
Si te incluyen en un despido colectivo con 55 años o más, la empresa está obligada a pagar las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social que mantiene tu cotización hasta que cumplas 63 años, o 61 si el despido es por causas económicas (art. 51.9 del Estatuto de los Trabajadores y disposición adicional decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social). Desde esa edad las cuotas son tuyas hasta la jubilación. A partir de los 52 años puedes acceder a un subsidio que cotiza para tu jubilación y, con 33 años cotizados, jubilarte hasta cuatro años antes de la edad ordinaria tras un despido colectivo u objetivo.
El convenio especial: cuándo lo paga la empresa
La obligación existe en los despidos colectivos de empresas que no están en concurso, respecto de los trabajadores de 55 o más años que no fueran mutualistas el 1 de enero de 1967 (art. 51.9 del Estatuto). No se aplica a un despido objetivo individual: la norma habla de despidos colectivos, que son los que alcanzan los umbrales del art. 51.1 en noventa días. El despido colectivo.
Las cotizaciones del convenio cubren desde el cese, o desde que termina la cotización por la prestación contributiva de desempleo, hasta la edad ordinaria de jubilación. Se calculan sobre el promedio de tus bases de cotización de los últimos seis meses de ocupación cotizada, descontando lo que cotice el Servicio Público de Empleo Estatal por jubilación mientras cobres el subsidio. La empresa puede pagar su parte de una vez o de forma fraccionada con aval (disposición adicional decimotercera, apartados 1 y 2).
| Periodo | Quién paga el convenio especial | Base |
|---|---|---|
| Desde el cese, o desde el fin de la prestación contributiva, hasta los 63 años (61 si el despido colectivo es por causas económicas) | La empresa | DA 13.ª.2 de la Ley General de la Seguridad Social |
| Desde los 63 (o 61) años hasta la edad ordinaria de jubilación o hasta la jubilación anticipada | Tú, de forma obligatoria | DA 13.ª.2 |
| Si vuelves a trabajar mientras paga la empresa | Las cuotas coincidentes se aplican a tu periodo posterior | DA 13.ª.4 |
| Si falleces o te reconocen una incapacidad permanente mientras paga la empresa | La empresa recupera lo pagado de más, con el interés legal | DA 13.ª.3 y 13.ª.5 |
La aportación al Tesoro por despedir a mayores de 50
Las empresas que hacen despidos colectivos que incluyen a trabajadores de 50 o más años deben hacer una aportación al Tesoro Público (art. 51.11 del Estatuto) cuando se cumplen tres condiciones: que la empresa o su grupo tenga más de cien trabajadores, que el porcentaje de despedidos de 50 o más años supere el que esa edad representa en la plantilla, y que la empresa o el grupo haya tenido beneficios en los dos ejercicios anteriores o los tenga en dos ejercicios consecutivos entre el anterior y los cuatro posteriores al despido (disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011). La cuantía se calcula sobre lo que el SEPE paga en prestaciones, cotizaciones y subsidios por esos trabajadores, con tipos del 60 % al 100 %. Ese dinero va al Tesoro, no a ti: no aumenta tu indemnización.
Subsidio para mayores de 52 años
Si al agotar el paro, o al quedar en desempleo sin cotización suficiente para la prestación, tienes 52 años o más, puedes acceder a este subsidio si reúnes todos los requisitos para una pensión contributiva de jubilación salvo la edad, has cotizado por desempleo al menos seis años a lo largo de tu vida laboral y tus rentas propias no superan el 75 % del salario mínimo, sin pagas extraordinarias (arts. 274.3, 275.1 y 280.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Cobras el 80 % del IPREM, el SEPE cotiza por jubilación sobre el 125 % de la base mínima y el subsidio dura hasta la edad ordinaria de jubilación (arts. 280.4, 280.9 y 272.d). El subsidio por desempleo.
Jubilación anticipada por despido
Puedes jubilarte hasta cuatro años antes de tu edad ordinaria si llevas al menos seis meses inscrito como demandante de empleo, acreditas 33 años de cotización efectiva y tu cese se debió, entre otras causas, a un despido colectivo o a un despido objetivo. En esos dos casos tienes que acreditar que cobraste la indemnización o que la reclamaste o impugnaste el despido en los tribunales (art. 207.1). La pensión se reduce por cada mes de adelanto: con menos de 38 años y 6 meses cotizados, un adelanto de 48 meses supone un 30 % (art. 207.2).
En 2026 la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses, o de 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados (disposición transitoria séptima). Por eso, con este tipo de jubilación anticipada, la edad mínima en 2026 es de 62 años y 10 meses o de 61 años, respectivamente. Jubilación: cuánto y cuándo.
Cuando la edad es el motivo del despido
Son nulas las decisiones del empresario que causen discriminación por razón de edad (art. 17.1 del Estatuto), y el despido discriminatorio es nulo, con readmisión y pago de salarios (art. 55.5 y 55.6). La Ley 15/2022 incluye la edad entre las causas de discriminación prohibidas (art. 2.1). En un despido colectivo, el Tribunal Constitucional admitió seleccionar a los mayores de 55 años porque la empresa había adoptado medidas efectivas para reducir el perjuicio, en ese caso mejoras de la prestación por desempleo cuya duración aumentaba con la edad (STC 66/2015, de 13 de abril). Según el Tribunal, esas medidas eran las que hacían proporcionado el criterio de la edad. Discriminación en el trabajo.
Aunque el despido sea colectivo, puedes impugnar el tuyo de forma individual (art. 124.13 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), y tienes 20 días hábiles para hacerlo (art. 59.3 del Estatuto y art. 103.1 de esa ley). La papeleta de conciliación suspende el plazo (art. 65.1).
Lo práctico: si estás en un despido colectivo con 55 años o más, pide que el acuerdo o la comunicación recoja el convenio especial y comprueba con la Seguridad Social que la empresa ingresa las cuotas. Guarda el justificante de la transferencia de la indemnización: lo necesitarás para la jubilación anticipada (art. 207.1). Revisa también tu vida laboral: errores en la vida laboral.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me han hecho un despido objetivo individual con 57 años. ¿Me pagan el convenio especial?
No por obligación legal: el art. 51.9 del Estatuto solo lo impone en los despidos colectivos. Sí puedes pactarlo en la negociación de tu salida.
¿Hasta cuándo paga la empresa?
Hasta que cumplas 63 años, o 61 si el despido colectivo es por causas económicas. Desde entonces pagas tú hasta la edad ordinaria o hasta que te jubiles anticipadamente (disposición adicional decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social).
¿La aportación al Tesoro me beneficia directamente?
No. La paga la empresa al Tesoro Público y se calcula sobre lo que el SEPE gasta en tus prestaciones; no se suma a tu indemnización.
Tengo 53 años y he agotado el paro. ¿Puedo pedir el subsidio de mayores de 52?
Sí, si reúnes los requisitos de cotización para la jubilación salvo la edad, seis años cotizados por desempleo y la carencia de rentas (art. 280 de la Ley General de la Seguridad Social).
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 17.1, 51.1, 51.9, 51.11, 55 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 65.1, 103.1 y 124.13 de la Ley reguladora de la jurisdicción social · arts. 207, 272, 274, 275 y 280, disposición adicional decimotercera y disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social · disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011 · art. 2.1 de la Ley 15/2022 · STC 66/2015, de 13 de abril. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
