
El plazo más importante es el del despido: 20 días hábiles desde que se produce (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), y en ese plazo agosto cuenta. Las cantidades que te debe la empresa prescriben al año. Las sanciones, los traslados, las modificaciones de condiciones, las vacaciones y las peticiones de conciliación familiar tienen también plazos de 20 días. La papeleta de conciliación suspende el plazo, pero solo hasta que se celebra.
La tabla de plazos
| Qué reclamas | Plazo | Desde cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| Despido o fin de contrato temporal | 20 días hábiles (caducidad) | Día siguiente al cese efectivo | Art. 59.3 ET; art. 103.1 LRJS |
| Sanción | 20 días hábiles | Comunicación de la sanción | Art. 114.1 LRJS; STS de 17 de mayo de 2010 |
| Traslado, desplazamiento o modificación sustancial | 20 días hábiles | Notificación escrita de la decisión | Art. 59.4 ET; art. 138.1 LRJS |
| Fecha de vacaciones | 20 días; si no hay fecha fijada, demanda dos meses antes de la que pides | Desde que conoces la fecha | Art. 125 LRJS |
| Adaptación o reducción de jornada por cuidado | 20 días | Negativa o disconformidad de la empresa | Art. 139.1.a LRJS |
| Salarios, horas extra y otras cantidades | 1 año (prescripción) | Desde que pudiste exigir cada pago | Art. 59.2 ET |
| Otras acciones del contrato sin plazo propio | 1 año | Terminación del contrato | Art. 59.1 ET |
| Vulneración de derechos fundamentales | El plazo de la acción concreta | Según el acto que lesiona | Art. 179.2 LRJS |
| Faltas del trabajador (plazo de la empresa para sancionar) | Leves 10 días, graves 20, muy graves 60; máximo 6 meses | Desde que la empresa lo sabe; el máximo, desde que se cometió | Art. 60.2 ET |
| Prestación por desempleo | 15 días | Situación legal de desempleo | Art. 268.1 LGSS |
| Prestaciones de Seguridad Social | Reclamación previa en 30 días; demanda en 30 días | Notificación de la resolución; denegación de la reclamación | Art. 71.2 y 71.6 LRJS |
| Impugnar el acuerdo de la conciliación previa | 30 días hábiles | Día del acuerdo | Art. 67.2 LRJS |
| Elegir readmisión o indemnización tras sentencia | 5 días | Notificación de la sentencia | Art. 56.1 ET; art. 110.3 LRJS |
| Recurso de suplicación | 5 días para anunciarlo y 10 para interponerlo | Notificación de la sentencia; puesta a disposición de los autos | Arts. 194 y 195.1 LRJS |
| Pedir el pago al FOGASA | 1 año | Acta, sentencia o resolución que reconoce la deuda | Art. 33.7 ET |
| Ejecutar una condena a pagar | 1 año | Desde que puede pedirse la ejecución | Arts. 239.2 y 243.2 LRJS |
Caducidad y prescripción no funcionan igual
El plazo del despido, las sanciones, los traslados y las modificaciones es de caducidad: si se pasa, la acción se pierde. La papeleta de conciliación lo suspende, y el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o a los 15 días hábiles de presentarla si no se ha celebrado; a los 30 días hábiles el trámite se da por cumplido (art. 65.1 y 65.2 LRJS).
El plazo de un año para reclamar cantidades es de prescripción: la papeleta lo interrumpe y, después, vuelve a empezar entero (art. 65.1 LRJS). En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles (art. 5.2 del Código Civil). Pedir abogado de oficio también suspende la caducidad e interrumpe la prescripción (art. 21.4 LRJS).
Cómo se cuentan los 20 días del despido
No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la localidad del juzgado (art. 103.1 LRJS). Agosto sí cuenta, porque el despido es una de las excepciones a su inhabilidad (art. 43.4 LRJS), y el día inicial es el del cese real y efectivo (STS de 8 de febrero de 2010, recurso 2000/2009).
Ejemplo: si el despido tiene efectos el viernes 7 de agosto de 2026, el día 1 es el lunes 10 y, sin festivos locales en la sede, el día 20 es el viernes 4 de septiembre. Si presentas la papeleta antes de ese día, el plazo se suspende y, tras la conciliación, se reanuda con los días que te quedaban.
No apures el plazo del despido. Si lo dejas pasar, la acción caduca y el despido queda firme aunque fuera injusto. Presenta la papeleta en cuanto tengas la carta. Qué hacer si te acaban de despedir.
Agosto y Navidad
Los días de agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles en lo social, salvo en despidos, extinciones de los arts. 50, 51 y 52 del Estatuto, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales, suspensiones y reducciones de jornada por causas empresariales, conciliación de la vida familiar, altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios y tutela de derechos fundamentales (art. 43.4 LRJS). En el resto, como una reclamación de cantidad, esos días no cuentan para los plazos procesales.
Lo práctico: apunta la fecha de la carta, la del último día de trabajo y la de presentación de la papeleta, y guarda el justificante sellado o el de registro electrónico. Si piensas denunciar ante la Inspección, ten en cuenta que las infracciones laborales de la empresa prescriben a los tres años y las de Seguridad Social a los cuatro (art. 4 de la LISOS).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Cuentan los sábados en el plazo del despido?
No. Tampoco los domingos ni los festivos de la localidad del juzgado (art. 103.1 LRJS).
Me dieron 15 días de preaviso. ¿Desde cuándo cuento?
Desde el cese real y efectivo, no desde la entrega de la carta (STS de 8 de febrero de 2010). El preaviso de 15 días.
Demandé a la empresa equivocada. ¿Se me ha pasado el plazo?
Si atribuiste por error la condición de empresario a otra persona, el plazo no empieza hasta que consta quién es el empresario real (art. 103.2 LRJS).
He pedido el paro tarde. ¿Lo pierdo?
No entero: se reconoce desde la solicitud y pierdes los días de retraso (art. 268.2 LGSS). El paro tras el despido.
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Marco legal: arts. 33.7, 56.1, 59 y 60.2 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 21.4, 43.4, 65, 67, 71, 103, 110, 114, 125, 138, 139, 179, 194, 195, 239 y 243 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social · art. 268 de la Ley General de la Seguridad Social · art. 5.2 del Código Civil · art. 4 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) · SSTS de 8 de febrero de 2010 (rec. 2000/2009) y de 17 de mayo de 2010 (rec. 4042/2008). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
