Accidente como pasajero: cobras aunque conduzca alguien de tu familia

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si ibas de pasajero, tienes derecho a que te indemnicen las lesiones aunque el conductor sea tu pareja, tu padre o un amigo: no reclamas contra él, sino contra su aseguradora, y el seguro obligatorio solo deja fuera las lesiones del conductor que causó el accidente (art. 5.1 LRCSCVM). Si la culpa fue del otro vehículo, reclamas a su seguro, y si no está clara, a los dos. Solo te quedas sin cobertura en supuestos muy concretos, como subir a un coche sabiendo que era robado o que no tenía seguro.

Por qué cobras aunque conduzca tu familia

El pasajero es un tercero para el seguro obligatorio. La ley excluye de su cobertura las lesiones del conductor del vehículo causante (art. 5.1 LRCSCVM), no las de quienes viajan con él. Y no tienes que demandar a nadie de tu familia: tienes acción directa contra la aseguradora (art. 7.1), a la que antes hay que dirigir una reclamación. Da igual que el coche sea tuyo y lo condujera otro, porque la exclusión es solo para el conductor.

La aseguradora tampoco puede oponerte cláusulas de exclusión distintas de las del art. 5 (art. 6). Si el conductor no tenía carné o conducía un coche ajeno sin permiso del dueño, te paga igualmente, y después puede repetir lo pagado en los casos que prevé la ley (art. 10). Lo que sí queda fuera son los daños en las cosas del tomador, del propietario, del conductor y de sus cónyuges y parientes hasta el tercer grado (art. 5.2): si eres la hija del conductor, tus lesiones se pagan, pero el móvil roto no lo cubre ese seguro.

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A qué aseguradora reclamar

SituaciónA quién reclamasNorma
La culpa es del conductor de tu vehículoA la aseguradora de tu vehículoArts. 1.1, 5.1 y 7.1 LRCSCVM
La culpa es del otro vehículoA la aseguradora del otro vehículoArts. 1.1 y 7.1
Culpa compartida o dudosaA las dos aseguradorasSTS 26/2026, de 15 de enero
El vehículo causante no tenía seguroAl Consorcio de Compensación de Seguros; si viajabas en él sabiendo que no estaba asegurado, no pagaArt. 11.1.b y último párrafo
El coche en que ibas era robadoAl Consorcio, salvo que supieras que era robadoArts. 5.3 y 11.1.c
Taxi o VTCA la aseguradora del taxi o del VTC (y a la del otro vehículo si fue su culpa)Art. 7.1. El seguro de viajeros no se aplica a vehículos de menos de nueve plazas (art. 11 del RD 1575/1989)

Si el accidente fue en autobús, además del seguro del vehículo tienes el seguro obligatorio de viajeros: accidente en autobús o transporte público. Si el culpable huyó: conductor huido o sin seguro.

Reclama a todas las aseguradoras implicadas. Tienes un año para ejercitar la acción directa (art. 7.1 LRCSCVM), y la reclamación interrumpe el plazo frente a la aseguradora a la que se dirige. En un accidente con varios vehículos, el Supremo ha negado que las reclamaciones a la aseguradora de uno interrumpieran la prescripción frente a la aseguradora de otro (STS 26/2026, de 15 de enero). Si no tienes claro quién tuvo la culpa, envía la reclamación a ambas.

Si el conductor había bebido

Haber aceptado subir con alguien que había bebido no te deja sin indemnización. La aseguradora no puede oponerte ninguna cláusula que excluya al ocupante porque supiera o debiera saber que el conductor iba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia (art. 6 LRCSCVM, en la línea del art. 13.3 de la Directiva 2009/103/CE). El Tribunal de Justicia de la UE ha dicho que la indemnización del ocupante que contribuyó a su propio daño solo puede limitarse en circunstancias excepcionales, tras una valoración individual y sin que la rebaja sea desproporcionada (sentencia de 30 de junio de 2005, Candolin, C-537/03). Es posible que la aseguradora pida una reducción por concurrencia de culpa (art. 1.2), y eso se discute caso por caso.

Ten en cuenta lo que viene después: tras pagarte, la aseguradora puede repetir contra el conductor que iba bebido (art. 10.a). Para lo penal, alcoholemia y delitos al volante.

El cinturón y la silla del niño

Conductor y ocupantes deben llevar el cinturón abrochado, y los menores que midan 135 centímetros o menos, un sistema de retención infantil adaptado a su talla y peso (art. 117 del Reglamento General de Circulación). Si no lo llevabas y eso agravó las lesiones, la indemnización puede reducirse hasta un 75 % (art. 1.2 LRCSCVM). Esa rebaja no se aplica a las lesiones y secuelas de los menores de catorce años, y la aseguradora no puede repetir contra los padres (art. 1.2): menor lesionado. En moto, el pasajero también debe llevar casco, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado (art. 118.1).

Lo práctico: como pasajero no tienes por qué firmar el parte amistoso. Anota las matrículas y las aseguradoras de todos los vehículos; si falta algún dato, el Consorcio te dice qué aseguradora cubre una matrícula española a través del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (art. 23 del Reglamento del seguro obligatorio, RD 1507/2008). Acude al médico ese mismo día y guarda todos los informes.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Tengo que denunciar a mi pareja para cobrar?

No. Reclamas a la aseguradora de su vehículo, que es quien paga (art. 7.1 LRCSCVM). La reclamación previa a la aseguradora es obligatoria antes de demandar: oferta y respuesta motivada.

No llevaba el cinturón. ¿Pierdo la indemnización?

No la pierdes. Si la falta de cinturón agravó las lesiones, puede reducirse en proporción, como máximo un 75 % (art. 1.2 LRCSCVM).

Iba con un amigo que no tenía carné.

La aseguradora no puede negarse a pagarte por eso (art. 6 LRCSCVM). Después puede repetir lo pagado contra el tomador o el asegurado, si lo prevé el contrato (art. 10.c).

El coche era mío y conducía mi hermano. ¿Me cubre mi propio seguro?

Tus lesiones, sí: el seguro solo excluye las del conductor causante. Los daños del coche no, porque son bienes del propietario (art. 5.2).

¿Qué indemnización me corresponde?

Se calcula con el baremo de tráfico. Lo explicamos en cuánto te corresponde.

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