
Una infección contraída en el hospital no es un riesgo que tengas que aceptar sin más: el Tribunal Supremo exige al hospital probar que sus protocolos de asepsia y profilaxis se cumplieron de forma escrupulosa, y no te corresponde a ti demostrar la culpa (STS 446/2019, de 18 de julio). En la sanidad pública, además, omitir el riesgo de infección hospitalaria en el consentimiento informado da derecho a indemnización. El plazo es de un año en la pública y frente a quien no contrataste, y de cinco frente a la clínica privada que contrataste.
Qué dice el Supremo sobre las infecciones nosocomiales
La Sala Primera lo ha dicho con claridad: las infecciones nosocomiales no son imprevisibles. La presencia de gérmenes en el hospital, su agresividad y su resistencia a los antibióticos son conocidas, todos los hospitales tienen protocolos para prevenirlas y su frecuencia es un indicador de calidad asistencial. Por eso no se les puede atribuir sin más la condición de inevitables. No basta con que el centro tenga protocolos: debe demostrar que los observó, y esa carga es suya por la facilidad probatoria del art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Difícilmente probará que el daño era inevitable si ni siquiera identificó el germen, y no le sirve alegar que otros pacientes de esas fechas no se infectaron (STS 446/2019, de 18 de julio, rec. 576/2017).
Esa sentencia, dictada en el marco de la protección de consumidores y usuarios, aclara que no se juzga la responsabilidad individual de los médicos, sino la seguridad del servicio hospitalario: que no conste culpa en las medidas preventivas no puede perjudicar al paciente, que tiene derecho a recibir el tratamiento con las debidas garantías de seguridad. En la sanidad privada encaja en la responsabilidad de los servicios sanitarios de los arts. 147 y 148 del texto refundido de la Ley de Consumidores.
En la sanidad pública, la Sala Tercera ha calificado la infección hospitalaria como una complicación previsible y evitable que, aun así, se sigue produciendo en las intervenciones quirúrgicas. Por eso, no advertir de ese riesgo en el documento de consentimiento es una infracción de la lex artis que se indemniza como daño moral por haber privado al paciente de decidir con conocimiento (STS de 4 de febrero de 2021, rec. 3935/2019). También ha condenado por una peritonitis tras una cesárea en un paritorio sin condiciones de asepsia y sin tratamiento antibiótico adecuado (STS de 23 de octubre de 2007, rec. 3071/2003).
Lo que no se indemniza
No toda infección genera responsabilidad. En la sanidad pública no se indemnizan los daños que no se podían prever o evitar según el estado de la ciencia (art. 34.1 de la Ley 40/2015), y la Administración no es una aseguradora universal: si la profilaxis antibiótica fue correcta y la infección era tan excepcional que ni siquiera se contempla su prevención, no hay responsabilidad (STS de 23 de septiembre de 2009, rec. 10185/2004). Tampoco por una infección tras una operación de cataratas, riesgo bajo pero siempre presente, cuando no hubo infracción de la lex artis (STS de 26 de octubre de 2010, rec. 4794/2006).
| Situación | Qué suele decidirse | Base |
|---|---|---|
| Infección tras cirugía en un hospital privado | Responde el hospital salvo que pruebe el cumplimiento escrupuloso de sus protocolos | STS 446/2019; arts. 147 y 148 TRLGDCU |
| Infección en un hospital público sin informar de ese riesgo | Indemnización por falta de consentimiento informado (daño moral) | STS de 4 de febrero de 2021 |
| Infección por falta de asepsia o tratamiento inadecuado | Responde el centro por mala praxis o funcionamiento anormal | STS de 23 de octubre de 2007 |
| Infección excepcional con profilaxis correcta y sin infracción de la lex artis | No hay indemnización | Art. 34.1 Ley 40/2015; STS de 23 de septiembre de 2009 |
Qué pedir y qué guardar
- La historia clínica completa (art. 18 de la Ley 41/2002), con la evolución, las órdenes médicas, los cuidados y la aplicación terapéutica de enfermería y el gráfico de constantes (art. 15.2): ahí aparecen la fiebre, cuándo se sospechó la infección y cuándo empezó el antibiótico.
- Los cultivos y antibiogramas, que identifican el germen y su resistencia.
- El documento de consentimiento informado, para ver si recogía la infección entre los riesgos (art. 10.1 de la Ley 41/2002).
- Los protocolos de prevención de infecciones del centro y los registros de su cumplimiento. Si no los entregan, se piden en la reclamación o en el pleito.
Dos relojes distintos. Frente a un hospital público, un año desde la curación o la determinación de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Frente a uno privado, cinco años si lo contrataste tú (art. 1964.2 del Código Civil) y un año si no había contrato (art. 1968.2). Y el centro solo tiene que conservar la documentación clínica un mínimo de cinco años desde el alta (art. 17.1 de la Ley 41/2002): pídela cuanto antes.
Dónde se reclama
Si el hospital es público, reclamación de responsabilidad patrimonial y, después, recurso contencioso-administrativo (negligencia en la sanidad pública). Si es privado, demanda civil contra el hospital y su aseguradora, con la acción directa del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, tras intentar la negociación previa obligatoria (negligencia en la sanidad privada). El perito debe tener el título que corresponda a la materia (art. 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): el informe pericial.
Lo práctico: en cuanto te digan que tienes una infección, pide por escrito el nombre del germen y la fecha del cultivo, guarda los informes de alta y de cada reingreso y apunta quién te atendió y cuándo. No firmes ningún acuerdo hasta saber qué secuelas te quedan. Cómo pedir la historia clínica.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me dijeron que la infección es un riesgo de cualquier operación.
Es un riesgo conocido, y por eso debe figurar en tu consentimiento y por eso existen protocolos. Que sea conocido no lo hace inevitable: el hospital tiene que probar que los cumplió (STS 446/2019).
¿Tengo que probar yo cómo me contagié?
En la sanidad privada, no: el régimen no es subjetivo bajo tu carga de la prueba y es el hospital quien debe acreditar el cumplimiento de sus medidas (STS 446/2019).
El consentimiento no mencionaba la infección. ¿Cambia algo?
Sí. En la sanidad pública el Supremo lo considera incumplimiento del deber de obtener el consentimiento informado, indemnizable como daño moral (STS de 4 de febrero de 2021).
¿Qué indemnización corresponde?
Depende de las secuelas, de los días de ingreso añadidos y del daño moral, con el baremo de tráfico como referencia. Cuánto se indemniza.
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Marco legal: arts. 147 y 148 TRLGDCU · arts. 217.7 y 340.1 LEC · arts. 10, 15, 17 y 18 Ley 41/2002 · art. 34.1 Ley 40/2015 · art. 67.1 Ley 39/2015 · arts. 1964.2 y 1968.2 CC · art. 76 Ley 50/1980 · STS Sala Primera 446/2019 · SSTS Sala Tercera de 23-10-2007, 23-9-2009, 26-10-2010 y 4-2-2021. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
