
Lo que pagas en la farmacia por un medicamento con receta pública depende de tu renta y de si eres activo o pensionista: desde el 14 de mayo de 2026 (Real Decreto-ley 11/2026), los activos pagan entre el 40 % y el 60 % del precio, con topes mensuales hasta 35.000 € de renta, y los pensionistas el 10 % con topes de 8,23 €, 13,37 € o 18,52 € al mes (61,75 € si su renta llega a 100.000 €, con el 60 %). Lo que pagues por encima del tope te lo devuelve tu comunidad (art. 102 del texto refundido de la Ley de garantías), y hay colectivos exentos.
Lo que cambió en mayo de 2026
El Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (en vigor desde el 14 de mayo), reescribió el art. 102 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015: seis tramos para activos, con un porcentaje nuevo del 45 % y topes mensuales para las rentas bajas y medias; un tramo intermedio para pensionistas con tope de 13,37 €; exención de los pensionistas ligada al complemento a mínimos; y subida de 4,24 € a 4,98 € del máximo de los medicamentos de aportación reducida, que el Real Decreto-ley 12/2026 aclaró que se aplica a cada dispensación. Cuenta la renta de la casilla de base liquidable general y del ahorro del IRPF, y el nivel se actualiza como máximo una vez al año (art. 102.4).
Cuánto pagas: la tabla del art. 102
| Situación | Renta anual | Porcentaje | Tope mensual |
|---|---|---|---|
| Activo | Menos de 9.000 € | 40 % | 8,23 € |
| Activo | 9.000 € a 18.000 € | 40 % | 18,52 € |
| Activo | 18.000 € a 35.000 € | 45 % | 61,75 € |
| Activo | 35.000 € a 60.000 € | 45 % | Sin tope |
| Activo | 60.000 € a 100.000 € | 50 % | Sin tope |
| Activo o pensionista | 100.000 € o más | 60 % | Sin tope (activo); 61,75 € (pensionista) |
| Pensionista | Menos de 18.000 € | 10 % | 8,23 € |
| Pensionista | 18.000 € a 60.000 € | 10 % | 13,37 € |
| Pensionista | 60.000 € a 100.000 € | 10 % | 18,52 € |
| Extranjeros sin residencia legal (art. 3 ter de la Ley 16/2003) | Cualquiera | 40 % | 8,23 € |
| Mutualistas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU | Cualquiera | 30 % | Sin tope general |
| Medicamentos de aportación reducida | Cualquiera | 10 % | 4,98 € por dispensación |
Cada tramo incluye la cifra inferior y no la superior. Ejemplo calculado por nosotros: una pensionista con 20.000 € de renta retira en un mes medicamentos por 300 €; el 10 % serían 30 €, pero su tope es 13,37 €, así que ese mes no debe pagar más de 13,37 €. Un trabajador con 15.000 € pagaría el 40 % (120 €), pero su tope es 18,52 €.
Solo lleva aportación lo que se dispensa con receta oficial u orden de dispensación en las oficinas de farmacia, incluidas fórmulas magistrales y vacunas individualizadas (art. 102.2).
Quién no paga nada
Están exentos (art. 102.8): afectados por el síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos de su normativa; perceptores de rentas de integración social o pensiones no contributivas; parados que han perdido el subsidio, mientras dure esa situación; tratamientos por accidente de trabajo o enfermedad profesional; las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital; los menores con una discapacidad reconocida del 33 % o más; quienes cobran la prestación por hijo o menor a cargo en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción; y los pensionistas con complemento a mínimos (art. 59 de la Ley General de la Seguridad Social). Los pensionistas que el 14 de mayo de 2026 estaban exentos por renta siguen exentos aunque no cobren ese complemento si su renta es inferior a 5.635 € (o a 11.200 € si no tienen que declarar), y también sus beneficiarios (disposición transitoria única del Real Decreto-ley 11/2026).
El reintegro de lo pagado por encima del tope
Lo que supere el tope mensual «será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral» (art. 102.7). Cada servicio de salud organiza la devolución: comprueba que tienen tu cuenta bancaria y, si en seis meses no te han devuelto nada, pídelo por escrito.
Guarda los tickets de farmacia. Son la prueba de lo pagado cada mes. Si tu situación cambia (te jubilas, cobras el ingreso mínimo vital, tus ingresos bajan), no esperes a que el nivel se corrija solo: el art. 102.4 solo obliga a actualizarlo una vez al año, y lo pagado de más se reclama.
Cómo comprobar tu nivel de aportación
Tu nivel figura en tu tarjeta sanitaria con un código TSI. El anexo VI del Real Decreto 1030/2006 (apartado 5) describe los clásicos: TSI 001 exentos, 002 pensionistas, 003 y 004 activos por tramos, 005 rentas de 100.000 € o más, 006 mutualistas y ATEP para accidente de trabajo o enfermedad profesional. Con la reforma de 2026 hay más tramos que códigos, así que comprueba en la farmacia o en tu centro de salud el porcentaje y el tope que te aplican. Si crees que está mal, pide la revisión por escrito con tu declaración de la renta; el órgano competente depende de tu comunidad.
Ortoprótesis, dietéticos y medicamentos no financiados
La ortoprótesis y los dietéticos tienen aportación con los porcentajes de la farmacia pero sin el mismo tope (art. 8 ter de la Ley 16/2003). En ortoprótesis, el art. 9 del Real Decreto 1506/2012 (redacción del Real Decreto 180/2026) fija para activos el 40 %, el 50 % o el 60 % según renta, el 10 % para pensionistas y el 30 % para mutualistas, con las mismas exenciones que en farmacia; en algunos productos el catálogo del anexo VI del RD 1030/2006 fija un importe (30 € en las ortesis de columna, por ejemplo).
Lo que la pública no financia (medicamentos excluidos por la Resolución de 2 de agosto de 2012 o no incluidos por la financiación selectiva del art. 92 de la Ley de garantías) no tiene copago: pagas el precio entero. Qué vías tienes con un tratamiento no financiado.
Lo práctico: comprueba en la farmacia tu porcentaje y tu tope y, si pagas de más, reclama el reintegro a tu servicio de salud con los tickets. Si tienes discapacidad o dependencia, mira cómo se reconocen.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Soy pensionista con 25.000 € de renta. ¿Cuánto pago?
El 10 % del precio con un tope de 13,37 € al mes (art. 102.6.f, redacción del Real Decreto-ley 11/2026).
Cobro el ingreso mínimo vital. ¿Pago los medicamentos?
No. Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital están exentas (art. 102.8.f), igual que los menores con una discapacidad del 33 % o más (art. 102.8.g).
Pagué más del tope y nadie me ha devuelto nada. ¿Qué hago?
El reintegro corresponde a tu comunidad, con una periodicidad máxima semestral (art. 102.7). Reclámalo por escrito al servicio de salud con los tickets.
Mi renta ha bajado mucho este año. ¿Cambia el copago ya?
El nivel se actualiza como máximo una vez al año (art. 102.4). Si tu última declaración ya refleja la bajada, pide la revisión del nivel.
Te llama un abogado de salud e incapacidad
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de salud e incapacidad →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Tratamientos que la pública no paga
→ Sanidad pública para extranjeros
→ Grado de discapacidad y dependencia
→ Incapacidad permanente
→ Enfermedades raras: diagnóstico y tratamientos
→ Todos los plazos en sanidad
Marco legal: arts. 92 y 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Real Decreto Legislativo 1/2015); art. 102 en la redacción de los Reales Decretos-leyes 11/2026, de 12 de mayo, y 12/2026, de 26 de mayo · disposición transitoria única del Real Decreto-ley 11/2026 · art. 8 ter de la Ley 16/2003 · art. 9 del Real Decreto 1506/2012 · anexo VI del Real Decreto 1030/2006 · art. 59 de la Ley General de la Seguridad Social · Resolución de 2 de agosto de 2012. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
