
La regularización extraordinaria se aprobó con el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que añadió al reglamento un «arraigo extraordinario» para quien estuviera en España antes del 1 de enero de 2026 (disposición adicional 21.ª) y una vía para solicitantes de asilo (disposición adicional 20.ª). El plazo de solicitud fue del 16 de abril al 30 de junio de 2026 y ya está cerrado: se presentaron más de 1,17 millones de solicitudes. Quien la pidió tiene una autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve; la Administración tiene tres meses y, si no contesta, la solicitud se entiende denegada. El Tribunal Supremo ha rechazado varias veces suspender el decreto (la última, el 8 de julio de 2026), aunque los recursos sobre el fondo siguen pendientes.
Los requisitos del arraigo extraordinario
- Estar en España antes del 1 de enero de 2026 y llevar al menos 5 meses de permanencia ininterrumpida al pedirla, acreditada con cualquier prueba válida.
- Mayor de edad.
- Sin antecedentes penales; no se tienen en cuenta los antecedentes cancelables en España, cuya cancelación había que pedir antes de que se notificara la resolución.
- No ser una amenaza para el orden público, no figurar como rechazable en el espacio Schengen y no tener otra autorización ni otro procedimiento en curso.
- Pagar la tasa.
- Y una de estas tres situaciones: haber trabajado o tener intención de trabajar (con oferta o declaración responsable); convivir con hijos menores, hijos dependientes o ascendientes; o estar en situación de vulnerabilidad certificada por los servicios sociales o por una entidad del tercer sector inscrita.
Qué da y qué pasa después
| Momento | Qué ocurre |
|---|---|
| Al presentar la solicitud | Autorización provisional para residir y trabajar desde la comunicación de inicio del procedimiento. |
| Resolución | 3 meses. Si no contestan, silencio negativo. |
| Si se concede | Autorización de residencia y trabajo de 1 año. Se archivan los expedientes de expulsión por estancia irregular. |
| Al año | Modificación a otra autorización (por ejemplo, de trabajo), prórroga de 1 año o, en casos de enfermedad o jubilación, de 4 años. |
Si te piden subsanar, contesta en plazo. La subsanación presencial siguió abierta hasta el 30 de septiembre de 2026. Un requerimiento sin contestar acaba en desistimiento o denegación. Revisa la sede electrónica y tu dirección habilitada con frecuencia: si la notificación electrónica es obligatoria o la elegiste, se da por rechazada a los diez días naturales sin abrirla (art. 43.2 de la Ley 39/2015).
Si te la deniegan
Contra la denegación cabe recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos. Lo que más se discute: la prueba de la estancia antes del 1 de enero de 2026 y de los cinco meses, los antecedentes (si eran cancelables, no cuentan) y la situación alegada (trabajo, familia o vulnerabilidad). Si el silencio de tres meses llega sin respuesta, también se recurre. Y si no cumplías los requisitos de la extraordinaria, valora el arraigo ordinario: ver los cinco arraigos.
Si no la pediste
El plazo terminó el 30 de junio de 2026 y no hay, a octubre de 2026, una nueva convocatoria. Las vías que siguen abiertas son las del reglamento: arraigo tras dos años, reagrupación, familiar de español o de ciudadano de la UE, estudios y trabajo.
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Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo trabajar mientras me resuelven?
Sí. Desde la comunicación de inicio tienes una autorización provisional para residir y trabajar.
Me la concedieron. ¿Qué hago dentro de un año?
Prepara la modificación a una autorización de trabajo (con contrato o actividad por cuenta propia) o la prórroga. El tiempo con esta autorización cuenta para la larga duración y para la nacionalidad.
¿Puede el Tribunal Supremo anular la regularización?
Hay recursos pendientes sobre el fondo. El Supremo ha rechazado suspenderla cautelarmente: el 16 de abril de 2026 denegó la suspensión urgente sin oír al Gobierno y el 8 de julio de 2026 volvió a denegarla, remitiéndose a lo ya resuelto en otros recursos. Si algún día anulara el decreto, la sentencia no afectaría por sí sola a las autorizaciones ya concedidas y firmes (art. 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Tenía un expediente de expulsión. ¿Qué pasa con él?
Si se concede la autorización, se archiva el procedimiento de expulsión o de devolución por estancia irregular o por trabajar sin autorización (art. 53.1.a y b de la Ley Orgánica 4/2000) y, en su caso, se revoca la orden (disposición adicional 21.ª, apartado 5).
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Marco legal: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE de 15 de abril de 2026), que añade las disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 · Ley Orgánica 4/2000 (disposición adicional primera) · arts. 112 a 124 de la Ley 39/2015 · art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
