
Reclamar un despido tiene un camino fijo de cuatro estaciones: papeleta de conciliación (gratis, congela tu plazo de 20 días), acto en el SMAC (donde se resuelve la mayoría), demanda ante la sección de lo social del Tribunal de Instancia, el antiguo Juzgado de lo Social (si no hubo acuerdo) y juicio. La única estación que no perdona es la primera: la papeleta debe entrar antes del día 20 hábil desde los efectos del despido. Todo lo demás — negociar, pensar, incluso retirarse — se puede hacer después. Aquí va el protocolo completo, con lo que pasa y lo que haces en cada parada.
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NO DEJES PASAR ESTO: la papeleta SUSPENDE la caducidad (máximo 15 días hábiles) — no la reinicia. Presentada la papeleta, el plazo queda suspendido; celebrado el acto (o pasados esos 15 días), lo que te quedaba sigue corriendo hacia la demanda.
Paso 1 · La papeleta de conciliación (día 1 a 20)
Es un escrito sencillo — tus datos, los de la empresa, fecha y forma del despido, y qué pides (improcedencia o nulidad, cantidades) — que se presenta ante el servicio de conciliación de tu comunidad (SMAC; CMAC en Andalucía), presencialmente o por registro electrónico. No cuesta nada y no exige abogado, aunque redactarla bien importa: lo que no pidas en la papeleta te costará pedirlo después (la demanda debe ser coherente con ella). Consejo de casa: si hay el más mínimo indicio, pide la nulidad como petición principal y la improcedencia como subsidiaria, y desglosa cantidades (indemnización + finiquito + salarios pendientes). Efecto inmediato: tu plazo de caducidad queda suspendido.
Paso 2 · El acto de conciliación en el SMAC (en semanas)
Te citan a un acto breve — minutos, no horas — ante un letrado conciliador. La empresa suele mandar abogado con poderes. Resultados posibles: con avenencia (acuerdo: cifra, forma de pago, y el acta vale como título ejecutivo — si no pagan, se ejecuta como una sentencia), sin avenencia (no hay trato: vía libre a la demanda) o intentado sin efecto (la empresa ni aparece: mala señal para ellos, que el juez valorará). Aquí se cierra la mayoría de los despidos reclamados — llega con tu número calculado y tu mínimo decidido, porque es una negociación de verdad.
Paso 3 · La demanda (con lo que te quede de plazo)
Sin acuerdo, la demanda se presenta ante la sección de lo social del Tribunal de Instancia (los antiguos Juzgados de lo Social, desde el 31-12-2025) con el acta de conciliación adjunta, dentro del plazo restante (los 20 días menos los consumidos antes de la papeleta). Va con hechos, fundamentos y tus peticiones en escalera (nulidad principal si procede, improcedencia subsidiaria, cantidades). Desde aquí sí conviene abogado — el juicio laboral es rápido y oral, y se gana en la preparación: testigos citados, documentos requeridos a la empresa (nóminas, registro horario, la carta), y el interrogatorio pedido.
Paso 4 · El juicio (y el después)
Vista oral en meses (según carga del juzgado): conciliación previa ante el letrado de la Administración de Justicia (y aún en el juicio puede haber acuerdo), práctica de prueba y sentencia en días o semanas. Si gana la improcedencia, la empresa opta en 5 días entre readmisión o indemnización; si gana la nulidad, readmisión con salarios de tramitación. Contra la sentencia cabe recurso de suplicación al TSJ (con requisitos). Y cuando haya título — acta con avenencia o sentencia firme — y no paguen: ejecución, con embargo incluido. Del cobro y su fiscalidad se ocupa la página «Después del despido».
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Continúa tu historia
- Antes del SMAC — Llega con tu número: la calculadora
- Si aún dudas — Las cuentas honestas de reclamar
- Qué pedir — El selector de tipos de despido
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Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Dónde presento la papeleta si trabajaba en una provincia y la empresa está en otra?
Regla práctica: en el servicio de conciliación del lugar de prestación de servicios o del domicilio del demandado — puedes elegir el que te convenga, y esa elección condiciona el juzgado después. Si dudas, dínoslo con la papeleta: es una decisión estratégica, no un trámite.
¿Qué pasa si la empresa no viene al SMAC?
El acto se tiene por «intentado sin efecto», tú sigues a demanda con el trámite cumplido, y su incomparecencia injustificada les pesa: el juez les impondrá las costas, incluidos los honorarios de tu abogado o graduado social hasta 600 €, si la sentencia coincide esencialmente con lo que pediste en la papeleta. Que no vengan nunca es mala noticia para ellos.
¿Puedo pactar en cualquier momento o solo en el SMAC?
En cualquier momento: antes de la papeleta, en el SMAC, en la puerta del juzgado o en plena vista (la conciliación judicial existe para eso). Cada estación que avanzas suele subir el precio — la empresa paga más caro el riesgo cuanto más cerca está la sentencia.
¿La conciliación previa es siempre obligatoria?
Para el despido común, sí — es requisito previo a la demanda. Excepciones tasadas (por ejemplo, cuando se demanda al Estado o en ciertos procedimientos especiales) que ya te indicaremos si tu caso es de esos. Para ti, la regla operativa no cambia: papeleta antes del día 20, siempre.
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Marco legal de esta página
Art. 59.3 ET (caducidad de 20 días hábiles) · Arts. 63-68 LRJS (conciliación previa; suspensión de la caducidad — máx. 15 días hábiles; acta con avenencia como título ejecutivo; costas por incomparecencia) · Arts. 80-83 y 103-113 LRJS (demanda, juicio y proceso de despido; opción readmisión/indemnización) · Arts. 190 y ss. LRJS (suplicación) · Arts. 237 y ss. LRJS (ejecución). Revisión trimestral por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
