Incapacidad permanente: grados, cuantías y la reforma que protege tu puesto

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Respuesta directa: la incapacidad permanente tiene cuatro grados — parcial, total, absoluta y gran incapacidad — y cada uno paga distinto. Y desde el 1 de mayo de 2025 hay un cambio enorme: que te reconozcan una incapacidad ya no extingue automáticamente tu contrato (Ley 2/2025). Si comunicas por escrito a la empresa tu voluntad de seguir, en los 10 días naturales siguientes a la notificación de la resolución, esta debe intentar adaptar tu puesto o recolocarte en una vacante compatible en un plazo de 3 meses — con el contrato en suspenso y tu puesto reservado mientras tanto — y solo puede extinguir, motivándolo, si los ajustes suponen una carga excesiva, si no existe vacante o si rechazas el cambio de puesto que te proponga adecuadamente. Firmar la baja «porque siempre ha sido así» es, desde 2025, regalar derechos.

Los cuatro grados y lo que cobra cada uno

GradoQué significaPrestación
ParcialMerma ≥33 % en tu rendimiento habitual, pero puedes seguir en tu profesiónIndemnización a tanto alzado: 24 mensualidades de tu base reguladora
TotalTe inhabilita para tu profesión habitual; puedes trabajar en otraPensión del 55 % de la base (el 75 % «cualificada» desde los 55 años si no trabajas)
AbsolutaTe inhabilita para toda profesión u oficioPensión del 100 % de la base — exenta de IRPF
Gran incapacidadAdemás, necesitas a otra persona para los actos esencialesLa pensión de la total o de la absoluta, según el caso, + complemento para quien te asiste — exenta de IRPF
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La reforma de 2025: tu puesto ya no muere con el reconocimiento

La STJUE de 18 de enero de 2024 (caso Ca Na Negreta) tumbó el despido automático por incapacidad, y la Ley 2/2025 lo trasladó al Estatuto: el nuevo art. 49.1.n) ET obliga a la empresa, si expresas tu voluntad de continuar (por escrito, en 10 días naturales desde que te notifican la resolución), a valorar ajustes razonables del puesto o el traslado a una vacante compatible con tu nueva situación. Solo cabe extinguir cuando eso suponga una carga excesiva — ponderando coste, tamaño y recursos de la empresa — o no exista vacante, y siempre con una decisión motivada y por escrito. Durante ese proceso (máximo 3 meses) el contrato queda suspendido con reserva del puesto (art. 48.2 ET). Una extinción automática «de las de antes», hoy, se pelea — y puede acabar en nulidad por discriminación.

⚠️ Los plazos que sí corren: si el INSS te deniega la incapacidad (o te da un grado menor del que corresponde), tienes 30 días desde la notificación para la reclamación administrativa previa y, tras su respuesta o silencio, 30 días más para demandar en lo social. Y si la empresa te extingue sin valorar ajustes, el despido se impugna en 20 días hábiles. Ninguno de los tres plazos avisa dos veces.

Cómo se consigue (y por qué se deniegan tantas)

La incapacidad la reconoce el INSS previo dictamen del tribunal médico (EVI), de oficio tras agotar la baja o a instancia tuya — no hace falta esperar a que nadie la pida por ti. La reclamación se gana con historia clínica trabajada: informes de especialistas públicos y privados, pruebas objetivas, limitaciones descritas en términos de funciones de tu puesto (lo que no puedes hacer, no lo que te duele). Muchas denegaciones no dicen «no está enfermo», dicen «no está acreditado» — y eso se corrige en la reclamación previa y, si hace falta, en el juzgado, con pericial médica propia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar cobrando la incapacidad total?

Sí, en una profesión distinta de la habitual: la pensión del 55 % es compatible con ese nuevo empleo (la «cualificada» del 75 % se pierde mientras trabajas). Con la absoluta y la gran incapacidad, si haces un trabajo que te da de alta en la Seguridad Social se suspende el pago de la pensión mientras dure, salvo el complemento de gran incapacidad (art. 198.2 LGSS, redacción de la Ley 7/2024) — antes de aceptar cualquier oferta, consúltalo: cobrar y trabajar mal combinados puede costarte la pensión.

¿La incapacidad es para siempre?

Es revisable por mejoría o empeoramiento hasta la edad de jubilación (la resolución fija desde cuándo). Si la revisión por mejoría es previsible, la empresa debe reservarte el puesto 2 años (art. 48.2 ET). También puedes pedir tú la revisión al alza si tu estado empeora: de total a absoluta hay una diferencia de pensión enorme.

Me la han denegado, ¿merece la pena pelear?

Con informes sólidos, sí: la vía judicial puede revertir la denegación, no tiene costas en instancia y la pericial médica marca la diferencia. El error caro es dejar pasar los 30 días creyendo que «ya lo pediré otra vez».

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Continúa tu historia

Si el origen fue un accidente laboral, pasa por accidente de trabajo. Si la empresa aprieta mientras tramitas, reclamar sin dejar de trabajar. Y si te han extinguido sin valorar ajustes, corre el plazo de Me han despedido.

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Marco legal

Ley 2/2025, de 29 de abril (fin de la extinción automática; arts. 48.2 y 49.1.n ET: ajustes razonables, vacante compatible, carga excesiva, 3 meses y suspensión con reserva) · STJUE 18-ene-2024, asunto C-631/22 «Ca Na Negreta» · Arts. 193 a 200 LGSS (194 grados; 196 cuantías) · Art. 71 LRJS (reclamación previa en Seguridad Social) · Art. 7 Ley 35/2006 IRPF (exención de absoluta y gran incapacidad). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.

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