Allanamiento de morada y usurpación: cuál es cuál y cómo se recupera

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si alguien entra o se queda en tu vivienda habitual o en tu segunda residencia contra tu voluntad, es allanamiento de morada, castigado con prisión de 6 meses a 2 años (art. 202 del Código Penal). Si ocupa un inmueble que no es morada de nadie, como un piso vacío o un local, es usurpación: sin violencia, multa de 3 a 6 meses (art. 245.2). Desde abril de 2025, los dos delitos pueden ir a juicio rápido, y el juez puede ordenar el desalojo como medida cautelar. En paralelo existe una vía civil específica para recuperar la vivienda.

La pregunta que lo decide todo: ¿es morada?

Morada es el espacio donde una persona desarrolla su vida privada. El Supremo incluye en ella las viviendas de vacaciones y las segundas residencias aptas para ser ocupadas por sus titulares (STS de 13 de diciembre de 2022, rec. 3709/2020), y la Fiscalía añade que basta con que se haga en ellas vida privada aunque sea de forma eventual (Instrucción 1/2020). Un piso vacío en el que nadie hace vida desde hace años, un local o un solar normalmente no son morada, y su ocupación es usurpación.

SituaciónDelitoPena
Entran o se quedan en tu vivienda habitual o segunda residenciaAllanamiento de morada (art. 202.1)Prisión de 6 meses a 2 años
Lo mismo, con violencia o intimidaciónArt. 202.2Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses
Ocupan sin violencia un inmueble que no es moradaUsurpación (art. 245.2)Multa de 3 a 6 meses
Ocupan un inmueble con violencia o intimidaciónArt. 245.1Prisión de 1 a 2 años, más la pena por la violencia
Entran en una oficina, despacho o local cerrado al públicoArt. 203.1Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses

La usurpación pacífica del art. 245.2 es un delito leve (así la califica la Fiscalía, de acuerdo con el art. 13.4 del Código Penal). Si la ocupación no llega a ser delito, puede ser una infracción leve de la ley de seguridad ciudadana, con multa de 100 a 600 € (arts. 37.7 y 39.1 de la Ley Orgánica 4/2015).

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Las primeras horas: policía, juzgado de guardia y desalojo

Si la ocupación se está produciendo o se acaba de producir, es un delito flagrante: los agentes pueden detener a los autores y entrar en el lugar donde se encuentran para hacerlo, dando cuenta inmediata al juez (art. 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Fuera de la flagrancia, la ley no da a la policía un plazo de horas para desalojar por su cuenta: el desalojo lo acuerda un juez.

Desde el 3 de abril de 2025, el allanamiento y la usurpación están en la lista de delitos que pueden enjuiciarse por juicio rápido (art. 795.1.2.ª, letras i y j, añadidas por la Ley Orgánica 1/2025). Y la Fiscalía tiene instrucciones de pedir al juez, como medida cautelar, el desalojo de los ocupantes y la devolución del inmueble: en el allanamiento, siempre que haya indicios sólidos; en la usurpación, sobre todo cuando la víctima es una persona física, una entidad pública o una entidad sin ánimo de lucro (Instrucción 1/2020, conclusiones segunda a cuarta).

Qué llevar a la denuncia: la escritura o una nota simple o certificación registral (la Fiscalía recomienda la certificación electrónica con código seguro de verificación), recibos de luz o agua a tu nombre, fotos y vídeos, el nombre de los vecinos que vieron la entrada y la fecha aproximada. Pide expresamente que conste que solicitas el desalojo como medida cautelar.

La vía civil: recuperar la vivienda sin esperar al penal

La persona física propietaria o poseedora legítima, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas titulares de vivienda social pueden pedir la inmediata recuperación de la vivienda de la que se han visto privadas sin su consentimiento (art. 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Con la admisión de la demanda se requiere a los ocupantes para que aporten en cinco días un título que justifique su posesión; si no lo hacen, el juez ordena el desalojo por auto, sin recurso (art. 441.1 bis), y la oposición se limita a tener título o a que el demandante no lo tenga (art. 444.1 bis). Esta demanda no exige el intento previo de negociación de la Ley Orgánica 1/2025. Lo desarrollamos en me han okupado la casa.

No cambies la cerradura ni cortes los suministros por tu cuenta mientras haya alguien dentro. Puedes acabar denunciado por coacciones (art. 172 del Código Penal), y eso complica tu propio procedimiento. Si la vivienda es la residencia habitual de los ocupantes y hay personas vulnerables, intervienen los servicios sociales antes del lanzamiento (arts. 441.5 a 441.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e Instrucción 1/2020, conclusión quinta).

Si el acusado eres tú

La usurpación es un delito permanente: se sigue cometiendo mientras dura la ocupación, y la prescripción (un año, por ser delito leve) no empieza a contar hasta que se abandona el inmueble (art. 132.1 del Código Penal y STS de 18 de mayo de 2023, rec. 4565/2021). Si tienes un contrato, un recibo o cualquier documento que justifique tu entrada, apórtalo desde el principio: la Fiscalía pide que se cite a los ocupantes para que lo presenten en el juzgado de guardia. Y si has entrado en la vivienda de alguien que vive en ella, ya no es usurpación sino allanamiento de morada, con pena de prisión (art. 202).

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Ocupar mi segunda residencia es allanamiento o usurpación?

Allanamiento, si es una vivienda apta para que la uses tú o quien autorices, aunque no estés en ella (STS de 13 de diciembre de 2022, rec. 3709/2020). La pena es de prisión de 6 meses a 2 años.

¿La policía puede echarlos sin orden judicial?

Puede actuar de inmediato si los sorprende cometiendo el delito o justo después (flagrancia). Fuera de ese caso, el desalojo lo acuerda el juez, en el proceso penal como medida cautelar o en el civil del art. 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Y si el que no se va es mi inquilino?

La vía rápida del art. 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que te hayan privado de la vivienda sin tu consentimiento, y el inquilino entró con él. Lo normal es el desahucio por impago o por expiración del plazo (art. 250.1.1.º). Mira qué no puede hacer el casero mientras tanto.

¿Cuánto tarda la vía penal en dar la casa?

No hay un plazo fijo. Depende de que el juez acuerde el desalojo cautelar y de la carga del juzgado. Por eso conviene valorar desde el principio la vía civil, que tiene su propio trámite rápido.

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Continúa tu historia

→ Me han okupado la casa: la vía civil
→ Cómo presentar la denuncia
→ El juicio rápido
→ Si además se han llevado cosas
→ Daños causados en la vivienda

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