
Si tu hijo se lesiona en el colegio, a quién reclamas depende de quién sea el titular del centro: si es privado o concertado, a la entidad titular por la vía civil (arts. 1902 y 1903 del Código Civil); si es público, a la Administración educativa por responsabilidad patrimonial. En los dos casos el plazo práctico es de un año. Que el accidente ocurra en el colegio no basta: el Supremo exige identificar una falta de vigilancia o de diligencia, y no la deduce solo de que el daño sea grave.
A quién se reclama según el tipo de centro
| Centro o actividad | A quién reclamas | Base legal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Colegio privado o concertado | A la persona o entidad titular y a su aseguradora | Arts. 1902 y 1903 del Código Civil; acción directa del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro | Un año (art. 1968.2 CC); tres en Cataluña (art. 121-21 de su Código Civil) |
| Colegio público | A la Administración educativa (no al profesor) | Arts. 32 y 36.1 de la Ley 40/2015 | Un año desde la curación o la determinación de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015) |
| Excursión o actividad extraescolar del centro | Igual que en el horario lectivo | El art. 1903 incluye las actividades escolares, extraescolares y complementarias bajo control del profesorado | Los mismos |
En el colegio público el procedimiento es el de responsabilidad patrimonial, el mismo que se sigue frente a un ayuntamiento: reclamar a la Administración. El profesor no responde directamente ante ti; si actuó con dolo, culpa o negligencia graves, la Administración puede exigírselo después (art. 36.2 de la Ley 40/2015). En el colegio privado ocurre algo parecido: el titular que paga puede repetir contra el profesor solo si hubo dolo o culpa grave (art. 1904 CC).
Qué hay que probar
El art. 1903 hace responder a los titulares de centros de enseñanza no superior de los daños que causen sus alumnos menores mientras están bajo el control o la vigilancia del profesorado, salvo que prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenirlos. Cuando el niño se lesiona solo, por una caída o en un juego, la base es la culpa propia del centro (art. 1902), y la carga de probarla es de quien reclama.
El Supremo lo aplicó en 2025 al caso de una niña de seis años que sufrió lesiones graves cuando una compañera cayó sobre ella durante un ejercicio de gimnasia. La Audiencia había descartado que el ejercicio fuera inadecuado para su edad, que faltara la supervisión del profesor o que la niña no fuera bien atendida, y con esos hechos el Supremo rechazó la responsabilidad del profesor y del colegio. Recordó que deducir la negligencia de la gravedad del daño es una excepción, y que un riesgo infrecuente en los juegos y actividades deportivas de los niños no implica negligencia (STS 731/2025, de 13 de mayo, rec. 275/2020).
Por eso la reclamación depende de hechos concretos: si había un profesor vigilando y cuántos alumnos tenía, si la actividad era adecuada a la edad, si la instalación tenía algún defecto y cómo se atendió al niño después.
Cuando la lesión la causa otro alumno
Si un compañero causa la lesión, pueden responder el colegio, por el art. 1903, y los padres del otro menor, que responden de los daños causados por los hijos bajo su guarda (art. 1903, párrafo segundo). Si el autor tiene entre catorce y diecisiete años y el hecho es delito, se aplica la Ley Orgánica 5/2000, con responsabilidad solidaria de sus padres. Lo explicamos en hijo menor lesionado y, si hubo una agresión, en indemnización por agresión.
El seguro escolar: qué cubre y a quién
El Seguro Escolar obligatorio, que gestiona la Seguridad Social, solo protege a los estudiantes menores de 28 años desde 3.º de ESO (bachillerato, formación profesional y universidad, entre otros estudios). En infantil, primaria y los dos primeros cursos de ESO no existe. Considera accidente escolar la lesión sufrida en actividades relacionadas con los estudios, incluidas las deportivas y los viajes de estudios, si las organiza el centro, y para el accidente no exige un año previo de cotización (información de la Seguridad Social; art. 5 de la Ley de 17 de julio de 1953).
- Asistencia médica y farmacéutica durante un año como máximo. No paga la asistencia de la sanidad pública, que es gratuita: reembolsa la privada, con sus límites.
- Indemnizaciones modestas: entre 150,25 y 601,01 euros por incapacidad permanente absoluta para los estudios, y una pensión de 144,24 euros anuales por gran incapacidad.
- Plazo: se piden en el año siguiente al accidente.
Si hay un responsable civil, el Seguro Escolar se subroga en las acciones del estudiante frente a él (art. 5 de la Ley de 1953).
Ser menor no para el plazo. La prescripción corre también contra los menores (art. 1932 CC). El año empieza a contar cuando se conoce el alcance definitivo de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015; STS 279/2020, de 10 de junio), pero reclama por escrito antes: la reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción (art. 1973 CC). Frente a un colegio privado, antes de demandar hay que intentar una negociación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025); frente a la Administración, no.
Lo práctico: pide al colegio por escrito el parte o informe interno del accidente y el nombre del profesor que estaba a cargo; guarda los informes de urgencias y del pediatra, fotos del lugar y los datos de otros padres o alumnos que lo vieran. Si el colegio es privado, pide también los datos de su seguro: está obligado a dártelos (art. 76 LCS).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo demandar directamente al profesor?
En un colegio público, no: se reclama a la Administración (art. 36.1 de la Ley 40/2015). En uno privado se reclama al titular, que puede repetir contra el profesor si hubo dolo o culpa grave (art. 1904 CC).
El colegio dice que fue un accidente fortuito. ¿Tiene razón?
Depende de lo que se pruebe. Si la actividad era adecuada, estaba vigilada y se atendió bien al niño, el Supremo no aprecia responsabilidad aunque el daño sea grave (STS 731/2025).
Mi hijo está en primaria. ¿Le cubre el seguro escolar?
No. Empieza en 3.º de ESO. En cursos anteriores dependerá del seguro que tenga contratado el colegio y de tu cobertura sanitaria.
Pasó en una excursión. ¿Cambia algo?
No, si la organizaba el centro: el art. 1903 CC incluye las actividades extraescolares y complementarias bajo control del profesorado.
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Marco legal: arts. 1902, 1903, 1904, 1932, 1968.2 y 1973 del Código Civil · art. 121-21 del Código Civil de Cataluña · arts. 32 y 36 de la Ley 40/2015 · art. 67 de la Ley 39/2015 · art. 76 de la Ley 50/1980 · art. 5 de la LO 1/2025 · LO 5/2000 · Ley de 17 de julio de 1953 del Seguro Escolar · STS 279/2020 · STS 731/2025. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
