Preaviso de 15 días: cuándo te lo deben y qué cobras si no lo dan

Manel Espinosa y Jorge Werner
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En el despido objetivo, la empresa tiene que darte 15 días de preaviso desde que te entrega la carta; si no lo hace, el despido no es improcedente por eso, pero te debe el salario de esos 15 días (art. 53 del Estatuto de los Trabajadores). Los contratos temporales de más de un año también exigen 15 días de aviso a quien los termina (art. 49.1.c). En el despido disciplinario no hay preaviso. Si eres tú quien se va, el plazo lo fijan el convenio o la costumbre del lugar, y lo que pueda descontarte la empresa depende de lo que diga tu convenio.

Despido objetivo: 15 días desde la carta

Para un despido por causas objetivas, la empresa debe entregarte una comunicación escrita con la causa, poner a tu disposición a la vez la indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades y concederte un preaviso de 15 días, contado desde la entrega de la carta hasta la extinción (art. 53.1 del Estatuto). Durante el preaviso tienes derecho a una licencia de seis horas semanales, sin perder salario, para buscar empleo (art. 53.2). En un despido colectivo, las cartas individuales siguen las mismas reglas (art. 51.4).

Si no te dan el preaviso, eso solo no hace improcedente el despido, pero la empresa tiene que pagarte los salarios de ese periodo (art. 53.4, último párrafo). Ejemplo: con un salario de 1.800 € brutos al mes, a razón de 60 € diarios, 15 días de preaviso no concedidos son 900 €. Debe aparecer en la liquidación. El despido objetivo.

Los 20 días para reclamar se cuentan desde el cese, no desde la carta. El plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido empieza con el cese real y efectivo (STS de 8 de febrero de 2010, recurso 2000/2009), es decir, al terminar el preaviso si lo trabajas. Si el despido es efectivo el mismo día de la carta, cuentan desde el día siguiente. Apunta bien esa fecha.

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Preaviso según cómo termina el contrato

SituaciónPreavisoSi no se daNorma
Despido objetivo o despido dentro de un ERE15 díasSalarios de esos días; no es improcedente por esoArts. 51.4, 53.1.c y 53.4 ET
Despido disciplinarioNo hay; basta la carta con los hechos y la fecha de efectosNo aplicaArt. 55.1 ET
Fin de contrato temporal de más de un año15 días, para quien lo terminaSi falla la empresa, el salario de los días que faltaronArt. 49.1.c ET; art. 8.3 RD 2720/1998
Periodo de pruebaLa ley no lo exigeNo aplicaArt. 14.2 ET
Empleada de hogar despedida por causa del art. 11.220 días con más de un año; 7 si noSalarios de ese periodoArt. 11.2 y 11.3 RD 1620/2011
Alto directivoTres meses, hasta seis si se pactaSalarios del periodo incumplidoArts. 10 y 11 RD 1382/1985
Dimisión del trabajadorEl del convenio o la costumbreLo que prevea el convenioArt. 49.1.d ET

Contratos temporales de más de un año

Si tu contrato de duración determinada dura más de un año, la parte que lo denuncia debe avisar a la otra con al menos 15 días de antelación (art. 49.1.c). Si es la empresa la que no avisa, el Real Decreto 2720/1998, que el BOE mantiene vigente, fija una indemnización igual al salario de los días de preaviso incumplidos (art. 8.3). A eso se suma la indemnización por fin de contrato de 12 días por año, salvo en los contratos formativos y de sustitución (art. 49.1.c). Fin de contrato temporal.

Si te vas tú: el preaviso de la dimisión

El Estatuto no fija un plazo para quien dimite: remite al que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar (art. 49.1.d). Busca en tu convenio el artículo sobre ceses o dimisiones: ahí estará el plazo que te corresponde y, si lo hay, lo que la empresa puede descontar si no lo cumples. El Supremo no consideró nula una cláusula del contrato que exigía tres meses de preaviso para dimitir en un caso en que el convenio no decía nada, la cláusula era razonable y opcional y no afectaba al art. 49.1.d (STS 118/2026, de 3 de febrero).

Dos cosas más. Al comunicarte el fin del contrato, la empresa debe acompañar una propuesta del documento de liquidación (art. 49.2). Y si dimites no tienes derecho al paro, porque el cese voluntario no es situación legal de desempleo (art. 267.2.a de la Ley General de la Seguridad Social). Si te vas por incumplimientos graves de la empresa, la vía es la extinción del art. 50, con indemnización. Autodespido del art. 50.

Lo práctico: si te despiden por causas objetivas, comprueba en el finiquito que figuran los 15 días de preaviso si no te los dieron, y usa las seis horas semanales para buscar trabajo. Si vas a dimitir, comunícalo por escrito con el preaviso de tu convenio y guarda la copia firmada.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Pueden pagarme los 15 días en vez de dejarme trabajarlos?

Sí. La falta de preaviso no invalida el despido objetivo; solo obliga a pagar los salarios de ese periodo (art. 53.4 del Estatuto).

¿Me pueden despedir de un día para otro?

En un despido disciplinario, sí: la ley exige carta con los hechos y la fecha de efectos, no preaviso (art. 55.1 del Estatuto). El despido disciplinario.

Si no doy el preaviso al dimitir, ¿pueden quitarme dinero del finiquito?

Depende de tu convenio: el Estatuto remite a él o a la costumbre (art. 49.1.d). Si te descuentan más de lo que el convenio permite, puedes reclamarlo en el plazo de un año (art. 59.2).

¿Desde cuándo cuento los 20 días para reclamar si trabajé el preaviso?

Desde el día siguiente al cese efectivo (STS de 8 de febrero de 2010). Plazos laborales.

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