Delito de daños: cuándo romper algo ajeno es delito y cómo se cobra

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Romper, estropear o inutilizar a propósito algo ajeno es delito de daños (art. 263 del Código Penal): multa de 1 a 3 meses si el daño no pasa de 400 €, y de 6 a 24 meses si los supera. Hay prisión de 1 a 3 años en los daños agravados, por ejemplo en bienes públicos o cuando arruinan a la víctima. Los daños causados sin intención solo son delito si la imprudencia es grave y superan 80.000 €; por debajo, se reclaman por la vía civil.

Las tres preguntas: intención, cuantía y circunstancias

El delito de daños castiga a quien causa un daño en propiedad ajena. Lo primero es si lo hizo queriendo: los daños dolosos son delito desde el primer euro, mientras que los imprudentes solo lo son en un caso muy concreto. Lo segundo es la cuantía, porque 400 € separan el delito leve del menos grave. Lo tercero, si concurre alguna circunstancia que lo agrava.

SupuestoArtículoPena
Daño intencionado de hasta 400 €263.1, párrafo segundoMulta de 1 a 3 meses (delito leve)
Daño intencionado de más de 400 €263.1Multa de 6 a 24 meses, según la situación económica de la víctima y la cuantía
Daños agravados263.2Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses
Daños por incendio, explosión o poniendo en peligro a personas266.1Prisión de 1 a 3 años
Daños por imprudencia grave de más de 80.000 €267Multa de 3 a 9 meses, solo con denuncia del perjudicado
Daños imprudentes que no llegan a ese umbralNingunoNo es delito: reclamación civil (art. 1902 del Código Civil)

Las circunstancias del art. 263.2 son seis: actuar contra la autoridad o en represalia contra quien ha colaborado con la justicia (por ejemplo, un testigo), contagiar ganado, usar sustancias venenosas o corrosivas, dañar bienes de dominio o uso público o comunal, arruinar al perjudicado o dejarlo en grave situación económica, y causar daños de especial gravedad o que afecten a intereses generales. Los daños en ordenadores, datos y sistemas tienen su propio régimen (delitos informáticos).

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El valor del daño: cómo se prueba

Como la cifra de 400 € cambia la pena y el plazo de prescripción, el valor del daño suele discutirse. Aporta presupuestos o facturas de reparación, fotos fechadas y, si la cifra es discutible, pide una tasación pericial. Si eres el acusado, revisa ese cálculo: un presupuesto inflado puede convertir un delito leve en uno menos grave.

Si el daño fue un accidente, no es delito salvo imprudencia grave y más de 80.000 €. Y aun entonces solo se persigue si el perjudicado denuncia, y su perdón extingue la acción penal (art. 267). Una denuncia penal por un golpe involuntario de poca cuantía no prospera porque no hay delito; hay que ir a la vía civil o al seguro.

Pintadas, mobiliario urbano y daños en la comunidad

Una pintada o un destrozo en un bien público puede ser delito de daños, incluso agravado por tratarse de un bien de dominio o uso público (art. 263.2.4.º). Cuando no llega a ser delito, el daño o deslucimiento de bienes públicos, o de bienes privados situados en la vía pública, es una infracción leve de la ley de seguridad ciudadana, con multa de 100 a 600 € (arts. 37.13 y 39.1 de la Ley Orgánica 4/2015). Consulta además la ordenanza de tu municipio, que puede prever sus propias sanciones.

Si el daño afecta a elementos comunes de un edificio (el portal, el ascensor, la fachada), la perjudicada es la comunidad de propietarios, que actúa a través de su presidente. Si afecta a tu vivienda o a tu coche, el perjudicado eres tú. Entre cónyuges no separados, padres, hijos y hermanos, los daños sin violencia ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima no se castigan penalmente y solo generan responsabilidad civil (art. 268).

Penal o civil: cómo cobrar el daño

Si denuncias, la acción civil va incluida en el proceso penal salvo que la reserves o renuncies (art. 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y el condenado deberá reparar el daño o indemnizarte. Mientras dure el proceso penal no puedes reclamar lo mismo por la vía civil, que quedaría suspendida (arts. 111 y 114). Si no hay delito, la reclamación civil por culpa o negligencia prescribe al año desde que conociste el daño (art. 1968.2.º del Código Civil); en Cataluña, a los tres años (art. 121-21.d del Código civil catalán).

Antes de decidir la vía, comprueba si tu seguro de hogar o de coche cubre los actos vandálicos. Si denuncias, pide en la denuncia que se valore el daño y deja constancia de que reclamas la indemnización. Y si te han dañado en una pelea o agresión, lee también lesiones.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Cuándo prescribe un delito de daños?

Los daños de hasta 400 € son delito leve y prescriben al año. Los de más de 400 € y los agravados prescriben a los cinco años (art. 131 del Código Penal), contados desde el día de los hechos.

Mi vecino me ha rayado el coche. ¿Es delito?

Si lo hizo a propósito, sí: delito de daños, leve o menos grave según el coste de la reparación. Necesitarás alguna prueba de la autoría (testigos, cámaras, mensajes). Si no la tienes, la denuncia permite que se investigue.

¿Me pueden juzgar por daños en un juicio rápido?

Sí. Los daños del art. 263 están en la lista del juicio rápido cuando hay atestado y detenido o citado por la policía (art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Lo explicamos en juicio rápido.

¿Y si pago el arreglo antes del juicio?

Reparar el daño antes del juicio oral es una atenuante (art. 21.5.ª del Código Penal). En los daños imprudentes de más de 80.000 €, además, el perdón del perjudicado extingue la acción penal (art. 267).

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→ Juicio por delito leve
→ La indemnización en el proceso penal
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