
Causar la muerte de alguien conduciendo con imprudencia grave se castiga con prisión de 1 a 4 años y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años (art. 142.1 del Código Penal); con imprudencia menos grave, con multa de 3 a 18 meses y privación de 3 a 18 meses (art. 142.2). Si el accidente se debió a ir a más de 60 km/h por encima del límite en ciudad u 80 en carretera, con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l o bajo los efectos del alcohol o las drogas, la ley considera siempre grave la imprudencia. La imprudencia leve no es delito: la indemnización se reclama por la vía civil. Abandonar el lugar del accidente es un delito aparte (art. 382 bis).
Grave, menos grave o leve: lo que decide la pena
Desde las reformas de 2019 y 2022 (Leyes Orgánicas 2/2019 y 11/2022), el art. 142 fija dos presunciones para el tráfico. Es imprudencia grave, en todo caso, la conducción en la que una de las circunstancias del art. 379 (exceso de velocidad de más de 60 km/h en vía urbana u 80 en interurbana, alcohol o drogas) determinó el accidente. Es imprudencia menos grave, si no es grave, aquella en la que fue determinante una infracción grave de las normas de tráfico, y el juez debe razonarlo en una resolución motivada. Lo que no llega a esos niveles es imprudencia leve, que no está castigada en el art. 142: el Código solo castiga la imprudencia cuando la ley lo dice expresamente (art. 12).
El Supremo ha delimitado las tres clases de imprudencia en la conducción en sentencias recientes, como la STS 59/2025, de 30 de enero, y la STS 204/2026, de 23 de marzo, sobre un atropello en un paso de peatones. La calificación depende de la prueba: el atestado, la reconstrucción del accidente, las pruebas de alcohol y drogas y los testigos.
| Situación | Pena | Cómo se tramita |
|---|---|---|
| Imprudencia grave (art. 142.1) | Prisión de 1 a 4 años y privación del permiso de 1 a 6 años | Procedimiento abreviado; juzga la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia |
| Varios fallecidos o muerte y lesiones graves, con notoria gravedad (art. 142 bis) | El juez puede subir la pena un grado, o dos si los fallecidos son muy numerosos | Igual que la anterior, según la pena |
| Imprudencia menos grave (art. 142.2) | Multa de 3 a 18 meses y privación de 3 a 18 meses | Delito leve: juicio por delito leve |
| Imprudencia leve | No es delito | Reclamación civil a la aseguradora |
| Abandonar el lugar tras un accidente imprudente con fallecidos (art. 382 bis.2) | Prisión de 6 meses a 4 años y privación de 1 a 4 años | Delito independiente |
Si el conductor iba bebido o a velocidad de delito
Cuando además del riesgo hay un resultado de muerte o lesiones, el juez no suma dos delitos: aplica solo el más grave en su mitad superior y condena siempre a la responsabilidad civil (art. 382). Así se resuelve el caso de quien conduce con una tasa superior a 0,60 mg/l y causa un accidente mortal. Las reglas del delito de alcoholemia están en alcoholemia y delitos al volante.
No te vayas del lugar. El conductor que, sin riesgo para él ni para otros, abandona voluntariamente el lugar de un accidente en el que hay fallecidos o heridos graves comete el delito del art. 382 bis, incluso si el accidente fue fortuito (en ese caso, prisión de 3 a 6 meses y privación de 6 meses a 2 años). Si la víctima queda desamparada y no la socorres, puede aplicarse la omisión del deber de socorro, con prisión de 6 meses a 4 años si el accidente lo causaste por imprudencia (art. 195.3). Llama al 112 y quédate.
Si eres familiar de la víctima
La muerte por imprudencia menos grave cometida con un vehículo a motor se persigue sin necesidad de denuncia de la familia (art. 142.2, último párrafo). Aun así, conviene personarse como acusación particular para proponer prueba y recurrir: lo explicamos en derechos de la víctima.
Según la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, el homicidio por imprudencia menos grave es un delito leve, porque su pena empieza en una extensión leve (art. 13.4), y el fiscal debe acudir al juicio cuando la muerte se produce por la circulación de vehículos de motor. Esa calificación tiene una consecuencia práctica: los delitos leves prescriben al año (art. 131.1). Si la familia se persona, puede impulsar la causa y evitar que se paralice.
La indemnización la paga la aseguradora del vehículo, que responde directamente hasta el límite asegurado (art. 117), y se calcula con el baremo de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación. Si el proceso penal termina sin condena, el juez dicta a petición del perjudicado un auto de cuantía máxima que permite reclamar ese importe (art. 13 de esa ley). Las cuantías, en indemnización por fallecimiento.
Para la familia: ① pide copia del atestado y del informe de reconstrucción; ② identifica la aseguradora del vehículo; ③ guarda los gastos (sepelio, desplazamientos) con factura; ④ decide pronto si te personas en la causa penal o si reservas la acción civil: las ventajas de cada vía están en vía penal o civil.
Si eres el conductor investigado
Tienes derecho a no declarar y a hacerlo solo con abogado, también en el atestado. Antes de dar tu versión, conviene conocer las mediciones, las fotografías, los datos del vehículo y lo que dicen los testigos. Si la prueba apunta a una imprudencia leve, no hay delito; si apunta a menos grave, el juicio y la pena son los de un delito leve. La privación del permiso se impone en la sentencia, pero mientras dura la causa el juez puede intervenirte el permiso y prohibirte conducir (art. 764.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Voy a entrar en prisión?
La pena del art. 142.1 va de 1 a 4 años. Si la pena impuesta no supera 2 años, la ejecución puede suspenderse cumpliendo los requisitos del art. 80, que no tiene en cuenta las condenas anteriores por delitos imprudentes: ver no entrar en prisión.
¿Cuánto tarda en prescribir?
El homicidio por imprudencia grave, 5 años (art. 131.1). El de imprudencia menos grave, si se califica como delito leve, 1 año.
Mi familiar murió atropellado y el conductor no tuvo culpa. ¿Hay indemnización?
Puede haberla. Por los daños a las personas, el conductor responde por el riesgo de la circulación y solo queda exonerado si prueba que se debieron únicamente a la culpa de la víctima o a una fuerza mayor ajena a la conducción (art. 1.1 de la ley del seguro de circulación). Sin delito, se reclama a la aseguradora por la vía civil.
¿Recupero el carnet al terminar la condena?
Si la privación duró más de 2 años, el permiso pierde su vigencia (art. 47) y hay que hacer el curso y las pruebas; empezarás con 8 puntos. Si duró 2 años o menos, basta con el curso (art. 73 de la Ley de Tráfico).
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Continúa tu historia
→ Indemnización por fallecimiento
→ Vía penal o vía civil tras un accidente
→ Alcoholemia y delitos al volante
→ El juicio por delito leve
→ Personarse como acusación particular
Marco legal: arts. 12, 13, 47, 80, 117, 131, 142, 142 bis, 195, 379, 382 y 382 bis del Código Penal (redacción de las LO 2/2019 y 11/2022) · arts. 14 (redacción de la LO 1/2025) y 764.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · arts. 1 y 13 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor · art. 73 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico · Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2015 · SSTS 59/2025, de 30 de enero, y 204/2026, de 23 de marzo. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
