Conductor huido o sin seguro: cómo cobrar del Consorcio

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si el vehículo que causó el accidente se dio a la fuga, no tenía seguro o era robado, te indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros, que hace de fondo de garantía (art. 11 LRCSCVM). Con vehículo sin seguro o robado paga los daños personales y los materiales; si el vehículo no se identifica, solo los personales, salvo que las lesiones sean graves. El Consorcio no puede exigirte que demuestres que el responsable no puede pagar, y tienes un año para reclamar.

Qué paga el Consorcio en cada caso

Dentro del ámbito del seguro obligatorio y hasta sus límites (70 millones de euros por daños personales y 15 millones por daños materiales por siniestro, art. 4.2 LRCSCVM), el Consorcio indemniza en estos supuestos:

SupuestoDaños personalesDaños materialesNorma
Vehículo desconocido en un accidente en España (el conductor huyó y no se le identifica)SíSolo si hubo daños personales significativos: muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal con más de tres días de hospital. Un reglamento puede fijar una franquicia de hasta 500 €Art. 11.1.a
Vehículo sin seguroSíSíArt. 11.1.b
Vehículo asegurado pero robado o robado de usoSíSíArts. 5.3 y 11.1.c
Aseguradora en concurso o en liquidaciónSíSíArt. 11.1.e y f
El Consorcio y una aseguradora discuten quién pagaPaga primero el Consorcio y luego se ajustan cuentasIgualArt. 11.1.d
Vehículo usado deliberadamente para causar dañoSíSíArt. 11.1.g
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Sin seguro o robado: quién más responde

El Consorcio no paga a quien viajaba voluntariamente en el vehículo causante sabiendo que no tenía seguro o que era robado, si prueba que lo sabía (art. 11.1, último párrafo). Si el vehículo no tenía seguro, su propietario responde junto con el conductor, salvo que demuestre que se lo robaron (art. 1.3), y el Consorcio puede repetir contra ambos y contra los autores del robo (art. 11.3). Esa reclamación es suya y no condiciona la tuya. Con un vehículo robado, el Consorcio pide además la denuncia de la sustracción, el boletín de recuperación y el escrito de la aseguradora que rehúsa pagar.

Si el conductor huyó: denuncia y pruebas

Irse del lugar tras causar un accidente con muertos o con lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico es delito de abandono del lugar del accidente, castigado con prisión de seis meses a cuatro años si el accidente fue por imprudencia y de tres a seis meses si fue fortuito, además de la privación del carné (art. 382 bis del Código Penal). No socorrer a la víctima es otro delito (art. 195). Denuncia cuanto antes: con un vehículo desconocido, las actuaciones judiciales son la prueba que necesitas. En la lista de documentos que publica el Consorcio para este caso figuran la documentación de las actuaciones judiciales, el informe médico o forense y el auto ejecutivo del juzgado. Cómo denunciar: denunciar un delito.

Si anotaste la matrícula, el Consorcio te dice qué aseguradora cubre ese vehículo a través del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), con el modelo de solicitud y una copia del parte o de la declaración amistosa (arts. 23 y 27 del Reglamento del seguro obligatorio, Real Decreto 1507/2008). El FIVA no contiene datos personales, pero el Consorcio puede darte el nombre y la dirección del propietario o del conductor habitual si tienes un interés legítimo, que existe cuando solo puedes reclamar contra esas personas (art. 25.2 LRCSCVM y art. 27.3 del Reglamento). Si el vehículo aparece asegurado, reclamas a su aseguradora.

Cómo se reclama al Consorcio

Puedes dirigirte directamente al Consorcio cuando el vehículo es desconocido o no tiene seguro (art. 20.1 del Reglamento), y tienes acción directa contra él en todos los supuestos del art. 11 (art. 11.3 LRCSCVM). Se le aplican las mismas reglas que a una aseguradora (art. 7.12): debe presentarte una oferta motivada o una respuesta motivada en tres meses desde tu reclamación (art. 7.2). No puede condicionar el pago a que pruebes que el responsable no puede pagar o se niega a hacerlo (art. 11.5).

Si hubo proceso penal y terminó sin condena, el juez dicta, a petición tuya, el auto de cuantía máxima (art. 13 LRCSCVM), que es título ejecutivo (art. 517.2.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y figura entre los documentos que pide el Consorcio. Qué vía elegir, en vía penal o civil, y cómo funciona el Consorcio en general, en Consorcio de Compensación de Seguros.

Un año, también en Cataluña. La acción directa prescribe al año (art. 7.1 LRCSCVM). La reclamación interrumpe el plazo y la notificación de la oferta o la respuesta motivada abre un año nuevo. El Supremo aplicó el plazo de un año de la ley de tráfico, y no el del Código Civil de Cataluña, a una reclamación contra el Consorcio por un vehículo no identificado en un accidente ocurrido allí (STS 23/2015, de 4 de febrero). Más en plazos.

Lo práctico: apunta la matrícula aunque sea incompleta, la marca, el color y la dirección en que se fue, fotografía el lugar y pide a los testigos sus datos. Llama a la policía para que haga atestado y ve al médico el mismo día.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Solo tengo parte de la matrícula. ¿Sirve?

Sí. Ponlo en la denuncia; si la policía identifica el vehículo, reclamas a su aseguradora, y si no, el caso es de vehículo desconocido y paga el Consorcio los daños personales.

Me dieron un golpe a la fuga y solo me rompieron el coche.

Con un vehículo no identificado, el Consorcio no paga los daños materiales si no hubo daños personales significativos (art. 11.1.a). Si después aparece el vehículo, reclama a su aseguradora.

Iba de pasajero en un coche sin seguro.

El Consorcio te indemniza salvo que pruebe que sabías que el coche no estaba asegurado (art. 11.1, último párrafo).

¿Tengo que demandar primero al conductor sin seguro?

No. El Consorcio no puede exigirte que demuestres que el responsable no puede o no quiere pagar (art. 11.5).

¿Me atropelló un patinete sin seguro?

Para los patinetes y demás vehículos personales ligeros, el Consorcio solo cubre los daños personales que requieran asistencia sanitaria o el fallecimiento: accidente en bici o patinete.

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