Comisiones bancarias abusivas: cuáles caen, por qué y cómo recuperar lo cobrado

Manel Espinosa
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Manel Espinosa · Socio
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Los bancos solo pueden cobrarte comisiones por servicios que hayas pedido o aceptado y que te hayan prestado de verdad, con un coste real detrás. Es la regla del art. 3 de la Orden EHA/2899/2011, y el Tribunal Supremo la ha convertido en una trituradora de comisiones: la de reclamación de posiciones deudoras (ese cargo fijo por cada recibo devuelto) es de las que más veces ha anulado. Aquí tienes cuáles caen, por qué, y cómo recuperar lo cobrado.

La regla de oro: servicio real + gasto real (y quién tiene que probarlo)

Toda la materia cuelga de un principio sencillo que la banca lleva décadas estirando: las comisiones no son un impuesto privado, son el precio de un servicio. La normativa bancaria lo dice desde 1989 (norma 5.ª de la Orden de 12 de diciembre de 1989 y norma 3.ª de la Circular del Banco de España 8/1990) y lo consagra el art. 3 de la Orden EHA/2899/2011: solo cabe cobrar comisiones por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

La regla en una línea: sin servicio real que tú pidieras y sin coste real acreditado, la comisión no se sostiene. Y, como recuerda la STS 429/2026, de 18 de marzo, quien tiene que probar el servicio y su coste es el banco, no tú (principio de facilidad probatoria, art. 217.7 LEC): ellos tienen los registros de qué gestión hicieron y cuánto les costó.

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Las comisiones bajo la lupa: mapa rápido

ComisiónImporte típico¿Se reclama?La clave
Reclamación de posiciones deudorasCantidad fija por impago (30 € en la STS 566/2019)SíSTS 566/2019 y línea posterior: cobro automático sin gestión real = abusiva
Descubierto en cuentaVariable + interésSí, si supera el topeEn consumidores, el coste total no puede superar 2,5 veces el interés legal (art. 20.4 Ley 16/2011)
Mantenimiento de cuentaLa que fije cada bancoDifícilRetribuye un servicio real (la cuenta); solo cae si se cobra sin transparencia o duplicada
Certificado de deuda / deuda cero90 € en la STS 562/2026Sí, frecuenteSTS 562/2026: 90 € anulados por no retribuir servicio con coste real
Cancelación registral y carta de pago900 € en la STS 562/2026SíSTS 562/2026: abusiva por servicios no prestados y desproporción
Apertura de préstamo0,25%-1,5% del capitalSolo si desproporcionadaVálida en general; el 6% del capital fue anulado (STS 562/2026)

La estrella: la comisión por reclamación de posiciones deudoras

Es ese cargo de 30 o 35 euros que aparece en tu cuenta cada vez que un recibo viene devuelto o la cuenta entra en descubierto. La anuló el Tribunal Supremo en la STS 566/2019, de 25 de octubre (ponente Pedro José Vela Torres), en una acción colectiva contra Kutxabank, y su razonamiento es un manual de por qué estas comisiones no se sostienen: la cláusula permitía cobrarla de forma automática (bastaba el impago, sin acreditar ninguna gestión), reiterada (cada mes, por la misma deuda) y solapada con los intereses de demora, castigando dos veces el mismo retraso — lo que el propio texto refundido de la Ley de Consumidores veta cuando la penalización no responde a un daño real.

Los 4 requisitos que casi ninguna cumple (SSTS 566/2019 → 431/2020 → 1036/2023, reiterados en la STS 429/2026):

1️⃣ Vinculada a una gestión efectiva de reclamación, acreditada · 2️⃣ Sin reiteración por el mismo saldo impagado · 3️⃣ Cuantía única y fija, nunca porcentual · 4️⃣ Nunca automática. Si tu extracto muestra el mismo cargo mes tras mes por la misma deuda, ya sabes cuántos incumple.

Y aquí la novedad de 2026 que amplía el campo de juego: la STS 429/2026, de 18 de marzo, declaró nulas estas comisiones también frente a no consumidores —autónomos y empresas— apoyándose no en la normativa de consumo (que no les protege) sino en la normativa bancaria sectorial: el servicio real y el gasto acreditado se exigen a la banca frente a cualquier cliente. Si tienes un negocio y tu póliza de crédito acumula años de cargos de 35 euros por cada descubierto, ese dinero también es reclamable.

El descubierto: el tope de 2,5 veces el interés legal

En cuentas de consumidores, el descubierto tácito tiene un techo legal que casi nadie conoce: el conjunto de lo que el banco te cobre por él —intereses más comisiones— no puede dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero (art. 20.4 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo). Todo lo cobrado por encima es reclamable.

Ojo a la trampa del doble cobro: descubierto de 200 € durante 10 días. El banco cobra: comisión de descubierto (pongamos 15 €) + comisión de reclamación de posiciones deudoras (35 €) + intereses. Por 10 días y 200 €, 50 € de comisiones equivalen a una tasa anual astronómica — múltiples veces por encima del tope legal. Ese patrón, repetido durante años, es exactamente lo que se está devolviendo en los juzgados.

¿Y las que sí valen? Mantenimiento y el criterio honesto

Seamos claros, porque el rigor vende más que el humo: no toda comisión es reclamable. La de mantenimiento de cuenta retribuye un servicio real y continuado —tener la cuenta operativa— y en general resiste, salvo cobros sin transparencia, duplicados o sobre cuentas que el banco te obligó a abrir solo para pagar un préstamo. La de apertura de un préstamo se presume válida si es clara y proporcionada (la horquilla habitual va del 0,25% al 1,5% del capital); solo cae cuando se dispara — el 6% del capital fue anulado por desproporción en la STS 562/2026, de 14 de abril (préstamo de una empresa no bancaria sujeta a la Ley 2/2009), la misma sentencia que tumbó un certificado de deuda de 90 € y una comisión de cancelación de 900 € por no retribuir ningún servicio con coste real.

Cuánto puedes recuperar: un ejemplo

Un ejemplo: cuenta con recibos justos y descubiertos frecuentes durante 5 años.

· Comisión de posiciones deudoras: 35 € × unas 5 veces al año × 5 años = 875 €
· Comisiones de descubierto por encima del tope legal: ~300 €
· Un certificado de deuda al cancelar: 90 €
· Total reclamable: en torno a 1.265 €, más intereses legales desde cada cobro.

La restitución de cantidades se mueve en el plazo general de 5 años de las acciones personales (art. 1964.2 del Código Civil), con el cómputo debatido en materia de cláusulas abusivas — el TJUE ha dejado claro además que la devolución no puede limitarse cuando la cláusula es nula (SSTJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19, y de 10 de junio de 2021, C-776/19 y acumulados) y que el juez debe controlar la abusividad incluso de oficio.

Cómo reclamarlas, paso a paso

  1. Pide los extractos de los últimos 5 años (o descárgalos de la banca online) y filtra por «comisión»: reclamación de posiciones deudoras, descubierto, certificados. Suma. Este número es tu reclamación.
  2. Comprueba cada cargo contra los 4 requisitos del cuadro de arriba. ¿Hubo gestión real y acreditada? ¿Se repitió por la misma deuda? ¿Convivió con intereses de demora? La respuesta suele escribirse sola.
  3. Burofax al Servicio de Atención al Cliente con el listado de cargos, la doctrina (566/2019 y 429/2026 bastan) y la petición de devolución con intereses. Interrumpe la prescripción y cumple el requisito negociador de la LO 1/2025 (MASC) para poder demandar. El circuito completo, con plazos de respuesta y siguientes escalones, está en el procedimiento maestro de reclamación.
  4. Demanda si no devuelven. En estas cuantías muchas entidades se allanan: pelear 900 € con la doctrina del Supremo en contra y las costas en juego no les compensa. Tras cobrar: «He ganado mi reclamación: ¿y ahora qué?».
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Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo reclamar comisiones de una cuenta que ya cerré?

Sí. Cerrar la cuenta no borra los cobros indebidos. Necesitarás los extractos: pídelos por escrito, la entidad está obligada a facilitarte el histórico aunque ya no seas cliente.

Soy autónomo / tengo una SL. ¿Me vale esta doctrina?

Desde la STS 429/2026, sí: la nulidad de la comisión de posiciones deudoras se ha declarado también frente a no consumidores, por la vía de la normativa bancaria sectorial (servicio real y gasto acreditado se exigen frente a cualquier cliente). Las pólizas de crédito de empresa suelen acumular años de estos cargos.

El banco dice que la comisión estaba en el contrato y la firmé.

Irrelevante si la cláusula no cumple los requisitos: es condición general predispuesta y la firma no la convierte en negociada. Lo que decide no es la firma sino si hubo gestión efectiva, si se reiteró, y si se solapó con la demora.

¿Cuántos años atrás puedo reclamar?

Como regla operativa, 5 años de cargos (art. 1964.2 CC), con el debate del cómputo abierto a tu favor en cláusulas abusivas. Un burofax temprano interrumpe la prescripción y congela tu posición mientras negocias.

¿Merece la pena por 300 o 400 euros?

La fase extrajudicial te cuesta un burofax, y muchas entidades devuelven ahí mismo al ver el listado documentado. Y estas reclamaciones raramente van solas: quien tiene comisiones de posiciones deudoras suele tener también demoras abusivas o una revolving. Revisar el pack completo multiplica la cuantía.

¿Qué dice el Banco de España de todo esto?

Su criterio de buenas prácticas (recopilado en su Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias, cuya 2.ª actualización es de abril de 2026) va en la misma línea: gestión efectiva, no automatismo, no reiteración. De hecho, el Supremo se apoya en los criterios del supervisor para construir su doctrina.

¿Quieres saber cuánto te han cobrado de más? Nos mandas los extractos, filtramos todas las comisiones reclamables y te devolvemos la cifra exacta y el plan. Estudiamos tu caso sin compromiso.

Marco legal de esta página

Norma 5.ª de la Orden de 12 de diciembre de 1989 · norma 3.ª de la Circular del Banco de España 8/1990 · art. 3 de la Orden EHA/2899/2011 (servicios solicitados o aceptados y efectivamente prestados) · art. 5 de la Ley 10/2014 · art. 20.4 de la Ley 16/2011 (tope de 2,5 veces el interés legal en descubiertos de consumidores) · arts. 82, 85.6 y 87.6 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · art. 217.7 LEC (facilidad probatoria) · STS 566/2019, de 25 de octubre (Kutxabank, ponente Vela Torres: comisión de posiciones deudoras abusiva) · SSTS 431/2020, de 15 de julio, y 1036/2023, de 27 de junio · SSTS 940/2025 y 1875/2025 · STS 429/2026, de 18 de marzo (nulidad también frente a no consumidores, vía normativa sectorial) · STS 562/2026, de 14 de abril (préstamo de empresa sujeta a la Ley 2/2009: certificado de deuda, cancelación y apertura desproporcionada) · SSTJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19) y de 10 de junio de 2021 (C-776/19 y acumulados) · LO 1/2025 (MASC). Revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.

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