Multa por la ley de seguridad ciudadana: drogas, desobediencia y faltas de respeto

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Llevar o consumir drogas en un lugar público, aunque sea para tu consumo, es una infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015 con una multa mínima de 601 € (art. 36.16), que se queda en 300,50 € si pagas en 15 días (art. 54). La desobediencia o resistencia a la autoridad que no llega a delito y negarse a identificarse también son graves (art. 36.6); las faltas de respeto a los agentes son leves, de 100 a 600 € (art. 37.4). La ley sigue vigente a octubre de 2026 y su régimen de infracciones y sanciones no se ha reformado desde 2015; el Tribunal Constitucional fijó cómo interpretar algunos preceptos en las SSTC 172/2020 y 13/2021. Lo que dice el agente vale como prueba, pero si niegas los hechos tiene que ratificarlo (art. 52), y una multa por encima del mínimo tiene que estar motivada.

Las multas más frecuentes y su importe

ConductaTipoMulta
Consumo o tenencia de drogas en lugar público (aunque sea para consumo propio)Grave (art. 36.16)601 a 30.000 €. En su grado mínimo, de 601 a 10.400 €.
Desobediencia o resistencia a la autoridad que no sea delito; negarse a identificarse o dar datos falsosGrave (art. 36.6)601 a 30.000 €
Faltas de respeto y consideración a los agentesLeve (art. 37.4)100 a 600 €
Consumo de alcohol en la vía pública si perturba gravemente la tranquilidadLeve (art. 37.17)100 a 600 €

La tenencia de drogas para consumo propio no es delito: lo es el tráfico (art. 368 del Código Penal). Por eso la sanción es administrativa y la impone el Delegado del Gobierno (art. 32.1.c), la comunidad autónoma con competencias en seguridad ciudadana (art. 32.2) o el alcalde, si los hechos ocurren en espacios públicos municipales y tiene competencia sobre la materia (art. 32.3).

Si eres menor de edad, la multa por drogas se puede suspender si aceptas someterte a tratamiento, rehabilitación o actividades de reeducación (disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2015). Hay que pedirlo: no se aplica sola.

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Los plazos que te protegen

PlazoLevesGravesMuy graves
Prescripción de la infracción6 meses1 año2 años
Prescripción de la sanción1 año2 años3 años
Caducidad del procedimiento1 año desde el acuerdo de inicio

Con pronto pago en los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo de inicio se reduce un 50 % y se renuncia a alegar, y el procedimiento termina ese día (art. 54).

Cómo se recurre una multa de seguridad ciudadana

  1. Alegaciones en el plazo que indique el acuerdo de inicio (normalmente 15 días hábiles): niega lo que no ocurrió, pide la ratificación del agente y propone prueba (testigos, vídeos, tiques que te sitúen en otro sitio).
  2. En drogas, pide el análisis: la sustancia intervenida tiene que identificarse. Si no consta qué era ni que se pesara o analizara, es un argumento serio.
  3. «Lugar público»: la infracción exige que fuera en la vía pública, un establecimiento abierto al público o un transporte colectivo. Dentro de una vivienda particular no se cumple ese requisito.
  4. Proporcionalidad: la infracción se sanciona en grado mínimo salvo que se acrediten reincidencia, violencia o intimidación, rostro cubierto o uso de menores o de personas vulnerables (art. 33.2); si te imponen más, la resolución tiene que explicar por qué.
  5. Recurso administrativo (de alzada o de reposición, según quién haya dictado la sanción) en un mes y, después, contencioso-administrativo.

Lo que hacemos: alegaciones y recurso contra multas de la Ley de Seguridad Ciudadana con precio cerrado, que te decimos antes de empezar; las tarifas de los recursos contra sanciones administrativas están publicadas en servicios de multas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Me pararon con un porro en la calle. ¿Tengo antecedentes penales?

No. Es una infracción administrativa, no un delito. Te pueden multar, pero no genera antecedentes penales.

¿Me pueden multar por no llevar el DNI?

La negativa a identificarse o dar datos falsos es la infracción. No llevar el documento encima, si colaboras en tu identificación por otros medios, no lo es; si no hay otra forma de identificarte, pueden pedirte que les acompañes a dependencias policiales solo para eso y por el tiempo estrictamente necesario, nunca más de seis horas, y a la salida te dan un volante con el tiempo, la causa y los agentes (art. 16.2 y 16.4).

¿Qué es una falta de respeto a la policía?

Expresiones o gestos irrespetuosos hacia los agentes en el ejercicio de sus funciones, que no lleguen a ser delito. Criticar una actuación o preguntar por qué te paran no es una falta de respeto.

¿Se puede grabar a la policía?

Grabar no es, por sí solo, infracción. Lo que sanciona la ley es publicar o difundir imágenes o datos de los agentes sin su consentimiento cuando eso cree un peligro concreto para su seguridad o la de sus familias, para instalaciones protegidas o para el éxito de una operación, siempre ponderándolo con el derecho a la información (art. 36.23). El Tribunal Constitucional anuló el inciso «no autorizado» y fijó esa interpretación en la STC 172/2020, de 19 de noviembre (FJ 7 C).

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