Clínica dental o estética que cierra o no termina el tratamiento

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si la clínica cierra o deja el tratamiento a medias y lo pagaste con un préstamo que te tramitó ella, puedes exigir a la financiera lo mismo que a la clínica, siempre que antes hayas reclamado a la clínica sin obtener solución (art. 29.3 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo). Pide hoy mismo una copia de tu historia clínica, guarda el presupuesto y el contrato de financiación y, si la clínica entra en concurso, comunica lo que te debe en el mes siguiente a la publicación en el BOE.

Antes de empezar: precio cerrado, publicidad y consentimiento

La clínica tiene que darte, antes de que te comprometas, el precio total con impuestos o, si depende de un presupuesto, la forma de calcularlo (art. 60.2.c del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, TRLGDCU). Lo que anunció sobre precio, condiciones y garantías te lo debe aunque no figure en el contrato (art. 61.2): guarda capturas de la oferta.

Para una intervención quirúrgica o un procedimiento invasor, el consentimiento se da por escrito, después de que te expliquen las consecuencias seguras, los riesgos probables y las contraindicaciones (arts. 8.2 y 10.1 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente). Si no firmaste el consentimiento.

El tratamiento no tiene el desistimiento de 14 días de las compras a distancia, porque la ley excluye los servicios de salud prestados por un profesional sanitario (art. 93.b TRLGDCU). El préstamo sí: 14 días naturales desde la firma, devolviendo capital e intereses en los 30 días naturales siguientes a tu aviso (art. 28 de la Ley 16/2011).

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Si lo pagaste con financiación: el crédito vinculado

Un crédito es vinculado cuando sirve exclusivamente para pagar ese tratamiento y ambos contratos forman una unidad comercial (art. 29.1 de la Ley 16/2011). La directiva que la ley transpone considera que la hay cuando el prestamista se sirve de la clínica para preparar o firmar el préstamo, o cuando el tratamiento aparece en el contrato de crédito (art. 3.n de la Directiva 2008/48/CE). Que te lo vendieran «sin intereses» no cambia nada: en los créditos vinculados la ley presume, salvo pacto en contrario, que la clínica paga al prestamista por cada préstamo, así que no son gratuitos y la ley se aplica (art. 3.f).

Si la clínica no te presta el tratamiento, total o parcialmente, o no lo hace como se pactó, puedes ejercitar frente a la financiera los mismos derechos que frente a la clínica, siempre que antes hayas reclamado a esta, judicial o extrajudicialmente y de forma que quede constancia, sin conseguir lo que te corresponde (art. 29.3). La Audiencia Provincial de Valladolid, en una sentencia de 26 de febrero de 2020 sobre clientes de iDental, condenó a la financiera a devolver lo pagado por tratamientos no realizados o mal realizados y, en los incompletos, lo pagado menos el valor de lo bien hecho, con el límite de lo financiado; los daños morales, en cambio, solo los debe la clínica (nota del CGPJ de 2 de marzo de 2020).

SituaciónQué pedirA quién
Tratamiento pagado y no hechoDevolución de lo pagado y fin de las cuotasA la clínica y, con el art. 29.3, a la financiera
Tratamiento a mediasDevolución de lo pagado, descontando el valor de lo bien hechoIgual que el anterior
Tratamiento mal hecho que te ha causado un dañoIndemnizaciónA la clínica y a su seguro: negligencia médica
Clínica en concursoComunicar tu créditoA la administración concursal, en un mes desde la publicación en el BOE
Historia clínicaCopia completaAl centro (art. 18 de la Ley 41/2002)

No dejes de pagar las cuotas sin más. Primero reclama por escrito a la clínica y, con esa reclamación, a la financiera invocando el art. 29.3. Si dejas de pagar sin haberlo hecho, la financiera puede reclamarte la deuda y comunicarla a un fichero de morosos: qué hacer si te incluyen en ASNEF. Cómo se plantea la reclamación al banco, en crédito vinculado cuando la empresa cierra.

Tu historia clínica: pídela ya

Tienes derecho a acceder a tu historia clínica y a obtener copia (art. 18.1 de la Ley 41/2002), con dos únicos límites: los datos de terceros y las anotaciones subjetivas de los profesionales (art. 18.3). El centro debe conservarla al menos cinco años desde el alta de cada proceso (art. 17.1). Pídela por escrito y con acuse: la necesitarán el dentista que siga el tratamiento y el perito que valore lo hecho. Cómo pedir la historia clínica.

Cuando la cadena cierra: el concurso

Si la clínica es declarada en concurso, el auto llama a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la administración concursal en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE (arts. 28.1.4.º y 255 del texto refundido de la Ley Concursal). Si lo comunicas tarde, tu crédito puede quedar subordinado, el último en cobrar (art. 281.1.1.º). La reclamación a la financiera es una vía distinta, que no depende de lo que se recupere en el concurso. Si te cobraron sabiendo que no iban a prestar el servicio, puede haber estafa: cómo denunciarla.

Si el problema es el resultado

Un tratamiento que no te hicieron es un incumplimiento de contrato. Uno que te dejó peor es una reclamación sanitaria, con prueba pericial y otras reglas: el arbitraje de consumo no resuelve conflictos sobre lesiones (art. 57.1 TRLGDCU) y la Ley 7/2017, de resolución alternativa de litigios de consumo, excluye las reclamaciones sobre servicios de salud (art. 3.2.g). En medicina estética, cuando el resultado no es el esperado.

Reúne esto antes de reclamar: presupuesto firmado, contrato del tratamiento, contrato de financiación y cuadro de cuotas, recibos, consentimientos, la publicidad que viste, radiografías o fotos, tu historia clínica y, si puedes, un informe de otro profesional sobre lo que falta por hacer. Con eso redactamos la reclamación a la clínica y a la financiera: contacto.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Me dijeron que la financiación era sin intereses. ¿También puedo reclamar a la financiera?

Sí. En los créditos vinculados la ley presume que el proveedor paga al prestamista por el préstamo, de modo que no se considera gratuito y se aplica la Ley 16/2011 (art. 3.f).

La clínica dice que la financiera es cosa aparte. ¿Es así?

Si el crédito es vinculado, no. Puedes oponer a la financiera lo que oponías a la clínica, después de haber reclamado a esta sin éxito (art. 29.3 de la Ley 16/2011).

¿Me pueden negar la historia clínica porque debo dinero?

El derecho de acceso del art. 18 de la Ley 41/2002 no depende de que estés al corriente de pago. Sus únicos límites son los datos de terceros y las anotaciones subjetivas de los profesionales.

La clínica ha desaparecido y no sé si hay concurso. ¿Cómo lo sé?

Los autos de declaración de concurso se publican en el BOE. Desde el día siguiente a esa publicación tienes un mes para comunicar tu crédito (art. 28.1.4.º del texto refundido de la Ley Concursal).

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