
En España vacunarse es voluntario: la participación en las actuaciones de salud pública lo es, salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública (art. 5.2 de la Ley 33/2011). Solo con esa ley orgánica, ante un peligro para la salud de la población, y con autorización o ratificación judicial cuando la medida afecta a personas concretas, puede imponerse una medida sanitaria; una ley autonómica no puede crear sanciones por negarse a vacunarse. Los menores se vacunan con el consentimiento de sus padres o, desde los 16 años, el suyo, y los desacuerdos los resuelve un juez.
Voluntaria como regla, con excepciones tasadas
La Ley General de Salud Pública fija la regla: participar en las actuaciones de salud pública, entre ellas la vacunación, es voluntario salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986 (arts. 5.2 y 19.2.c de la Ley 33/2011). Esa ley permite a las autoridades sanitarias adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya indicios racionales de peligro para la salud de la población (art. 2) y, para controlar enfermedades transmisibles, las medidas oportunas sobre enfermos y contactos y «las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible» (art. 3). Si restringen derechos fundamentales de personas concretas, necesitan autorización o ratificación del juzgado de lo contencioso-administrativo (art. 8.6 de la Ley 29/1998).
El Tribunal Constitucional anuló en 2024 los preceptos de la ley de salud de Galicia que habilitaban medidas preventivas y tipificaban como infracción, entre otras, la negativa injustificada a vacunarse, por invadir la reserva de ley orgánica y las competencias del Estado (STC 136/2024, de 5 de noviembre). Fuera de esos casos, cada vacuna es una actuación sanitaria que necesita tu consentimiento libre e informado, verbal por regla general (art. 8 de la Ley 41/2002). Rechazar un tratamiento.
El calendario común y quién consiente
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda un calendario único de vacunas, que las comunidades autónomas solo pueden modificar por razones epidemiológicas (art. 19.3.a de la Ley 33/2011). El calendario recomendado para 2026 se aprobó el 12 de diciembre de 2025 y abarca desde el embarazo hasta los mayores de 65 años. Que una vacuna esté en el calendario significa que se recomienda, no que sea obligatoria.
| Quién se vacuna | Quién consiente | Norma |
|---|---|---|
| Adulto capaz | Él mismo, verbalmente como regla | Art. 8 de la Ley 41/2002 |
| Menor de 16 años sin madurez para comprender la intervención | Sus padres o tutores, después de escuchar su opinión | Art. 9.3.c |
| Mayor de 16 años o emancipado | Él mismo; si la actuación es de grave riesgo, el representante tras oírle | Art. 9.4 |
| Persona que no puede decidir | Su representante o allegados, en su mayor beneficio; si deciden en contra de su salud, se comunica al juez | Art. 9.3.a y 9.6 |
En las campañas escolares también consiente la familia: guarda copia de lo que firmas. Menores y consentimiento médico.
Desacuerdo entre los padres o con un representante
Si un progenitor quiere vacunar al hijo y el otro no, cualquiera puede acudir al juez, que, tras oír a ambos y al hijo si tiene suficiente madurez y en todo caso si es mayor de doce años, atribuye a uno la facultad de decidir (art. 156 del Código Civil), en un expediente de jurisdicción voluntaria ante el juzgado de primera instancia del domicilio del hijo (art. 86 de la Ley 15/2015). Hijos y desacuerdos de los padres. Si quien no puede decidir es un adulto y su tutor rechaza la vacuna, el juez puede autorizarla: el Constitucional avaló la vacuna frente a la COVID-19 de una mujer con demencia severa cuyo hijo y tutor se oponía, por ser una ponderación adecuada y proporcionada de sus intereses (STC 38/2023, de 20 de abril).
No hay una obligación general de vacunarse, pero ante un riesgo transmisible la autoridad sanitaria puede adoptar medidas sobre personas concretas con control judicial (Ley Orgánica 3/1986 y art. 8.6 de la Ley 29/1998). Si recibes una resolución así, puedes alegar y recurrir.
Si una vacuna causa un daño
Los efectos adversos se notifican al sistema de farmacovigilancia; cómo hacerlo y cómo reclamar al laboratorio, en error de medicación. Frente a la Administración que vacuna, la vía es la responsabilidad patrimonial, con un año desde la curación o la determinación de las secuelas (art. 67 de la Ley 39/2015), y no se indemnizan los daños que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de la ciencia en ese momento (art. 34.1 de la Ley 40/2015).
Para la COVID-19, el Supremo ha fijado que la Administración autonómica encargada de vacunar solo responde por mala praxis, infracción de la lex artis o falta de la diligencia debida, no por todos los efectos adversos, y destacó que la vacunación fue voluntaria (ECLI:ES:TS:2026:197, difundida por el Consejo General del Poder Judicial el 5 de febrero de 2026, que anuló una condena de 40.000 € por una trombosis aparecida 56 días después de la vacuna). Negligencia en la sanidad pública.
Vacunas en el trabajo
Cuando hay riesgo de exposición a agentes biológicos con vacunas eficaces, el empresario debe ofrecerlas, informar de las ventajas e inconvenientes de vacunarse y de no hacerlo, sin coste para el trabajador, y el ofrecimiento y la aceptación deben constar por escrito (art. 8.3 y anexo VI del Real Decreto 664/1997). Es una obligación de ofrecer. La enfermedad solo justifica diferencias de trato derivadas de limitaciones objetivas para la actividad o de razones de salud pública (art. 2.3 de la Ley 15/2022). Enfermedad profesional.
Lo práctico: guarda la cartilla o el registro con el lote y la fecha de cada vacuna y los informes de cualquier reacción. Si vas a reclamar un daño, el año no corre desde la vacuna sino desde la curación o la fijación de las secuelas, y necesitarás un informe pericial que relacione la vacuna con el daño y señale en qué falló el servicio. Derechos del paciente.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Pueden obligarme a vacunarme?
Con carácter general, no. Solo en situaciones de riesgo para la salud pública, con base en la Ley Orgánica 3/1986 y con autorización o ratificación judicial si la medida afecta a personas concretas (art. 8.6 de la Ley 29/1998).
Mi expareja se niega a vacunar a nuestro hijo. ¿Qué hago?
Acude al juzgado de primera instancia del domicilio del niño por el expediente de desacuerdo en la patria potestad (art. 156 del Código Civil y art. 86 de la Ley 15/2015). El juez atribuirá la decisión a uno de los dos.
Tuve una reacción grave a una vacuna. ¿Me indemnizan?
Si hubo un fallo del servicio (una contraindicación ignorada, un error al administrarla, falta de información), puedes reclamar en un año. Los daños imprevisibles según la ciencia del momento no se indemnizan (art. 34.1 de la Ley 40/2015).
Trabajo en un hospital. ¿Pueden obligarme a vacunarme?
El empresario está obligado a ofrecer las vacunas eficaces frente a los riesgos biológicos del puesto y a dejar constancia escrita de tu aceptación (Real Decreto 664/1997). Si te cambian de puesto por no vacunarte, consulta antes de aceptarlo.
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Continúa tu historia
→ Menores y consentimiento médico
→ Hijos y desacuerdos de los padres
→ Rechazar un tratamiento
→ Error de medicación y efectos adversos
→ Negligencia en la sanidad pública
Marco legal: arts. 5 y 19 de la Ley 33/2011 · arts. 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986 · art. 8.6 de la Ley 29/1998 · arts. 8 y 9 de la Ley 41/2002 · art. 156 del Código Civil · art. 86 de la Ley 15/2015 · art. 34 de la Ley 40/2015 y art. 67 de la Ley 39/2015 · art. 8 y anexo VI del Real Decreto 664/1997 · art. 2 de la Ley 15/2022 · SSTC 38/2023 y 136/2024 · STS de la Sala Tercera ECLI:ES:TS:2026:197 · calendario común de vacunación 2026 del Consejo Interterritorial del SNS. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
