
Cualquier mujer mayor de 18 años con plena capacidad puede recurrir a las técnicas de reproducción asistida, con independencia de su estado civil y de su orientación sexual, con información previa y consentimiento escrito (arts. 3 y 6 de la Ley 14/2006). La donación de gametos es anónima y gratuita, no se pueden transferir más de tres preembriones por ciclo y el contrato de gestación por sustitución es nulo. En la sanidad pública hay requisitos de edad (la mujer, menor de 40 años al iniciar el estudio) y un número máximo de ciclos por técnica.
Lo que la Ley 14/2006 garantiza en cualquier centro
Las técnicas solo se aplican con posibilidades razonables de éxito, sin riesgo grave para la mujer o la descendencia y con su aceptación libre tras ser informada de éxito, riesgos y condiciones (art. 3.1). La información abarca los aspectos jurídicos y éticos y las condiciones económicas del tratamiento (art. 3.3), y el consentimiento recoge las condiciones concretas de tu caso (art. 3.4). Puedes pedir que se suspenda la técnica en cualquier momento antes de la transferencia embrionaria (art. 3.5).
En fecundación in vitro se transfieren como máximo tres preembriones por ciclo (art. 3.2). Si estás casada con un hombre, hace falta su consentimiento, salvo separación legal o de hecho acreditada (art. 6.3). Al donante lo elige el equipo médico, nunca la receptora, buscando la mayor similitud fenotípica e inmunológica (art. 6.5). La donación es gratuita y anónima (art. 5): los hijos y las receptoras pueden obtener información general del donante, sin su identidad, que solo se revela excepcionalmente por peligro cierto para la vida o la salud del hijo o conforme a las leyes procesales penales (art. 5.5). No pueden nacer en España más de seis hijos con gametos de un mismo donante (art. 5.7).
Crioconservación: tus óvulos, semen y preembriones
El semen puede conservarse durante la vida del varón; los ovocitos y los preembriones sobrantes, hasta que los médicos, con dictamen de especialistas independientes, consideren que la receptora ya no reúne los requisitos clínicos (art. 11.1 y 11.3). Puedes destinarlos a uso propio, donación reproductiva o para investigación, o al cese de la conservación (art. 11.4). Cada dos años como mínimo el centro debe pedirte que renueves el consentimiento sobre los preembriones; si en dos renovaciones seguidas no contestas y el centro acredita que lo intentó, quedan a su disposición (art. 11.6). Los centros deben tener un seguro o garantía para compensarte si un accidente afecta a la crioconservación (art. 11.8).
En la sanidad pública: requisitos de la cartera común
La reproducción asistida está en la cartera común (anexo III del Real Decreto 1030/2006, apartado 5.3.8, en su redacción vigente en octubre de 2026). Se ofrece a quienes, tras un estudio de esterilidad, tienen un trastorno documentado de la capacidad reproductiva o no han logrado el embarazo tras 12 meses de relaciones sin anticonceptivos; a las mujeres sin pareja, a las mujeres lesbianas y a las personas transexuales que conservan la capacidad de gestar; y, con fin preventivo, para evitar enfermedades graves en la descendencia.
| Requisito o técnica | Qué exige la cartera común | Apartado |
|---|---|---|
| Edad | Mujer (o persona con capacidad de gestar) mayor de 18 y menor de 40; hombre mayor de 18 y menor de 55, al inicio del estudio | 5.3.8.2.a) |
| Hijos previos | Sin hijo previo y sano; en parejas, sin hijo común previo y sano | 5.3.8.2.a) |
| Exclusiones | Esterilización voluntaria previa; contraindicación médica documentada para el tratamiento o la gestación, entre otras | 5.3.8.2.b) |
| Inseminación con semen de la pareja | Menor de 38 años; máximo cuatro ciclos | 5.3.8.3.a) |
| Inseminación con semen de donante | Menor de 40 años; máximo seis ciclos | 5.3.8.3.a) |
| Fecundación in vitro | Menor de 40 años; con gametos propios, sin mala reserva ovárica; máximo tres ciclos | 5.3.8.3.b) |
| Transferencia de preembriones propios criopreservados | Menor de 50 años al transferirlos | 5.3.8.3.c) |
| Preservación de la fertilidad | Solo por indicación médica, no a petición propia | 5.3.8.3.d) |
La espera la organiza cada servicio de salud y no es igual en todas las comunidades. Si quieres tratarte en otro país de la Unión, la reproducción asistida exige autorización previa para el reembolso: tratamiento programado en otro país.
La edad general se mide al inicio del estudio. Si tienes 38 o 39 años, pide ya la derivación a la unidad de reproducción de tu hospital y que la fecha conste en tu historia clínica. Y recuerda que en la pública no se elige donante ni se preservan óvulos solo por decisión personal.
Filiación y gestación por sustitución
Quien consintió formalmente una fecundación con donante no puede impugnar después la filiación (art. 8.1), y el donante nunca es padre ni madre legal, aunque se revele su identidad (art. 8.3). Si la mujer está casada con otra mujer, la cónyuge puede manifestar en el Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación (art. 7.3). El marido o la pareja pueden consentir, en escritura, testamento o instrucciones previas, el uso de su material reproductor en los 12 meses siguientes a su muerte (art. 9).
El contrato de gestación por sustitución, con o sin precio, es nulo de pleno derecho y la filiación materna la determina el parto, a salvo la reclamación de paternidad del padre biológico (art. 10). La Sala Primera del Tribunal Supremo considera contrario al orden público reconocer una sentencia extranjera que valida ese contrato y atribuye la filiación a los padres de intención (STS 5879/2024, de 4 de diciembre, rec. 7904/2023) y ha negado que pueda dejarse sin efecto la filiación materna fijada por el parto (STS 1262/2025, de 25 de marzo, rec. 5545/2024). Además, las administraciones deben pedir el cese de la publicidad que la promueva (art. 33 de la Ley Orgánica 2/2010).
Si algo sale mal en la clínica
La relación con una clínica privada es un contrato: responde por la información que no dio, por un consentimiento sin las condiciones concretas del caso (art. 3.4) y por los daños de una actuación contraria a la buena práctica. Presupuesto y factura en la privada · Negligencia en la sanidad privada.
Lo práctico: antes de firmar, pide por escrito tus posibilidades de éxito, los riesgos, el número de preembriones que se transferirán y el coste completo. Guarda cada consentimiento firmado: es la prueba de lo que te explicaron.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puede mi hijo conocer al donante?
Puede obtener información general del donante, sin su identidad, que solo se revela excepcionalmente y nunca determina filiación (arts. 5.5 y 8.3 de la Ley 14/2006).
Tengo 40 años. ¿Me trata la pública?
El criterio general de la cartera común es ser menor de 40 al inicio del estudio (apartado 5.3.8.2 del anexo III del RD 1030/2006). La transferencia de preembriones propios ya criopreservados se admite hasta los 50.
Somos dos mujeres casadas. ¿Las dos constaremos como madres?
Sí, si la cónyuge que no gesta manifiesta en el Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación (art. 7.3 de la Ley 14/2006).
¿Qué plazo tengo para reclamar a la clínica?
Por el contrato, cinco años (art. 1964.2 del Código Civil); por un daño fuera del contrato, un año desde que lo supiste (art. 1968.2). Todos los plazos en sanidad.
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Marco legal: arts. 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida · anexo III, apartado 5.3.8, del Real Decreto 1030/2006 (redacción de las Órdenes SND/1215/2021, SND/606/2024 y SND/356/2026) · art. 33 de la Ley Orgánica 2/2010 (añadido por la Ley Orgánica 1/2023) · arts. 1964.2 y 1968.2 del Código Civil · SSTS (Sala Primera) 5879/2024, de 4 de diciembre (rec. 7904/2023), y 1262/2025, de 25 de marzo (rec. 5545/2024). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
