
Si la causa no se archiva, el fiscal o la acusación presentan un escrito de acusación, tu defensa responde con el suyo y, desde 2025, se celebra una audiencia preliminar antes del juicio (arts. 781 a 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El juicio empieza con la lectura de esos escritos, sigue con la prueba de la acusación y luego la de la defensa, y termina con los informes de los abogados y tu derecho a la última palabra. Juzga la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia si la pena prevista no pasa de cinco años de prisión, y la Audiencia Provincial si es mayor. Solo cuenta lo que se prueba en el juicio.
Quién te juzga
Con la Ley Orgánica 1/2025 los antiguos juzgados se han transformado en secciones de los Tribunales de Instancia, y el art. 14 LECrim, en su redacción vigente desde el 3 de octubre de 2025, reparte así el enjuiciamiento:
| Qué se juzga | Órgano | Norma |
|---|---|---|
| Delitos leves | Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (o la de violencia sobre la mujer o contra la infancia) | Art. 14.1 LECrim. Ver juicio por delito leve |
| Delitos con pena de prisión de hasta cinco años, multa de cualquier cuantía u otras penas de hasta diez años | Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia | Art. 14.3 |
| Delitos más graves | Audiencia Provincial o, si el delito está atribuido al jurado, el Tribunal del Jurado | Art. 14.4 |
Aquí se describe el procedimiento abreviado, que se aplica a los delitos castigados con prisión de hasta nueve años (art. 757). Si el caso empezó con una detención y un atestado por delitos sencillos, puede ir por juicio rápido, que tiene reglas propias.
Antes del juicio: escritos y audiencia preliminar
| Trámite | Qué es | Plazo |
|---|---|---|
| Escrito de acusación | Hechos, delito, pena que se pide, indemnización y pruebas propuestas (art. 781) | Diez días desde el traslado (art. 780.1), prorrogables otros diez |
| Apertura del juicio oral | El juez de instrucción la acuerda si hay indicios; no se puede recurrir salvo en lo que afecta a tu situación personal (art. 783) | Tras los escritos de acusación |
| Escrito de defensa | Tu versión, tus pruebas y, si quieres, la petición de que el tribunal cite testigos o reclame documentos (art. 784.2) | Diez días (art. 784.1). Si no se presenta, se entiende que te opones, pero pierdes ocasión de proponer prueba con antelación |
| Audiencia preliminar | Ante el órgano que va a juzgar: conformidad, competencia, nulidades, vulneración de derechos fundamentales y admisión de pruebas (art. 785) | La convoca el tribunal en cuanto recibe la causa |
La audiencia preliminar, introducida por la Ley Orgánica 1/2025, es el momento de plantear, por ejemplo, que una prueba se obtuvo vulnerando derechos o que hay que anular actuaciones. Exige la asistencia del acusado y de su abogado, aunque no se suspende si el acusado citado no acude sin justificación (art. 785.2). Lo que se decida en ella no se recurre en ese momento: hay que formular protesta y plantearlo después en el recurso contra la sentencia (art. 785.3). También se puede cerrar ahí una conformidad con la acusación (art. 785.4).
El día del juicio, paso a paso
- Lectura de los escritos de acusación y de defensa (art. 787.2). Al inicio solo se pueden aportar documentos o pruebas que no se conocían en la audiencia preliminar (art. 787.3).
- Conformidad de última hora. Antes de empezar la prueba, la defensa, con el acuerdo del acusado, puede aceptar la pena del escrito de acusación más grave; el juez comprueba que la conformidad es libre y que la calificación y la pena son correctas (art. 787 ter).
- Prueba. Primero la que propuso el fiscal, después la de las demás acusaciones y por último la de la defensa (art. 701). Desde 2025, si tu defensa lo pide, declaras en último lugar, después de los testigos.
- Conclusiones e informes. Las partes mantienen o modifican sus peticiones y exponen oralmente cómo valoran la prueba (art. 788.4). Si la acusación cambia la calificación o agrava, la defensa puede pedir un aplazamiento de hasta diez días (art. 788.5).
- Última palabra. El juez pregunta al acusado si tiene algo que manifestar (art. 739).
La sentencia se dicta en los cinco días siguientes, o en el acto de forma oral (art. 789.1 y 2). No puede imponer una pena más grave que la pedida por las acusaciones (art. 789.3).
Presunción de inocencia: qué vale como prueba
La Constitución reconoce la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo (art. 24.2). Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, el Tribunal Constitucional exige para condenar una mínima actividad probatoria de cargo, practicada con garantías, y recuerda que el tribunal debe valorar las pruebas practicadas en el juicio (art. 741 LECrim). Una confesión que solo consta en el atestado policial no basta: el atestado vale como denuncia (art. 297 LECrim) y esa declaración tiene que ratificarse ante el juez, como dijo la misma sentencia.
Si un testigo dice en el juicio algo distinto de lo que declaró ante el juez de instrucción, cualquiera de las partes puede pedir que se lea su declaración anterior y el testigo tiene que explicar la contradicción (art. 714). Las diligencias que no se pueden repetir por causas ajenas a las partes se pueden leer, y la grabación de una prueba preconstituida se puede reproducir (art. 730).
Si alguien no comparece
- Un testigo. Está obligado a acudir (art. 410). Si falta sin impedimento, se le puede multar con 200 a 5.000 euros y hacer conducir por la policía (art. 420). El juicio se suspende si su declaración se considera necesaria, aunque puede practicarse antes el resto de la prueba (art. 746.3.º).
- El acusado. Su presencia es obligatoria. Solo se le puede juzgar en ausencia si estaba bien citado, la pena más grave pedida no pasa de dos años de prisión (o seis si es de otra naturaleza), la suma de las penas de prisión no pasa de cinco años y lo piden las acusaciones, oída la defensa (art. 787.1).
No faltes sin avisar. Si tienes un impedimento, comunícalo y acredítalo antes a través de tu abogado. La citación en el domicilio que designaste al declarar como investigado permite celebrar el juicio sin ti en los casos legales (art. 775.1), así que comunica cualquier cambio.
Lo práctico: repasa con tu abogado tu declaración de instrucción antes del juicio, porque la acusación puede pedir que se lea si cambias la versión. Si eres testigo, esperarás fuera de la sala, sin comunicarte con quienes ya declararon (art. 704).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo negarme a declarar en el juicio?
Sí. Tienes derecho a no declarar y a no confesarte culpable (art. 24.2 de la Constitución). También puedes contestar solo a las preguntas de tu abogado: declarar ante el juez.
¿Puede la víctima no declarar contra un familiar?
Los parientes cercanos tienen dispensa de declarar, con excepciones, por ejemplo si se han personado como acusación particular o ya aceptaron declarar tras ser informados (art. 416 LECrim).
¿Me pueden condenar por algo que no pidió el fiscal?
No a una pena más grave que la solicitada, ni por un delito distinto que cambie el bien protegido o los hechos, salvo que una acusación asuma el planteamiento que el juez haya sometido a debate (art. 789.3).
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Continúa tu historia
→ Si te han citado como investigado
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→ WhatsApp y capturas como prueba
Marco legal: art. 24.2 de la Constitución · arts. 14, 297, 410, 416, 420, 701, 704, 714, 730, 739, 741, 746, 757, 758, 775 y 780 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (redacción de la Ley Orgánica 1/2025) · STC 31/1981, de 28 de julio. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
