
Si te han notificado un auto que despacha ejecución, tienes 10 días hábiles para oponerte (arts. 556 y 557 LEC). No vale cualquier argumento: la ley fija una lista cerrada de motivos, que cambia según de dónde venga la deuda (una sentencia, un monitorio que no contestaste, una escritura o una póliza). Si eres consumidor, las cláusulas abusivas se pueden discutir siempre, y el juez tiene que controlarlas aunque no las alegues.
Qué significa que te «despachen ejecución»
La ejecución es la fase en la que el acreedor ya no discute si le debes: cobra. Para pedirla necesita un título ejecutivo, que puede ser una sentencia, el decreto que cierra un monitorio que no contestaste, un laudo, una escritura pública o una póliza firmada ante notario. El auto que despacha ejecución fija la cantidad y suele ordenar a la vez la búsqueda y el embargo de tus bienes.
A la cantidad reclamada se le suma una cifra provisional para intereses y costas, que no puede pasar del 30 % de lo reclamado salvo que el acreedor lo justifique (art. 575.1 LEC). Si se ejecuta tu vivienda habitual, las costas no pueden superar el 5 % (art. 575.1 bis). Desde la sentencia de primera instancia (en el monitorio, desde el auto que despacha ejecución), la deuda devenga el interés legal del dinero más dos puntos (arts. 576.1 y 816.2).
Los motivos de oposición, según el título
| De dónde viene la deuda | Motivos de fondo que puedes alegar | ¿Se para la ejecución? |
|---|---|---|
| Sentencia, laudo o acuerdo de mediación (art. 556) | Que ya pagaste (con documentos), que la acción ha caducado (5 años desde la firmeza, art. 518) o que hay un pacto o transacción en documento público | No: el embargo sigue mientras se resuelve (art. 556.2) |
| Escritura, póliza u otro título no judicial (art. 557) | Pago documentado; compensación con un crédito tuyo líquido y ejecutivo; pluspetición; prescripción o caducidad; quita, espera o pacto de no pedir documentados; transacción en documento público; cláusulas abusivas (557.1.7.ª) | Sí, se suspende (art. 557.2) |
| Monitorio que no contestaste | Se ejecuta como si fuera una sentencia (art. 816.2): solo los motivos de la primera fila, más la abusividad | No |
| Cualquier título: defectos procesales (art. 559) | No tener el carácter de deudor con que te demandan, falta de capacidad o representación del acreedor, nulidad radical del despacho | Se resuelven primero |
El monitorio que se deja pasar no se reabre. Si no te opusiste al monitorio, después no puedes discutir la deuda en un juicio ordinario (art. 816.2 LEC). Por eso, cuando llega un monitorio, el momento de pelear es ese, no la ejecución.
Cláusulas abusivas: también contra una sentencia
En los contratos con consumidores, el juez debe revisar de oficio, al despachar ejecución, si alguna cláusula en la que se basa la reclamación es abusiva; si lo aprecia, da 15 días a las partes y resuelve (art. 552.1 LEC). En el monitorio pasa lo mismo antes de requerirte (art. 815.3).
La ley solo menciona la abusividad entre los motivos de oposición a títulos no judiciales, pero el Tribunal Constitucional ha amparado a un consumidor al que no se le controlaron las cláusulas en la ejecución de un título judicial (STC 27/2024, de 26 de febrero), siguiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 17 de mayo de 2022, asunto C-600/19). Si la cláusula no se examinó en el procedimiento anterior, se puede plantear ahora.
La pluspetición: cuando te piden de más
Es el motivo más frecuente y el más útil: intereses calculados sobre una base equivocada, cuotas que ya pagaste, comisiones que no estaban en el contrato. Ojo con un detalle: si solo alegas pluspetición, la ejecución no se suspende salvo que consignes la cantidad que reconoces deber (art. 558.1 LEC).
Cómo se presenta y qué pasa después
- Calcula el plazo: 10 días hábiles desde la notificación del auto (no cuentan sábados, domingos, festivos ni agosto).
- Pide la documentación del título y de la liquidación si no te la han dado.
- Escrito de oposición con los motivos que correspondan y los documentos que los prueban. Si la deuda supera 2.000 €, con abogado y procurador.
- El acreedor puede contestar a tu oposición y el juzgado decide, con o sin vista.
- Si ganas, la ejecución se archiva o se reduce y se levantan los embargos de lo que sobre. Si pierdes, sigue adelante.
Si es una hipoteca
La ejecución hipotecaria tiene sus propios motivos (art. 695 LEC): que la deuda o la garantía estén extinguidas, error en el saldo y cláusulas abusivas. Aquí la oposición sí suspende el procedimiento, se celebra una comparecencia y lo que se decida sobre la abusividad ya no se puede volver a discutir. Además, el banco solo puede dar por vencido el préstamo de tu vivienda si has dejado de pagar al menos el 3 % del capital o 12 cuotas (en la primera mitad del préstamo) o el 7 % o 15 cuotas (en la segunda), con un requerimiento previo de un mes (art. 24 de la Ley 5/2019). La ejecución hipotecaria, paso a paso.
Si no tienes motivo de oposición
Oponerse sin base solo añade costas. Si la deuda es correcta, las opciones son otras: negociar una quita o un calendario, liberar tus bienes pagando lo que se debe antes de que se apruebe el remate (art. 670.7 LEC) o, si las deudas te superan, la Segunda Oportunidad. Es la declaración de concurso, y no la simple solicitud, la que suspende las ejecuciones en marcha (arts. 142 y 143 del texto refundido de la Ley Concursal).
Lo que hacemos: revisamos el título y la liquidación en cuanto nos los mandas, te decimos si hay un motivo de oposición real y, si no lo hay, cuál es la salida que te cuesta menos. Precios publicados en servicios de deudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Los 10 días incluyen sábados?
No. Son hábiles: no cuentan sábados, domingos, festivos, agosto ni del 24 de diciembre al 6 de enero.
¿Me pueden embargar aunque me haya opuesto?
Si la ejecución viene de una sentencia o de un monitorio, sí: la oposición no la suspende. Si viene de una escritura o una póliza, sí se suspende. En la ejecución hipotecaria, también.
Nunca recibí el monitorio y ahora me ejecutan.
Hay que revisar cómo se notificó. Los actos de comunicación que no se hacen como manda la ley son nulos (art. 166 LEC), y una notificación defectuosa puede tumbar todo lo que vino después. Es lo primero que miramos.
¿Puedo alegar ahora que la deuda había prescrito?
Si el título es una escritura o una póliza, sí (art. 557.1). Si es una sentencia o un monitorio sin oponer, la prescripción había que alegarla antes; lo que queda es la caducidad de la acción ejecutiva: cinco años desde la firmeza de la resolución (art. 518).
Te llama un abogado de deudas y segunda oportunidad
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de deudas y segunda oportunidad →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Si todavía estás en la fase de demanda
→ El monitorio: el momento de oponerse
→ Qué te pueden embargar y qué es intocable
→ Ejecución hipotecaria
→ Segunda Oportunidad: cuando no hay defensa
Marco legal: arts. 166, 517, 518, 552, 556, 557, 558, 559, 575, 576, 670.7, 695, 815.3 y 816.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción de la Ley Orgánica 1/2025) · art. 24 de la Ley 5/2019, de crédito inmobiliario · STC 27/2024, de 26 de febrero · STJUE de 17 de mayo de 2022 (C-600/19) · arts. 142 y 143 del texto refundido de la Ley Concursal. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
