Acoso sexual en el trabajo: qué es, cómo denunciarlo y qué pedir

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Es acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que atente contra tu dignidad, en particular si crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art. 7 de la Ley Orgánica 3/2007). La empresa está obligada a prevenirlo y a tener un procedimiento para recibir y tramitar las denuncias. Si lo sufres, puedes denunciarlo dentro de la empresa, ante la Inspección de Trabajo, en el juzgado de lo social para que cese y te indemnicen, y en la vía penal; y, si el acoso supone un incumplimiento grave de la empresa, pedir que se extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente.

Acoso sexual y acoso por razón de sexo

La ley distingue dos conductas (art. 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres). El acoso sexual es un comportamiento de naturaleza sexual, verbal o físico, que tiene el propósito o produce el efecto de atentar contra tu dignidad. El acoso por razón de sexo es un comportamiento dirigido contra ti por tu sexo, con el propósito o el efecto de atentar contra tu dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Las dos son siempre discriminatorias, y también lo es condicionar un derecho o una expectativa (un ascenso, una renovación) a que aceptes esa situación.

No hace falta que reaccionaras en el momento. El Tribunal Constitucional rechazó exigir a la víctima una reacción inmediata y contundente, y apreció acoso en tocamientos ocasionales y comentarios de naturaleza sexual que, por su intensidad, reiteración y efectos, crearon un entorno de trabajo hostil (STC 224/1999, de 13 de diciembre). El Estatuto reconoce tu derecho a la intimidad y a la protección frente al acoso sexual y por razón de sexo (art. 4.2.e).

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Lo que la empresa está obligada a hacer

Toda empresa, sin mínimo de plantilla, debe promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, también el que se produce por medios digitales, y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlo y para tramitar las denuncias de las víctimas (art. 12.1 de la Ley Orgánica 10/2022 y art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007). También debe incluir la violencia sexual en la evaluación de riesgos de los puestos ocupados por trabajadoras y formar al personal (art. 12.2 de la Ley Orgánica 10/2022). En las empresas con plan de igualdad, el diagnóstico previo debe incluir la prevención del acoso (art. 46.2.i de la Ley Orgánica 3/2007).

Si el acoso se produce en su ámbito de organización y no aplicó medidas para detectarlo, prevenirlo y hacerlo cesar, la empresa también responde del daño (arts. 25.1 y 27.2 de la Ley 15/2022). Y puede despedir al acosador por despido disciplinario (art. 54.2.g del Estatuto).

Cómo denunciarlo dentro de la empresa

Busca el protocolo o el canal de denuncias de tu empresa y presenta la queja por escrito, con fechas, lugares, lo que pasó y quién lo vio. Puedes pedir medidas mientras se investiga, como que no tengas que trabajar con la persona denunciada. Los representantes de los trabajadores deben ayudar a prevenir el acoso e informar a la dirección de lo que conozcan (art. 48.2 de la Ley Orgánica 3/2007), así que puedes apoyarte en ellos.

Las vías fuera de la empresa

VíaQué consiguesA tener en cuenta
Inspección de TrabajoQue sancione a la empresa: el acoso sexual en su ámbito de dirección es infracción muy grave, sea quien sea el acosador (art. 8.13 LISOS); el acoso por razón de sexo lo es si la empresa lo conocía y no actuó (art. 8.13 bis)Multas de 7.501 a 225.018 € (art. 40.1.c LISOS). Cómo denunciar
Juzgado de lo social: tutela de derechos fundamentalesQue se declare el acoso, que cese y una indemnización por daño moral y por los demás perjuicios (arts. 182 y 183 LRJS)Puedes demandar a la empresa y también al acosador (art. 177.4). Es urgente y el fiscal es parte
Extinción del contratoDejar la empresa con 33 días de salario por año trabajado, hasta 24 mensualidades (arts. 50.1.c y 56.1 ET), más la indemnización por daño moral (art. 183.3 LRJS)Puedes pedir al juez que te exima de trabajar o te cambie de puesto mientras dura el pleito, cobrando el sueldo (art. 79.7 LRJS). Autodespido
Vía penalCondena al acosador por el delito del art. 184 del Código PenalExige denuncia de la víctima (art. 191 CP)

En el juzgado de lo social, si aportas indicios de que hubo acoso, es la parte demandada la que debe justificar objetivamente su conducta (arts. 96.1 y 181.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Con la demanda de tutela puedes pedir medidas cautelares: suspender la relación o exonerarte de trabajar, el traslado de puesto o de centro, la reordenación de tu jornada o medidas que afecten al acosador (art. 180.4).

El delito de acoso sexual castiga a quien solicita favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral y provoca a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, con prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses; si se prevale de su superioridad jerárquica, la prisión es de uno a dos años (art. 184 del Código Penal). Si reclamas la indemnización en el proceso penal, no puedes pedirla a la vez en el social (art. 183.4 LRJS).

Si te despiden por haber denunciado, el despido es nulo por represalia (art. 9 de la Ley Orgánica 3/2007 y art. 55.5 del Estatuto). Tienes 20 días hábiles para impugnarlo (art. 59.3 del Estatuto), y agosto no es inhábil en los procesos de despido (art. 43.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Despido por represalia.

Lo práctico: guarda mensajes, correos y capturas con fecha, apunta cada episodio el mismo día y pide a quien lo presenció que lo deje por escrito. Si afecta a tu salud, acude al médico y cuéntale el origen. Todo eso es lo que convierte tu relato en indicios ante el juez.

Preguntas que nos hacéis cada semana

El acosador es un compañero o un cliente, no mi jefe. ¿La empresa responde?

Puede responder. El acoso sexual que se produce dentro del ámbito de dirección de la empresa es infracción muy grave sea quien sea el acosador (art. 8.13 LISOS), y la empresa responde del daño si no previno ni hizo cesar el acoso (art. 27.2 de la Ley 15/2022).

No dije nada en su momento. ¿Me servirá de algo denunciar ahora?

Sí. No se exige una reacción inmediata (STC 224/1999). Pero cuanto antes reúnas pruebas y denuncies, mejor.

Mi empresa es pequeña. ¿Tiene que tener protocolo?

La obligación de arbitrar procedimientos de prevención y denuncia del art. 12 de la Ley Orgánica 10/2022 se aplica a las empresas sin fijar un mínimo de trabajadores.

¿Puedo denunciar en la vía penal y en la laboral?

Sí, son vías distintas. Solo la indemnización no puede pedirse a la vez en las dos (art. 183.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

¿Qué diferencia hay con el acoso laboral?

El acoso laboral o mobbing no tiene por qué tener contenido sexual ni estar ligado al sexo. Lo explicamos en acoso laboral.

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