
El dentista no te garantiza el resultado, salvo que lo prometa, pero sí una técnica correcta y una información completa y por escrito antes de cualquier cirugía, como un implante o la extracción de una muela del juicio. Si un implante fracasa por mala planificación, si te dañan el nervio sin haberte advertido de ese riesgo o si la clínica cierra a mitad de tratamiento, puedes reclamar al dentista, a la clínica y a sus aseguradoras. El plazo es de cinco años frente a quien contrataste y de un año frente a quien no.
Qué te debe el dentista
Los odontólogos se ocupan de la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las anomalías y enfermedades de los dientes, la boca, los maxilares y los tejidos anejos (art. 1.2 de la Ley 10/1986). El Supremo aplica a la odontología las reglas generales de la responsabilidad médica: obligación de medios y deber de información (STS de 17 de junio de 2015, rec. 1275/2013). La distinción entre medios y resultado no se mantiene en la actividad médica salvo que el resultado se pacte o se garantice, y la materialización de un riesgo típico del que fuiste informado no genera responsabilidad (STS 828/2021, de 30 de noviembre).
Cuando el tratamiento no responde a una enfermedad sino a una mejora (una estética dental, por ejemplo), se acerca a la medicina voluntaria o satisfactiva, en la que el Supremo exige una información más rigurosa que en la medicina necesaria (STS 89/2017, de 15 de febrero). Y lo que la clínica anuncia en su publicidad o en el presupuesto (una garantía, una duración, un número de sesiones) es exigible aunque no figure en el contrato (art. 61.2 del texto refundido de la Ley de Consumidores).
Los casos más frecuentes
| Qué ha pasado | Dónde suele estar el debate | Qué prueba hace falta |
|---|---|---|
| Implantes que no integran o se pierden | Planificación, estudio previo del hueso, ajuste de la prótesis; o riesgo típico informado | Historia, radiografías o TAC previos, presupuesto, perito odontólogo |
| Lesión del nervio (labio o lengua dormidos, dolor) | Si el riesgo constaba en el consentimiento escrito (art. 10.1 de la Ley 41/2002) y si la técnica fue correcta | Consentimiento firmado, radiografías, informes posteriores |
| Endodoncia o extracción complicada | Técnica y diagnóstico a tiempo de la complicación | Historia, radiografías, informe de un segundo dentista |
| Ortodoncia con mal resultado | Diagnóstico y planificación | Estudio inicial, registros, perito ortodoncista |
| La clínica cierra sin terminar el tratamiento pagado | Incumplimiento de un contrato de tracto continuado | Contrato, presupuesto, pagos, financiación |
Sobre el cierre de clínicas el Supremo ha fijado criterio: el contrato con la clínica es de prestación de servicios de tracto continuado, cerrar de forma repentina sin avisar ni facilitar la continuidad del tratamiento en otra clínica es una mala práctica, y el perjuicio causado está cubierto por la póliza de responsabilidad civil profesional (STS 1948/2025, de 23 de diciembre, que confirmó una indemnización por la pérdida de calidad de vida durante la interrupción, y STS 693/2026, de 6 de mayo, que confirmó la devolución del precio del tratamiento pagado). Si lo financiaste, el crédito vinculado tiene sus propias reglas: clínicas dentales y estéticas.
Sin consentimiento escrito, la posición del dentista es débil. Una intervención quirúrgica exige consentimiento por escrito, con los riesgos probables y los relacionados con tus circunstancias personales (arts. 8.2 y 10.1 de la Ley 41/2002). Un consentimiento firmado para otra técnica no cubre los riesgos de la que se hizo, y la falta de información se indemniza como pérdida de la oportunidad de decidir (STS 165/2026, de 4 de febrero). Pide tu consentimiento y tu historia antes de reclamar.
A quién reclamar y con qué plazo
- Al dentista y a la clínica que contrataste: responsabilidad contractual (art. 1101 del Código Civil), cinco años (art. 1964.2). La clínica responde también por los dentistas que dependen de ella (art. 1903) y por sus fallos de organización (arts. 147 y 148 del texto refundido de la Ley de Consumidores).
- A un dentista con el que no contrataste (del cuadro de tu seguro dental, por ejemplo): responsabilidad extracontractual, un año desde que lo supiste (arts. 1902 y 1968.2).
- A sus aseguradoras: acción directa (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro), con el mismo plazo que frente al asegurado (STS 771/2026, de 21 de mayo). El dentista está obligado a decirte qué seguro tiene.
- Al fabricante del implante, si falla el producto: tres años desde el daño (art. 143 del texto refundido de la Ley de Consumidores). Si el proveedor no te identifica al fabricante en tres meses, responde como tal (art. 138.2; STS 311/2026, de 25 de febrero).
Antes de demandar hay que intentar una negociación previa (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025), cuya solicitud interrumpe la prescripción (art. 7.1). Cómo reclamar en la sanidad privada.
La queja al colegio y el perito
Los colegios de dentistas ejercen la potestad disciplinaria (art. 5.i de la Ley 2/1974) y tienen un servicio de atención a consumidores que tramita las quejas sobre la actividad de sus colegiados, también por vía electrónica; puede informarte de un sistema extrajudicial, abrir un expediente informativo o disciplinario o archivar (art. 12). La queja no te indemniza: para cortar el plazo, reclama por escrito directamente al dentista, a la clínica y a sus aseguradoras.
La prueba decisiva es la pericial. El perito debe tener el título oficial que corresponda a la materia (art. 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): en estos casos, un odontólogo. El informe pericial.
Lo práctico: reúne presupuesto, facturas, contrato de financiación, consentimientos y radiografías; pide por escrito la historia clínica (art. 18 de la Ley 41/2002) y el nombre de la aseguradora; haz que otro dentista documente tu estado con radiografías fechadas antes de que te lo arreglen; y reclama por escrito a todos los responsables dentro del año.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Se me ha caído el implante a los dos años. ¿Es negligencia?
No siempre: la pérdida de un implante puede ser un riesgo típico. Puede serlo si no se estudió el hueso, si se colocó sin indicación o si no te informaron de ese riesgo. Lo valora un perito con las radiografías previas.
Tengo el labio dormido desde que me sacaron la muela del juicio.
Si la lesión del nervio no constaba en tu consentimiento escrito, puedes reclamar aunque la extracción se hiciera bien (arts. 8 y 10 de la Ley 41/2002). Si constaba, habrá que probar una técnica incorrecta.
La clínica ha cerrado y sigo pagando la financiación.
El seguro de responsabilidad civil de la clínica cubre el perjuicio por el tratamiento interrumpido (STS 693/2026). Frente a la financiera: clínicas dentales y financiación.
¿Cuánto me pueden indemnizar?
Depende de las secuelas, del coste de reparar el tratamiento y del daño moral, con el baremo de tráfico como referencia. Cuánto se indemniza.
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Continúa tu historia
→ Clínicas dentales y estéticas: contrato y financiación
→ Reclamar en la sanidad privada
→ Consentimiento informado
→ El informe pericial médico
→ Presupuesto y factura en la medicina privada
Marco legal: art. 1.2 Ley 10/1986 · arts. 8, 10 y 18 Ley 41/2002 · arts. 61.2, 138.2, 143, 147 y 148 TRLGDCU · arts. 1101, 1902, 1903, 1964.2 y 1968.2 CC · art. 76 Ley 50/1980 · arts. 5.i y 12 Ley 2/1974 · art. 340.1 LEC · arts. 5 y 7 LO 1/2025 · STS de 17-6-2015 (rec. 1275/2013) · SSTS 89/2017, 828/2021, 1948/2025, 165/2026, 311/2026, 693/2026 y 771/2026. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
