
Si te lesionas en un autobús, un tren, un metro o un tranvía, tienes dos vías que se suman: el seguro obligatorio de viajeros, que paga cantidades fijas según la lesión con independencia de quién tuvo la culpa, y la responsabilidad civil del causante, que cubre el daño completo. Lo que cobres por el primero no rebaja lo segundo (art. 2.3 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros). En el autobús, una caída por un frenazo es también un hecho de la circulación que cubre el seguro del vehículo.
El seguro obligatorio de viajeros
Todo transportista público colectivo de viajeros debe tenerlo (arts. 2 y 5 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1575/1989). Cubre autobuses urbanos e interurbanos, ferrocarril, trolebús, transportes por cable y barcos autorizados para el transporte público de pasajeros (arts. 4 y 10), pero no los vehículos de transporte público de menos de nueve plazas, como el taxi (art. 11). Protege a quien tiene billete, de pago o gratuito; si el billete no identifica al viajero, se presume que lo tenía cuando su pérdida es verosímil, y los menores exentos de pagar también están cubiertos (art. 6).
Cubre las lesiones causadas por choque, vuelco, alcance, salida de la vía, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior o cualquier avería o anomalía del vehículo (art. 7), también al subir y bajar por el lugar debido (art. 8.2.a). No cubre a quien provoca el accidente en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas o con actos dolosos (art. 9). Las cuantías del anexo, fijadas en euros desde 2001, son estas:
| Concepto | Indemnización del seguro de viajeros |
|---|---|
| Fallecimiento, si ocurre en los 18 meses siguientes y a consecuencia del accidente | 36.060,73 € (arts. 16 y anexo) |
| Lesiones permanentes de primera categoría (la más grave) | 42.070,85 € |
| Segunda a decimotercera categoría | De 30.050,61 € a 2.704,55 €, según la lesión |
| Decimocuarta categoría | 1.202,02 € |
| Asistencia sanitaria | Hasta 72 horas si no hay hospitalización ni tratamiento especializado; hasta 10 días si la tienes cubierta por otro seguro obligatorio; hasta 90 días en los demás casos (art. 19) |
Si las lesiones pueden dejar una incapacidad permanente que aún no se puede diagnosticar, puedes pedir anticipos (art. 17). Al ser un seguro de accidentes (art. 2.2), la acción para cobrarlo prescribe a los cinco años, el plazo de los seguros de personas (art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro).
La responsabilidad civil: el daño completo
El autobús es un vehículo a motor con seguro obligatorio, y el viajero lesionado reclama a su aseguradora con las reglas generales del tráfico (arts. 1.1 y 7.1 LRCSCVM). Hecho de la circulación es toda utilización del vehículo conforme a su función de transporte, esté parado o en movimiento (art. 1 bis.3). Por eso una caída dentro del autobús por un frenazo o un acelerón entra en ese seguro aunque no haya choque, y el Supremo ha resuelto con estas reglas la reclamación por un accidente en el interior de un autobús (STS 69/2025, de 14 de enero). Si la culpa fue de otro vehículo, puedes reclamar también a su aseguradora.
El Supremo ha declarado compatibles la indemnización del seguro obligatorio de responsabilidad civil y la del seguro de viajeros (STS 627/2011, de 19 de septiembre). Si el autobús tiene cinturones, debes llevarlo abrochado (art. 117 del Reglamento General de Circulación); no hacerlo puede reducir la indemnización si agravó las lesiones (art. 1.2 LRCSCVM). Los trenes, tranvías y metros no son vehículos a motor a efectos de esta ley (art. 1 bis.2.a): accidente de avión o tren.
Si el autobús es municipal o de una empresa pública
Cuando el servicio lo presta la Administración, directamente o a través de una entidad de derecho privado, su responsabilidad se exige conforme a los arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, incluso si se reclama directamente a esa entidad o a su aseguradora (art. 35). En ese régimen el plazo es de un año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015), y si se demanda a la Administración junto con su aseguradora el pleito va a lo contencioso-administrativo (art. 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Qué vía conviene depende del caso; lo que no conviene es dejar pasar el año. El procedimiento está en reclamar a la Administración.
Autobús de largo recorrido
En los servicios regulares de 250 kilómetros o más, el Reglamento (UE) 181/2011 garantiza la indemnización por muerte, lesiones y equipaje conforme al Derecho nacional, con un límite que no puede ser inferior a 220.000 euros por viajero y 1.200 euros por pieza de equipaje (art. 7). Tras el accidente, el transportista debe darte asistencia (alojamiento, comida, ropa, transporte y primeros auxilios), y puede limitar el alojamiento a 80 euros por noche durante dos noches; prestarla no supone reconocer responsabilidad (art. 8). Esas reglas se aplican también a los servicios discrecionales, como una excursión en autocar (art. 2.3). Otros derechos del viajero: derechos en barco y autobús.
Tres plazos distintos. Un año para la acción directa contra la aseguradora del vehículo (art. 7.1 LRCSCVM), un año desde la curación o la estabilización si reclamas a la Administración (art. 67.1 de la Ley 39/2015) y cinco años para el seguro de viajeros (art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro). Manda cuanto antes la reclamación a la aseguradora: interrumpe el año.
Lo práctico: avisa en el momento al conductor o al personal de la empresa, porque el viajero debe comunicar el accidente al transportista (art. 13.1 del Reglamento del seguro de viajeros). Guarda el billete o el justificante de la tarjeta, anota la línea, la hora y el número del vehículo, pide los datos de testigos y pide por escrito que se conserven las grabaciones de las cámaras.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me caí porque el autobús frenó de golpe y no hubo choque. ¿Me indemnizan?
Sí puedes reclamar al seguro del autobús: es un hecho de la circulación aunque no haya colisión (art. 1 bis.3 LRCSCVM). La aseguradora solo se libra si prueba tu culpa exclusiva o fuerza mayor (art. 1.1).
He perdido el billete.
Si el billete no identificaba al viajero, se presume que lo tenías cuando su pérdida es verosímil (art. 6.1 del Reglamento del seguro de viajeros), y puedes acreditarlo por cualquier medio de prueba (art. 13.3).
¿Cobrar el seguro de viajeros me impide reclamar más?
No. Ese seguro no reduce la responsabilidad civil del transportista ni del conductor (art. 2.3), y el Supremo lo ha declarado compatible (STS 627/2011).
¿Y si iba en taxi?
No hay seguro de viajeros (art. 11 del Reglamento); reclamas al seguro obligatorio del taxi: accidente como pasajero.
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Marco legal: arts. 2, 4 a 11, 13, 16, 17, 19 y anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (Real Decreto 1575/1989) · art. 23 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro · arts. 1.1, 1.2, 1 bis y 7.1 del texto refundido de la LRCSCVM · art. 117 del Reglamento General de Circulación · arts. 32 y 35 de la Ley 40/2015 · art. 67.1 de la Ley 39/2015 · art. 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial · arts. 2, 7 y 8 del Reglamento (UE) 181/2011 · SSTS 627/2011, de 19 de septiembre, y 69/2025, de 14 de enero. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
