente abusiva, así que esa renuncia también se examina con estos criterios.
El banco me ofrece ahora un acuerdo con renuncia. ¿Lo firmo?
Solo si sabes cuánto podrías reclamar y la renuncia se limita a esa cuestión. Una renuncia a reclamaciones futuras no te vinculará, pero el resto del acuerdo sí puede hacerlo.
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Marco legal: art. 3 y disposición transitoria primera de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario · arts. 82 y 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · STJUE de 9 de julio de 2020 (C-452/18, Ibercaja Banco) · STS 241/2013, de 9 de mayo · STS 205/2018, de 11 de abril (Pleno) · SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre (Pleno) · STS 1375/2026, de 7 de septiembre · STS 1430/2026, de 15 de septiembre. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
