Plazos laborales: cuánto tiempo tienes para cada reclamación

Manel Espinosa y Jorge Werner
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El plazo más importante es el del despido: 20 días hábiles desde que se produce (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), y en ese plazo agosto cuenta. Las cantidades que te debe la empresa prescriben al año. Las sanciones, los traslados, las modificaciones de condiciones, las vacaciones y las peticiones de conciliación familiar tienen también plazos de 20 días. La papeleta de conciliación suspende el plazo, pero solo hasta que se celebra.

La tabla de plazos

Qué reclamasPlazoDesde cuándoNorma
Despido o fin de contrato temporal20 días hábiles (caducidad)Día siguiente al cese efectivoArt. 59.3 ET; art. 103.1 LRJS
Sanción20 días hábilesComunicación de la sanciónArt. 114.1 LRJS; STS de 17 de mayo de 2010
Traslado, desplazamiento o modificación sustancial20 días hábilesNotificación escrita de la decisiónArt. 59.4 ET; art. 138.1 LRJS
Fecha de vacaciones20 días; si no hay fecha fijada, demanda dos meses antes de la que pidesDesde que conoces la fechaArt. 125 LRJS
Adaptación o reducción de jornada por cuidado20 díasNegativa o disconformidad de la empresaArt. 139.1.a LRJS
Salarios, horas extra y otras cantidades1 año (prescripción)Desde que pudiste exigir cada pagoArt. 59.2 ET
Otras acciones del contrato sin plazo propio1 añoTerminación del contratoArt. 59.1 ET
Vulneración de derechos fundamentalesEl plazo de la acción concretaSegún el acto que lesionaArt. 179.2 LRJS
Faltas del trabajador (plazo de la empresa para sancionar)Leves 10 días, graves 20, muy graves 60; máximo 6 mesesDesde que la empresa lo sabe; el máximo, desde que se cometióArt. 60.2 ET
Prestación por desempleo15 díasSituación legal de desempleoArt. 268.1 LGSS
Prestaciones de Seguridad SocialReclamación previa en 30 días; demanda en 30 díasNotificación de la resolución; denegación de la reclamaciónArt. 71.2 y 71.6 LRJS
Impugnar el acuerdo de la conciliación previa30 días hábilesDía del acuerdoArt. 67.2 LRJS
Elegir readmisión o indemnización tras sentencia5 díasNotificación de la sentenciaArt. 56.1 ET; art. 110.3 LRJS
Recurso de suplicación5 días para anunciarlo y 10 para interponerloNotificación de la sentencia; puesta a disposición de los autosArts. 194 y 195.1 LRJS
Pedir el pago al FOGASA1 añoActa, sentencia o resolución que reconoce la deudaArt. 33.7 ET
Ejecutar una condena a pagar1 añoDesde que puede pedirse la ejecuciónArts. 239.2 y 243.2 LRJS
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Caducidad y prescripción no funcionan igual

El plazo del despido, las sanciones, los traslados y las modificaciones es de caducidad: si se pasa, la acción se pierde. La papeleta de conciliación lo suspende, y el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o a los 15 días hábiles de presentarla si no se ha celebrado; a los 30 días hábiles el trámite se da por cumplido (art. 65.1 y 65.2 LRJS).

El plazo de un año para reclamar cantidades es de prescripción: la papeleta lo interrumpe y, después, vuelve a empezar entero (art. 65.1 LRJS). En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles (art. 5.2 del Código Civil). Pedir abogado de oficio también suspende la caducidad e interrumpe la prescripción (art. 21.4 LRJS).

Cómo se cuentan los 20 días del despido

No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la localidad del juzgado (art. 103.1 LRJS). Agosto sí cuenta, porque el despido es una de las excepciones a su inhabilidad (art. 43.4 LRJS), y el día inicial es el del cese real y efectivo (STS de 8 de febrero de 2010, recurso 2000/2009).

Ejemplo: si el despido tiene efectos el viernes 7 de agosto de 2026, el día 1 es el lunes 10 y, sin festivos locales en la sede, el día 20 es el viernes 4 de septiembre. Si presentas la papeleta antes de ese día, el plazo se suspende y, tras la conciliación, se reanuda con los días que te quedaban.

No apures el plazo del despido. Si lo dejas pasar, la acción caduca y el despido queda firme aunque fuera injusto. Presenta la papeleta en cuanto tengas la carta. Qué hacer si te acaban de despedir.

Agosto y Navidad

Los días de agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles en lo social, salvo en despidos, extinciones de los arts. 50, 51 y 52 del Estatuto, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales, suspensiones y reducciones de jornada por causas empresariales, conciliación de la vida familiar, altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios y tutela de derechos fundamentales (art. 43.4 LRJS). En el resto, como una reclamación de cantidad, esos días no cuentan para los plazos procesales.

Lo práctico: apunta la fecha de la carta, la del último día de trabajo y la de presentación de la papeleta, y guarda el justificante sellado o el de registro electrónico. Si piensas denunciar ante la Inspección, ten en cuenta que las infracciones laborales de la empresa prescriben a los tres años y las de Seguridad Social a los cuatro (art. 4 de la LISOS).

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Cuentan los sábados en el plazo del despido?

No. Tampoco los domingos ni los festivos de la localidad del juzgado (art. 103.1 LRJS).

Me dieron 15 días de preaviso. ¿Desde cuándo cuento?

Desde el cese real y efectivo, no desde la entrega de la carta (STS de 8 de febrero de 2010). El preaviso de 15 días.

Demandé a la empresa equivocada. ¿Se me ha pasado el plazo?

Si atribuiste por error la condición de empresario a otra persona, el plazo no empieza hasta que consta quién es el empresario real (art. 103.2 LRJS).

He pedido el paro tarde. ¿Lo pierdo?

No entero: se reconoce desde la solicitud y pierdes los días de retraso (art. 268.2 LGSS). El paro tras el despido.

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