Atropello: derechos e indemnización del peatón 2026

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si te han atropellado — a pie, en bici o en patinete —, la ley te protege más que a nadie en la carretera: el conductor responde por el riesgo que crea (art. 1 LRCSCVM) y solo se libra probando que la culpa fue exclusivamente tuya o fuerza mayor ajena al vehículo. Cruzar mal no te deja a cero: reduce el porcentaje. La indemnización va por baremo 2026 (+2,9%), pagada por el seguro del vehículo — o por el Consorcio si el conductor huyó o no tenía seguro. Tienes 1 año desde que tus lesiones se estabilizan.

Por qué el peatón parte con ventaja jurídica

En daños personales, el conductor responde «en virtud del riesgo creado por la conducción»: no hace falta probar su culpa. Solo se exonera si demuestra culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción y al vehículo — y los tribunales aplican ese listón con rigor, especialmente con peatones, ciclistas, niños y mayores. Si tu conducta contribuyó (cruzaste fuera del paso, con el semáforo en rojo), opera la concurrencia: la indemnización se reduce en tu porcentaje, pero subsiste. Atropello en paso de peatones con preferencia: culpa del conductor prácticamente asegurada.

En el lugar y las primeras 72 horas. Que alguien llame a la policía SIEMPRE — el atestado de un atropello vale su peso en oro (posición, paso de cebra, semáforos, testigos). Matrícula y seguro del vehículo. Urgencias el mismo día aunque «solo» sea un golpe: en atropellos hay lesiones que afloran tarde, y el informe de las primeras 72 horas blinda el nexo causal.

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Bicis y patinetes: mismas reglas, un refuerzo nuevo

Si te atropellan yendo en bici o en VMP, reclamas igual que un peatón: responsabilidad por riesgo del vehículo de motor y baremo. Y si el que te golpea es un patinete eléctrico, desde el 2 de enero de 2026 los vehículos personales ligeros que pueden circular deben llevar seguro obligatorio (DA 1.ª de la Ley 5/2025): hay aseguradora contra la que dirigir la acción directa, lo que antes era el gran agujero de estos accidentes.

Cuánto y cómo se reclama

El baremo manda (cifras de 2026, para accidentes desde el 26-7-2025): 39,20 €/día básico y 67,96 €/día moderado, hospitalización y cirugías (522,76–2.091,05 € por intervención), secuelas por puntos, perjuicio estético, lucro cesante según tus ingresos netos acreditados y todos los gastos. La cifra depende de tus lesiones concretas: calcúlala partida a partida antes de negociar. El recorrido: reclamación del art. 7 a la aseguradora del vehículo (guarda la prueba de su recepción: la necesitarás para demandar), oferta motivada en 3 meses — puedes cobrarla y seguir reclamando la diferencia, porque el pago no puede condicionarse a que renuncies a reclamar más (art. 7.3.d LRCSCVM) —, y demanda con intereses del art. 20 LCS desde el siniestro si regatean o niegan.

¿El conductor se dio a la fuga o iba sin seguro? No te quedas sin cobrar: el Consorcio de Compensación de Seguros cubre tus daños personales si el vehículo es desconocido (y también los materiales si hubo daños personales significativos), y personales y materiales si está identificado pero sin seguro (art. 11 LRCSCVM). Denuncia la fuga de inmediato — la denuncia es la llave de esa vía.

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Preguntas frecuentes

Crucé fuera del paso de peatones. ¿Pierdo la indemnización?

No automáticamente. Solo la culpa EXCLUSIVA tuya exonera al conductor, y probarla es su carga — que además choca con su propio deber de atención y velocidad adecuada. Lo habitual es concurrencia: cobras con reducción porcentual, que no puede pasar del 75 % (art. 1.2 LRCSCVM). Y si la víctima es menor de catorce años, su culpa no reduce la indemnización por lesiones y secuelas.

El coche que me atropelló se fue. ¿Qué hago?

Denuncia hoy mismo con todos los datos que tengas (color, marca, matrícula parcial, cámaras de la zona, testigos), urgencias con parte detallado, y reclamación al Consorcio por tus daños personales. Si la policía identifica después al vehículo, la acción se redirige contra su seguro.

Me atropelló un patinete y su conductor dice que no tiene seguro.

Desde el 2 de enero de 2026 el seguro de los patinetes que pueden circular es obligatorio (DA 1.ª Ley 5/2025): si lo tiene, acción directa contra su aseguradora; si no lo tiene, reclamas contra el conductor (art. 1902 CC; su seguro de hogar puede cubrirlo) y el Consorcio cubre los daños personales que requieran asistencia sanitaria o el fallecimiento (DA 1.ª.6.f). Mientras un reglamento no lo extienda, esa cobertura del Consorcio no alcanza a los patinetes que circulan sin certificado, inscripción o etiqueta.

¿La indemnización por atropello tributa?

No, en la cuantía legal o judicialmente reconocida (art. 7.d Ley 35/2006). Si el acuerdo sale de una mediación u otro medio adecuado de solución de controversias, está exenta hasta lo que resulte del baremo si intervino un tercero neutral y el acuerdo se elevó a escritura pública.

¿Te han atropellado a ti o a un familiar? Envíanos el atestado (o te ayudamos a pedirlo), los informes médicos y lo que sepas del vehículo: fijamos la responsabilidad, calculamos por baremo 2026 y reclamamos al seguro — o al Consorcio si hubo fuga. Estudiamos tu caso sin compromiso.

Marco legal de esta página

Art. 1 LRCSCVM (responsabilidad por riesgo; exoneración solo por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor; concurrencia) · Art. 7 LRCSCVM (reclamación previa, oferta/respuesta motivada 3 meses; 7.3.d: el pago no exige renunciar) · Art. 5 LO 1/2025 (intento de MASC antes de demandar) · Art. 11 LRCSCVM (Consorcio de Compensación de Seguros) · Ley 5/2025 (reforma del baremo para accidentes desde el 26-7-2025; DA 1.ª: seguro obligatorio de vehículos personales ligeros desde el 2-1-2026) · Art. 76 LCS (acción directa) y art. 20 LCS (intereses desde el siniestro) · STS 718/2026, de 11 de mayo (la oferta motivada implica asumir la responsabilidad) · Art. 7.1 LRCSCVM (acción directa: un año; la reclamación interrumpe y con la notificación de la oferta o respuesta motivada empieza un nuevo año) · STS de 19-12-2017, rec. 2297/2015 (día inicial: alta definitiva, con las secuelas determinadas) · Ley 35/2015, Ley 5/2025 (reforma del baremo para accidentes desde el 26-7-2025) y Res. DGSFP 3-feb-2026 (cuantías 2026, IPC +2,9 %) · Art. 7.d Ley 35/2006 (exención IRPF).

Revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.

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