
Tus datos de salud son confidenciales: nadie puede acceder a ellos sin una autorización amparada por la ley (art. 7 de la Ley 41/2002), y el Reglamento General de Protección de Datos prohíbe tratarlos salvo excepciones tasadas (art. 9 RGPD). Pueden verlos los profesionales que te atienden, la inspección sanitaria y, con límites, jueces y autoridades de salud pública. Tu empresa no recibe el diagnóstico de tu baja, la aseguradora solo lo imprescindible para el contrato y tus familiares, lo que tú permitas. Un acceso indebido se reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos y puede ser delito.
Qué protege la ley y quién puede entrar en tu historia
Son datos de salud los relativos a tu salud física o mental, incluida la atención sanitaria que recibes (art. 4.15 RGPD). Su tratamiento está prohibido salvo una excepción del art. 9.2: tu consentimiento explícito, la asistencia sanitaria o la medicina laboral (letra h), la salud pública (letra i) o las obligaciones laborales y de Seguridad Social (letra b). En España, los tratamientos sanitarios y de salud pública deben apoyarse en una ley (art. 9.2 de la Ley Orgánica 3/2018), como la Ley General de Sanidad, la de Prevención de Riesgos Laborales o la Ley 41/2002 (disposición adicional decimoséptima).
| Quién | Qué puede ver | Norma |
|---|---|---|
| Profesionales que te diagnostican o tratan en el centro | Tu historia clínica, para atenderte | Art. 16.1 de la Ley 41/2002 |
| Personal de administración y gestión | Solo los datos relacionados con sus funciones | Art. 16.4 |
| Inspección, evaluación y planificación sanitarias | La historia, para comprobar la calidad de la asistencia y el respeto de tus derechos | Art. 16.5 |
| Jueces, investigadores, docentes, salud pública | Como regla, datos separados de tu identidad; identificados solo si el juez lo considera imprescindible o ante un riesgo grave para la salud de la población | Art. 16.3 |
| Tu empresa | Ningún diagnóstico: solo los datos administrativos de la baja | Art. 7.2 del Real Decreto 625/2014; art. 22.4 de la Ley 31/1995 |
| Familiares y allegados | La información que tú permitas, expresa o tácitamente; si no puedes entenderla, la reciben ellos | Art. 5.1 y 5.3 de la Ley 41/2002 |
Quien accede a la historia queda sujeto al deber de secreto y cada comunidad autónoma regula cómo queda constancia de los accesos (art. 16.6 y 16.7). Los centros conservan la documentación clínica como mínimo cinco años desde el alta de cada proceso asistencial (art. 17.1).
Tu empresa y tu baja: lo que no puede saber
Desde el 1 de abril de 2023 el médico te entrega copia del parte de baja, confirmación o alta, el servicio de salud o la mutua envían sus datos al INSS y este comunica a la empresa solo «los datos identificativos de carácter meramente administrativo» (art. 7.1 y 7.2 del Real Decreto 625/2014). Ninguna norma te obliga a decir a tu empresa qué enfermedad tienes. En 2024 el INSS cambió el fichero que envía a las empresas para que sus códigos no se asocien a diagnósticos concretos, y la Agencia Española de Protección de Datos archivó por ello su investigación sobre las bajas especiales (expediente EXP202401554).
En los reconocimientos médicos de la empresa rige la misma regla: los resultados se te comunican a ti, la información médica solo la ve el personal sanitario y al empresario le llegan únicamente las conclusiones sobre tu aptitud para el puesto o sobre las medidas de prevención (art. 22.3 y 22.4 de la Ley 31/1995). La mutua y tu baja · Despido estando de baja.
Cuidado con lo que entregas voluntariamente. El parte de baja no lleva diagnóstico para la empresa, pero un informe médico que aportes tú para justificar una ausencia o una adaptación sí lo contiene. Entrega solo lo necesario y, si te lo piden, pregunta para qué y con qué base legal.
Aseguradoras, familiares y fallecidos
Las aseguradoras pueden tratar sin tu consentimiento los datos de salud imprescindibles para fijar la asistencia o la indemnización que deban pagar, o para pagar a los prestadores o reintegrarte gastos en un seguro de asistencia sanitaria; para cualquier otro fin necesitan tu consentimiento específico (art. 99 de la Ley 20/2015). Lo que debes declarar al contratar, en seguro de vida y olvido oncológico.
Con tus familiares decides tú: se les informa en la medida en que lo permitas (art. 5.1 de la Ley 41/2002). Tras el fallecimiento, las personas vinculadas por razones familiares o de hecho pueden acceder a la historia salvo prohibición expresa del fallecido, sin lo que afecte a su intimidad ni las anotaciones subjetivas de los profesionales (art. 18.4).
Tus derechos: acceso, rectificación y reclamación
Tienes derecho a acceder a tu historia y a obtener copia, por ti o por representante acreditado, salvo los datos de terceros recogidos en tu interés y las anotaciones subjetivas de los profesionales (art. 18.1 a 18.3 de la Ley 41/2002). El RGPD añade el derecho a saber los fines, los destinatarios y el plazo de conservación (art. 15.1), con respuesta en un mes, prorrogable dos más (art. 12.3), y a obtener una copia (art. 15.3). Puedes exigir que se rectifiquen los datos inexactos (art. 16 RGPD). Cómo pedir la historia clínica.
También puedes saber las fechas y los fines de las consultas a tus datos y, solo si es indispensable para ejercer tus derechos, la identidad de quienes las hicieron (STJUE de 22 de junio de 2023, C-579/21). Si alguien entró en tu historia sin motivo, mira datos de salud filtrados: reclamación ante la Agencia o la autoridad autonómica, denuncia por el art. 197.2 del Código Penal (pena agravada por tratarse de datos de salud, art. 197.5, o si lo hace un funcionario prevaliéndose del cargo, art. 198) e indemnización del daño, también el moral (art. 82 RGPD). A un hospital público no se le impone multa: se declara la infracción (art. 77 de la Ley Orgánica 3/2018), y el daño se reclama por responsabilidad patrimonial en un año (art. 67 de la Ley 39/2015).
Lo práctico: escribe al centro o a su delegado de protección de datos pidiendo copia de tu historia y, si sospechas un acceso indebido, el registro de accesos. Guarda el acuse: desde ahí corre el mes de respuesta. Si no contestan, reclama ante la Agencia. Tus derechos de protección de datos.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Mi jefe me pide el diagnóstico para «tramitar la baja». ¿Tengo que dárselo?
No. La empresa recibe del INSS los datos administrativos del parte, sin diagnóstico (art. 7.2 del Real Decreto 625/2014), y ninguna norma te obliga a contarle qué tienes.
¿Puede un médico de otro servicio del hospital mirar mi historia?
Solo tienen acceso los profesionales que participan en tu diagnóstico o tratamiento (art. 16.1 de la Ley 41/2002). Un acceso por curiosidad es un acceso indebido.
¿Cuánto tiempo guardan mi historia?
Como mínimo cinco años desde el alta de cada proceso asistencial, y más si hay razones judiciales, epidemiológicas o de investigación (art. 17 de la Ley 41/2002).
¿Quién puede ver la historia de mi padre fallecido?
Las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo que él lo hubiera prohibido expresamente, y sin los datos que afecten a su intimidad ni las anotaciones subjetivas (art. 18.4).
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Continúa tu historia
→ Datos de salud filtrados: cómo reclamar
→ Cómo pedir la historia clínica
→ La mutua y tu baja
→ Seguro de vida y olvido oncológico
→ Tus derechos de protección de datos
Marco legal: arts. 5, 7, 16, 17 y 18 de la Ley 41/2002 · arts. 4.15, 9, 12, 15, 16 y 82 del Reglamento (UE) 2016/679 · arts. 9 y 77 y disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018 · art. 7 del Real Decreto 625/2014 · art. 22 de la Ley 31/1995 · art. 99 de la Ley 20/2015 · arts. 197 y 198 del Código Penal · art. 67 de la Ley 39/2015 · STJUE C-579/21 · AEPD, expediente EXP202401554. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
