
Circular con la ITV caducada es una infracción grave de 200 €, sin puntos, que paga el titular del vehículo (arts. 76.o, 80 y 82.f de la Ley de Tráfico). Con una ITV desfavorable solo puedes ir al taller y volver a la estación en dos meses; con una negativa, el coche no puede circular ni para eso, y hacerlo puede ser infracción muy grave de 500 € con inmovilización. Las cámaras lectoras de matrícula de la DGT comprueban la ITV contra el Registro de Vehículos, así que la denuncia puede llegarte sin que nadie te haya parado. Tienes 20 días naturales para pagar con el 50 % o alegar.
Cuándo toca la ITV y cuándo caduca
La periodicidad la fija el art. 6 del Real Decreto 920/2017, y la obligación de pasarla es del titular o del arrendatario a largo plazo (art. 4.2). Para los vehículos más habituales:
| Vehículo | Primera ITV | Después |
|---|---|---|
| Turismos (M1) | A los 4 años | Cada 2 años hasta los 10; después, cada año |
| Motocicletas y resto de la categoría L | A los 4 años | Cada 2 años |
| Ciclomotores (L1e) | A los 3 años | Cada 2 años |
| Furgonetas y vehículos de mercancías de hasta 3,5 t (N1) | A los 2 años | Cada 2 años hasta los 6; cada año hasta los 10; después, cada 6 meses |
| Caravanas remolcadas (O2) | A los 6 años | Cada 2 años |
La validez se calcula sumando la frecuencia a la fecha de la inspección favorable; si la pasas en los 30 días naturales anteriores a que caduque la anterior, el nuevo plazo se cuenta desde la fecha de caducidad (art. 6.5). El resultado se comunica el mismo día al Registro de Vehículos de la DGT (art. 10.7), y los agentes comprueban la vigencia en ese Registro, en el informe de inspección o en la tarjeta ITV (art. 12.2). La pegatina V-19 es la prueba visible (art. 12.1).
Cuánto cuesta: caducada, desfavorable y negativa
La inspección puede ser favorable (sin defectos o solo leves), desfavorable (algún defecto grave) o negativa (algún defecto muy grave, que supone un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial) (art. 9 del Real Decreto 920/2017). Con desfavorable, el vehículo solo puede circular para ir al taller y volver a la estación, en un plazo de dos meses (art. 11.2); con negativa, no puede circular y el traslado se hace por medios ajenos al propio vehículo (art. 11.3).
| Situación | Infracción | Multa | Otras consecuencias |
|---|---|---|---|
| Circular con la ITV caducada o sin haberla pasado nunca | Grave, art. 76.o (normas de la inspección técnica) | 200 €; 100 € con pronto pago | El agente te da 10 días para pasarla; si no, Tráfico inicia la baja de oficio (art. 6.9 RD 920/2017) |
| Circular con ITV desfavorable fuera del trayecto al taller o a la estación | Grave, art. 76.o | 200 € | Posible inmovilización si las deficiencias son un riesgo especialmente grave (art. 104.1.b) |
| Circular con ITV negativa | Muy grave si los defectos afectan gravemente a la seguridad vial, art. 77.ll | 500 €; 250 € con pronto pago | Inmovilización (art. 104.1.b) y gastos a tu cargo (art. 104.6) |
Ninguna de estas infracciones resta puntos: no están en el anexo II. Responde el titular o el arrendatario a largo plazo que conste en el Registro de Vehículos (art. 82.f). Y la multa la pone la Jefatura Provincial de Tráfico aunque te paren en una calle, porque los ayuntamientos no sancionan las condiciones técnicas de los vehículos (art. 84.4); en Cataluña y el País Vasco, sus órganos de tráfico.
Circular hacia la estación, el taller y el coche aparcado
El Real Decreto 920/2017 solo prevé un trayecto permitido con la ITV en mal estado: con resultado desfavorable, al taller y de vuelta a la estación (art. 11.2). Para la ITV caducada no hay una excepción escrita que ampare ir a la estación a pasarla; llevar la cita previa ayuda a explicar el trayecto, pero no impide la denuncia. Con resultado negativo, el coche va en grúa.
Si el coche está aparcado en la calle, la infracción del art. 76.o es «circular»: estacionado no la comete. Pero un vehículo que permanece más de un mes en el mismo sitio con desperfectos que le impiden moverse por sus medios, o sin placas, puede ser tratado como residuo y trasladado a un centro de destrucción, previo requerimiento para retirarlo en un mes (art. 106.1.b).
ITV caducada y accidente. La ITV caducada no figura entre los casos en que la aseguradora puede repetir contra ti lo que pague a los terceros (art. 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación: dolo, alcohol o drogas, conducir sin permiso si lo prevé el contrato y las causas de la Ley de Contrato de Seguro). Las coberturas de daños propios dependen de tu póliza: léela. Si tienes un accidente, en accidentes.
Las cámaras que leen la matrícula
La DGT anunció el 20 de enero de 2020 que usaría sus lectores de matrícula en carretera para comprobar si los vehículos llevan la ITV en vigor y denunciar a los que no; en sus comprobaciones telemáticas previas, el 1,64 % circulaba sin ella. Una denuncia así no se notifica en el acto (art. 89.2.c): te llega al domicilio o a la DEV y desde entonces corren los 20 días naturales para pagar con descuento o alegar (art. 93.1).
Qué alegar con posibilidades: que la ITV estaba en vigor ese día (informe de inspección y consulta del Registro); que la estación no comunicó bien el resultado (art. 10.5 y 10.7: cada comunidad autónoma tiene un procedimiento para corregir resultados incorrectos); que la matrícula no es la tuya (matrícula clonada); o que la infracción grave ha prescrito a los seis meses (art. 112.1). No sirve «no me acordaba» ni «tenía cita para la semana siguiente».
Lo práctico: pasa la ITV cuanto antes: no anula la multa que ya tienes, pero evita denuncias nuevas y la baja de oficio. Comprueba en la sede de la DGT la fecha que consta en el Registro, guarda el informe de inspección y decide en los 20 días: si la ITV estaba caducada, el descuento deja la multa en 100 €. Pagar con descuento o recurrir.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿La multa por la ITV quita puntos?
No. Ni la ITV caducada ni la desfavorable o negativa están en el anexo II de la Ley de Tráfico.
¿Pueden multarme varias veces por la misma ITV caducada?
La infracción consiste en circular sin la inspección en vigor, así que cada vez que te paren o te lea una cámara otro día puede llegar una denuncia nueva hasta que la pases.
Me han dado la ITV desfavorable. ¿Cuánto tiempo tengo?
Dos meses desde la primera inspección desfavorable para reparar y volver a la estación. Solo puedes circular para ir al taller y volver (art. 11.2). Si vuelves fuera de plazo, te hacen la inspección completa (art. 11.4).
Mi coche viene de otro país de la UE. ¿Vale su ITV?
Al matricularlo en España se reconoce el certificado de inspección de otro Estado miembro mientras esté dentro de las frecuencias españolas (art. 12.3 del RD 920/2017).
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Marco legal: arts. 76.o, 77.ll, 80, 82.f, 84.4, 89, 93, 94, 104, 106 y 112 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015) · arts. 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, de inspección técnica de vehículos · art. 10 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) · nota de prensa de la DGT de 20 de enero de 2020. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
