
Si pagas la cuota de autónomo fuera de plazo, la Tesorería te aplica un recargo del 10 % si la ingresas dentro del mes siguiente y del 20 % a partir del segundo mes (art. 30 de la Ley General de la Seguridad Social); los intereses de demora solo llegan si la deuda pasa a apremio. Darse de alta tarde es otra cosa: las cuotas atrasadas se exigen con recargo y además es una infracción grave, con multa de 751 € a 7.500 €, o de 3.750 € a 12.000 € si la descubre la Inspección.
Pagar tarde la cuota: cuánto cuesta
La cuota de autónomo se ingresa dentro del mismo mes al que corresponde (art. 56.1.b del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, Real Decreto 1415/2004): la de octubre, en octubre. Si no, el recargo es del 10 % dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento y del 20 % desde el segundo (art. 30.1.a de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Esos porcentajes se aplican al autónomo que pidió el alta en plazo (art. 29.4 LGSS).
Ejemplo calculado por nosotros: cuota de octubre de 300 €. Si la pagas el 15 de noviembre, 330 €; si la pagas el 2 de diciembre, 360 €. No hay recargo si el retraso se debe a un error de la Administración (art. 10.4 del Reglamento de Recaudación).
| Momento del pago | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Dentro del mes siguiente al vencimiento | 10 % | No |
| Desde el segundo mes, antes del apremio | 20 % | No |
| Pasados 15 días desde la providencia de apremio | 20 % | Sí: interés legal más un 25 % (4,0625 % en 2026), desde el vencimiento (art. 31 LGSS) |
Un mes sin pagar te quita la bonificación de ese mes. Las reducciones y bonificaciones en la cuota, incluida la cuota reducida de inicio de actividad, se pierden automáticamente para las cuotas de los periodos no ingresados en plazo, salvo error de la Administración (art. 20.3 LGSS). No pierdes el beneficio para el futuro, pero ese mes lo pagas entero.
De la reclamación de deuda al embargo
- Reclamación de deuda con el recargo (art. 33.1 LGSS). Notificada entre el 1 y el 15 del mes, pagas hasta el día 5 del mes siguiente; entre el 16 y el último día, hasta el 20 del mes siguiente (art. 33.3).
- Recurso de alzada en un mes (art. 46 del Reglamento de Recaudación y art. 122 de la Ley 39/2015). No para el cobro salvo que avales o consignes la deuda con el recargo (art. 33.5 LGSS). Desestimado, quince días para pagar antes del apremio.
- Providencia de apremio. Quince días más; después, intereses y embargo (art. 38.2). Contra ella solo cabe alzada por pago, prescripción, error material, aplazamiento o suspensión y falta de notificación de la reclamación, y ese recurso sí suspende el apremio sin garantía (art. 38.3). Qué pasa en el embargo.
La deuda por cuotas y las infracciones de Seguridad Social prescriben a los cuatro años (art. 24.1 LGSS y art. 4.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS). Si no puedes pagar, pide el aplazamiento antes del apremio: aplazar una deuda con la Seguridad Social.
Alta tardía: efectos, cuotas atrasadas y multa
El alta debe pedirse antes de empezar la actividad (art. 32.3.1.º del Real Decreto 84/1996). Si la pides tarde, surte efectos desde el día uno del mes en que reunías los requisitos, las cuotas anteriores se exigen con recargos e intereses y solo cuentan para las prestaciones una vez pagadas, y la Tesorería avisa a la Inspección de Trabajo (art. 46.2.c). Para esos meses la base es la mínima del tramo 1 de la tabla general, sin regularización posterior (art. 308.1.a, regla 5.ª, LGSS), y como no hubo liquidación en plazo el recargo es el del art. 30.1.b: 20 % si pagas en el plazo de la reclamación de deuda y 35 % después.
No solicitar la afiliación o el alta en plazo es infracción grave (art. 22.7 LISOS). Si lo descubre la Inspección, la multa va de 3.750 € a 12.000 € (art. 40.1.e); si pediste el alta tarde por tu cuenta, sin actuación inspectora, de 751 € a 7.500 € (art. 40.1.b). También es grave no ingresar las cuotas en plazo sin concurso, fuerza mayor ni aplazamiento pedido antes de la inspección (art. 22.3), con multa del 50 % al 100 % de lo no ingresado, recargos incluidos (art. 40.1.d).
Cómo se tramita la sanción y cómo se reduce
La Inspección levanta acta de infracción y tienes quince días hábiles para alegar (art. 17.1 del Real Decreto 928/1998). Si la sanción es solo económica, puedes pagarla antes de la resolución con una reducción del 40 %, renunciando a alegar y recurrir (art. 14.6); el pago, en diez días hábiles desde que te dan la carta de pago (art. 18 bis.7). Si el acta de infracción va unida a un acta de liquidación de cuotas por los mismos hechos, no hay reducción del 40 %: la sanción baja al 50 % si das tu conformidad a la liquidación y la pagas en plazo, siempre que la liquidación supere la sanción propuesta (art. 34.4 LGSS y art. 14.6 del Real Decreto 928/1998). El expediente caduca si no te notifican la resolución en seis meses desde el acta (art. 20.3); contra la resolución cabe alzada en un mes y el silencio de tres meses es desestimatorio (art. 23). Sanciones de Hacienda y Seguridad Social · Cómo se presenta la alzada.
Lo práctico: si un recibo ha vuelto devuelto, paga antes de que acabe el mes siguiente y el recargo se queda en el 10 %. Si vas a pedir el alta con retraso, hazlo antes de que te visite la Inspección: la multa mínima baja de 3.750 € a 751 €.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me di de alta el día 20 pero empecé el día 3. ¿Qué me cobran?
El alta tiene efectos desde el día 1 de ese mes y pagas la cuota entera, con recargo si ya venció el plazo (art. 46.2.c del Real Decreto 84/1996). Además, pedir el alta fuera de plazo es infracción grave (art. 22.7 LISOS).
¿Recurrir la reclamación de deuda me libra de pagar mientras tanto?
Solo si garantizas la deuda con aval o la consignas (art. 33.5 LGSS). Si no, el apremio sigue aunque hayas recurrido. Suspender una multa mientras recurres.
¿Puedo aplazar la deuda?
Sí. Según el Reglamento de Recaudación reformado por el Real Decreto 643/2026 (vigente desde el 1 de agosto de 2026), el aplazamiento devenga interés de demora, con dos puntos más si te eximen de garantía por causas extraordinarias, y la Tesorería puede concederlo de forma automatizada (arts. 34 y 35.7).
La regularización anual me sale a pagar. ¿Lleva recargo?
No es una multa. Si cotizaste por debajo de la base mínima de tu tramo, pagas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin interés ni recargo (art. 308.1.c LGSS); si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo, te devuelven la diferencia de oficio. Cuota por tramos.
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 20, 24, 29, 30, 31, 33, 34, 38 y 308 de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) · arts. 4, 22 y 40 de la LISOS (RDLeg 5/2000) · arts. 32 y 46 del Real Decreto 84/1996 · arts. 10, 34, 35, 46 y 56 del Real Decreto 1415/2004 (reformado por el Real Decreto 643/2026) · arts. 14, 17, 18 bis, 20 y 23 del Real Decreto 928/1998 · art. 122 de la Ley 39/2015. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
