Complemento por brecha de género: cuánto es y cómo reclamarlo

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Trabajo
Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen
TU VIDA ▸ TRABAJO ▸ Complemento por brecha de género: cuánto…
● ESTÁS AQUÍ

El complemento para la reducción de la brecha de género añade a la pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad 36,90 € al mes por cada hijo en 2026, hasta un máximo de cuatro, y se cobra en 14 pagas. Lo reciben las madres y, si cumplen ciertos requisitos, los padres. Sustituyó en febrero de 2021 al antiguo complemento de maternidad, que el Tribunal de Justicia de la UE consideró discriminatorio para los hombres; un hombre con una pensión causada entre 2016 y febrero de 2021 puede reclamar todavía ese complemento antiguo, aunque con riesgo de que el INSS le oponga la prescripción.

Quién lo cobra

Las mujeres que han tenido uno o más hijos y cobran una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad (art. 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 3/2021 y del Real Decreto-ley 2/2023). Se reconoce a la madre salvo que el otro progenitor lo haya pedido y obtenido.

Un hombre puede cobrarlo en dos casos:

  • Cobra una pensión de viudedad por la muerte de la madre de sus hijos y alguno de ellos tiene pensión de orfandad.
  • Cobra una pensión de jubilación o de incapacidad permanente y su carrera se vio afectada por el nacimiento o la adopción. Para hijos nacidos hasta 1994, más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento. Para nacidos desde 1995, que sus bases de los 24 meses siguientes fueran más de un 15 % inferiores a las de los 24 meses anteriores. En ambos casos, su pensión tiene que ser menor que la de la madre.

Cada hijo da derecho a un solo complemento. No se reconoce durante la jubilación parcial, sino al pasar a la plena (art. 60.4), ni a quien fue privado de la patria potestad o condenado por violencia contra la madre o los hijos (art. 60.3.b). Se mantendrá mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación supere el 5 % (disposición adicional 37.ª LGSS).

Reunión del equipo de The Juris
Reunión del equipo de The Juris en Barcelona.Conoce al equipo →

Cuánto es en 2026

HijosAl mesAl año (14 pagas)
136,90 €516,60 €
273,80 €1.033,20 €
3110,70 €1.549,80 €
4 o más147,60 €2.066,40 €

El importe lo fija el art. 2.2 del Real Decreto-ley 3/2026. No cuenta para el tope de pensión máxima ni como ingreso para el complemento a mínimos (art. 60.3).

El antiguo complemento de maternidad y los hombres

Para las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, el art. 60 reconocía solo a las mujeres con dos o más hijos un aumento del 5, el 10 o el 15 % de la pensión inicial, según tuvieran dos, tres o cuatro o más hijos; no se aplicaba a la jubilación anticipada voluntaria ni a la parcial. El Tribunal de Justicia de la UE declaró esa norma contraria a la Directiva 79/7/CEE (sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18), y desde entonces los hombres con pensiones de ese periodo pueden reclamarlo. Quien ya lo cobra lo mantiene (disposición transitoria 33.ª LGSS).

El Tribunal Supremo ha ido fijando estas reglas para los hombres que lo reclaman:

  • El complemento se paga desde la fecha inicial de la pensión, no solo desde tres meses antes de pedirlo (sentencia de Pleno ECLI:ES:TS:2022:1995).
  • Si el INSS lo denegó después de diciembre de 2019 y tuviste que ir a juicio, te debe además una indemnización de 1.800 € (sentencia de Pleno de noviembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:4698, que aplica la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023, asunto C-113/22).

Si todavía no lo has pedido, hazlo cuanto antes: han pasado más de cinco años desde la sentencia europea de diciembre de 2019 y el INSS puede oponer la prescripción a las solicitudes nuevas. Y si te lo deniega, tienes 30 días para la reclamación previa (art. 71.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y otros 30 para demandar desde que te la rechacen (art. 71.6).

Cómo se pide y cómo se reclama

Las mujeres pueden pedirlo junto con la pensión o después. Los hombres lo solicitan al INSS en la sede electrónica de la Seguridad Social, con el libro de familia y, si piden el complemento actual por jubilación o incapacidad, acreditando los periodos sin cotizar o la caída de sus bases tras el nacimiento. Si el INSS no contesta a la reclamación previa en 45 días, se entiende rechazada y puedes demandar (art. 71.5 y 6). En la demanda pide el complemento con efectos desde la fecha de la pensión y, si procede, la indemnización de 1.800 €.

Lo práctico: descarga tu informe de bases de cotización en Import@ss. Para un padre, la comparación de los 24 meses anteriores y posteriores a cada nacimiento es la prueba que decide el complemento actual. Cómo leer y corregir tus cotizaciones.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi mujer ya cobra el complemento por nuestros hijos. ¿Puedo pedirlo yo?

Solo uno de los dos lo cobra por cada hijo. Si tú cumples los requisitos y tu pensión es menor que la suya, el reconocimiento a tu favor extingue el de ella, y antes de resolver el INSS le da audiencia (art. 60.2 LGSS).

Me jubilé anticipadamente en 2018 de forma voluntaria. ¿Puedo reclamar el complemento antiguo?

No. El antiguo art. 60.4 lo excluía en la jubilación anticipada voluntaria, para hombres y mujeres. Sí se aplicaba a la anticipada por causa no imputable al trabajador.

¿Lo cobro también con la pensión de viudedad?

Sí, las mujeres que cobran viudedad tienen derecho al complemento por sus hijos (art. 60.1 LGSS). Más sobre esta pensión en pensión de viudedad.

¿Qué documentos necesito para pedirlo?

El libro de familia o las partidas de nacimiento de los hijos y tu resolución de pensión. Para el complemento actual, si eres hombre, también tu informe de bases de cotización, que muestra los periodos sin cotizar o la bajada de tus bases tras cada nacimiento (art. 60.1 LGSS).

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de derecho laboral
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de derecho laboral →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Jubilación: edad y cuantía
→ Pensión de viudedad
→ Incapacidad permanente
→ Errores en la vida laboral
→ Discriminación en el trabajo

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA