
Mientras el contrato está vivo, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero; cuando termina, por despido o por cualquier otra causa, la empresa tiene que pagarte los días que hayas generado y no hayas disfrutado. Se calculan en proporción al tiempo trabajado en el año, sobre un mínimo legal de 30 días naturales, y deben figurar en el finiquito. Si no te las pagan, tienes un año para reclamarlas.
Por qué solo se pagan al terminar el contrato
El art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que las vacaciones anuales retribuidas no pueden sustituirse por una compensación económica y que nunca pueden ser inferiores a 30 días naturales. La Directiva 2003/88/CE establece la misma regla con una única excepción: la conclusión de la relación laboral (art. 7.2). Y el Convenio 132 de la OIT, ratificado por España, reconoce al terminar la relación unas vacaciones pagadas proporcionales al tiempo de servicio por el que no las hayas disfrutado, o una indemnización compensatoria (art. 11).
El Supremo lo ha recordado en 2025: unas vacaciones pendientes pagadas en nómina cuando el contrato seguía vivo, porque otra empresa se subrogó en la plantilla, fueron un pago indebido, ya que las vacaciones no pueden compensarse en metálico salvo que se haya extinguido la relación laboral (STS de 18 de septiembre de 2025, rec. 244/2023). La causa del final da igual: despido, fin de contrato temporal o baja voluntaria.
| Situación | Qué pasa con tus vacaciones | Fuente |
|---|---|---|
| El contrato sigue vivo | Hay que disfrutarlas; no se pueden pagar a cambio | Art. 38.1 del Estatuto; art. 7.2 de la Directiva 2003/88/CE |
| El contrato termina por cualquier causa | Se pagan los días generados y no disfrutados | Art. 7.2 de la Directiva; art. 11 del Convenio 132 de la OIT |
| Coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento | Las disfrutas al terminar, aunque haya acabado el año | Art. 38.3 del Estatuto |
| Coinciden con otra incapacidad temporal | Las disfrutas al terminar la baja, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año en que se generaron | Art. 38.3 del Estatuto |
| Despido anulado y readmisión | Generas vacaciones también entre el despido y la readmisión | STJUE de 25 de junio de 2020, C-762/18 y C-37/19 |
Cómo se calculan los días pendientes
Los días que te corresponden son la parte proporcional de tus vacaciones anuales al tiempo trabajado en ese año, menos los que ya hayas disfrutado. Si tu convenio colectivo o tu contrato te dan más de 30 días naturales, el cálculo se hace sobre esa cifra (art. 38.1).
Ejemplo: tienes 30 días naturales de vacaciones al año, tu contrato termina el 15 de junio de 2026 y ya disfrutaste 5 días. Del 1 de enero al 15 de junio van 166 días, de modo que has generado 30 × 166 / 365 = 13,64 días y te quedan 8,64 por disfrutar. Si tu salario es de 60 € brutos al día, la empresa te debe 518,40 € por vacaciones. El periodo de vacaciones pagadas y no disfrutadas cuenta como cotizado para el paro, y la prestación empieza cuando ese periodo termina, siempre que la pidas en los quince días siguientes (arts. 268.3 y 269.4 de la Ley General de la Seguridad Social; STS de 4 de febrero de 2026, rcud 4451/2024). El paro tras el despido.
Vacaciones de años anteriores: baja médica o empresa que no te dejó cogerlas
El Tribunal de Justicia de la UE ha limitado la pérdida de vacaciones de años anteriores. Si no pudiste disfrutarlas por una baja por enfermedad que duró hasta el final del contrato, tienes derecho a cobrarlas (sentencia Schultz-Hoff, C-350/06 y C-520/06, de 20 de enero de 2009). Los Estados pueden fijar un plazo para acumularlas, y el Tribunal admitió uno de quince meses (KHS, C-214/10, de 22 de noviembre de 2011); en España, para las bajas distintas de las de embarazo, parto o lactancia, el plazo es de 18 meses desde el final del año (art. 38.3).
Si no las pediste, tampoco las pierdes automáticamente: la empresa tiene que demostrar que te permitió disfrutarlas de forma efectiva, en particular informándote de forma adecuada y a tiempo; si no lo prueba, al terminar el contrato te las debe pagar (Max-Planck, C-684/16, de 6 de noviembre de 2018). Y un plazo de prescripción no puede correr contra ese derecho si la empresa no te dio la oportunidad real de ejercerlo (C-120/21, de 22 de septiembre de 2022).
Tienes un año desde que termina el contrato para reclamar las vacaciones que no te hayan pagado (art. 59.1 y 59.2 del Estatuto). Si además impugnas el despido, el plazo es de 20 días hábiles, y puedes acumular a esa demanda las cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada que te deban hasta la fecha del despido (art. 26.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Cómo reclamarlas
- Revisa el finiquito. Al comunicarte el fin del contrato, la empresa debe darte una propuesta de liquidación de lo que te debe (art. 49.2 del Estatuto). Comprueba que aparecen las vacaciones y cuántos días incluye. Qué debe incluir el finiquito.
- Si no estás de acuerdo, firma indicando que lo haces como recibí y no conforme. Firmar el finiquito no conforme.
- Presenta la papeleta de conciliación (art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), que interrumpe la prescripción (art. 65.1).
- Si no hay acuerdo, demanda la cantidad ante el Juzgado de lo Social.
Lo práctico: guarda los correos o mensajes en los que pediste vacaciones y la respuesta de la empresa, el calendario de vacaciones y las nóminas. Sirven para probar los días disfrutados y, si la empresa no te dejó cogerlas, para la doctrina Max-Planck. Tus derechos sobre las vacaciones.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me pueden obligar a gastar las vacaciones durante el preaviso?
Las fechas se fijan de común acuerdo y, si hay desacuerdo, las fija el juez (art. 38.2 del Estatuto). Si al terminar quedan días pendientes, se pagan.
Estuve de baja casi todo el año y ahora me despiden. ¿Cobro las vacaciones?
Sí. La baja no impide generar vacaciones y, si no pudiste disfrutarlas por la incapacidad, deben compensarse al terminar el contrato (STJUE Schultz-Hoff). Despido estando de baja.
Me han readmitido tras un despido anulado. ¿Tengo vacaciones por ese tiempo?
Sí. El Tribunal de Justicia de la UE reconoce vacaciones por el periodo entre el despido y la readmisión, y su compensación si después el contrato termina (C-762/18 y C-37/19).
¿Cuánto se paga cada día de vacaciones?
Al menos tu remuneración normal o media (art. 7.1 del Convenio 132 de la OIT); la sentencia Schultz-Hoff se refiere a la retribución ordinaria. Revisa tu convenio, que puede precisar los conceptos que se incluyen.
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Continúa tu historia
→ Qué debe incluir el finiquito
→ Firmar el finiquito no conforme
→ Tus derechos sobre las vacaciones
→ Despido estando de baja
→ Plazos laborales que no debes dejar pasar
Marco legal: arts. 38, 49.2 y 59 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 26.3, 63 y 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social · arts. 268.3 y 269.4 de la Ley General de la Seguridad Social · art. 7 de la Directiva 2003/88/CE · arts. 7 y 11 del Convenio 132 de la OIT · STS de 18-9-2025 (rec. 244/2023) y de 4-2-2026 (rcud 4451/2024) · SSTJUE C-350/06 y C-520/06 (Schultz-Hoff), C-214/10 (KHS), C-684/16 (Max-Planck), C-762/18 y C-37/19, y C-120/21. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
