
La deuda con la Seguridad Social se puede aplazar hasta cinco años (art. 23 de la Ley General de la Seguridad Social), sin garantía si el total no supera los 150.000 € (art. 33.4.b del Reglamento General de Recaudación, redacción del Real Decreto 643/2026, vigente desde el 1 de agosto de 2026), y con un efecto inmediato que vale más que el plazo: desde que se concede, estás al corriente, lo que te permite seguir contratando con la Administración, cobrar bonificaciones y evitar el embargo. Lo que no se aplaza nunca es la parte del trabajador que le has descontado de la nómina y las cuotas por accidentes de trabajo: esas hay que ingresarlas, como tarde, en el mes siguiente a la notificación de la concesión, o el aplazamiento no surte efecto (art. 23.2 LGSS y art. 32.1 del Reglamento).
Aplazar o no pagar: la cuenta
| Aplazas | Dejas de pagar | |
|---|---|---|
| Recargo | El recargo ya exigible al pedirlo se incluye en el aplazamiento y, concedido, no se devengan otros (art. 23.3 LGSS); si te lo deniegan, se aplica el recargo que corresponda (art. 35.5 del Reglamento). | Si presentaste la liquidación en plazo, 10 % si pagas en el mes siguiente al vencimiento y 20 % después; si no la presentaste, 20 % o 35 % (art. 30 LGSS). |
| Interés | Interés de demora vigente en cada momento (art. 23.5 LGSS; hoy, el legal del dinero más un 25 %: art. 31.3), devengado desde la concesión, y dos puntos más si te eximen de garantía por causas extraordinarias (art. 34 del Reglamento). | El mismo interés de demora, más el recargo, más las costas del procedimiento de apremio. |
| Situación | Al corriente desde la concesión: certificado para licitar, subvenciones, bonificaciones en la contratación y tarifa plana. | Deudor: sin certificado, pérdida de bonificaciones y de aplazamientos de Hacienda, imposibilidad de subcontratar con muchas empresas. |
| Embargos | Se suspende el procedimiento de apremio sobre lo aplazado. | Providencia de apremio, embargo de cuentas, créditos de clientes y bienes; derivación al administrador. |
| Plazo | Hasta cinco años (excepcionalmente más, con resolución del Director General de la TGSS: art. 31.2 del Reglamento), con los vencimientos que fije la resolución (art. 35.4). | — |
Qué entra y qué no
Se aplazan las cuotas de la empresa, las del autónomo, los recargos, intereses y costas, y las deudas por derivación de responsabilidad. No se aplazan, y hay que ingresarlas como tarde en el mes siguiente a la notificación de la concesión (si no lo has hecho antes), las cuotas por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional), también las del autónomo, y las aportaciones de los trabajadores que la empresa ha retenido de sus nóminas (art. 23.2 LGSS y art. 32.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, RD 1415/2004, en la redacción del RD 643/2026): es dinero del trabajador, no de la empresa, y retenerlo sin ingresarlo puede ser además delito contra la Seguridad Social si supera los 50.000 € en cuatro años (art. 307 CP).
Requisitos, garantías y cómo se pide
- Solicitud por la Sede Electrónica de la Seguridad Social (certificado digital o Cl@ve), con la deuda identificada, el plan de pagos propuesto, los motivos (tesorería, caída de ventas, impagos de clientes) y, si procede, la documentación económica.
- Garantía: no se exige si la deuda aplazable es igual o inferior a 150.000 €, ni si es inferior a 250.000 € y se acuerda que ingreses al menos un tercio en los diez días siguientes a la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes (art. 33.4.b del Reglamento, redacción del RD 643/2026). Por encima, aval bancario, hipoteca o prenda; excepcionalmente, el Secretario de Estado de la Seguridad Social puede eximirte de garantía por causas extraordinarias (art. 33.4.d del Reglamento), con dos puntos más de interés (art. 34).
- Resolución: la TGSS tiene tres meses y el silencio es negativo (art. 35.4 del Reglamento). Ojo: la mera solicitud no suspende el procedimiento recaudatorio (art. 35.5); la suspensión llega con la concesión (art. 31.3). Si la deuda aplazable no supera el salario mínimo mensual, lo normal es que se deniegue, salvo en los aplazamientos automatizados (art. 35.6.c y 35.7, redacción del RD 643/2026).
- Cumplimiento: domiciliación de las cuotas del aplazamiento y pago puntual de las cuotas corrientes que se vayan devengando. Si incumples un plazo o dejas de pagar las corrientes, el aplazamiento queda sin efecto y toda la deuda pasa a ejecutiva de golpe.
El error que lo tumba: pedir el aplazamiento de la deuda antigua y seguir sin pagar las cuotas del mes. La TGSS concede aplazamientos a empresas que demuestran que pueden pagar lo corriente más la cuota del plan; si no llegas a eso, el aplazamiento no es la herramienta: lo es el preconcurso, el plan de reestructuración o, para el autónomo, la Segunda Oportunidad.
Si eres administrador: la derivación
Cuando la sociedad no paga y no tiene bienes, la TGSS puede derivar la deuda al administrador cuando una norma con rango de ley lo hace responsable (art. 18.3 LGSS y arts. 12 a 14 del Reglamento), sobre todo por la responsabilidad solidaria del art. 367 LSC si la sociedad estaba en causa de disolución y no se convocó la junta; el Supremo exige que esa causa de disolución sea real (STS, Sala 3.ª, 1143/2023). Un aplazamiento concedido y cumplido es la mejor prueba de que no hubo abandono; y si la derivación ya ha llegado, tiene recurso de alzada y, después, contencioso. Ver derivación de responsabilidad.
Y si la deuda es de hace años
Las cuotas prescriben a los cuatro años (art. 24 LGSS), pero cualquier actuación de la TGSS (reclamación, providencia de apremio, embargo) interrumpe el plazo, y las deudas en ejecutiva casi nunca prescriben solas. Lo que sí entra en el aplazamiento es toda la deuda en vía ejecutiva, con sus recargos y costas; y si la deuda es del autónomo y no hay forma de pagarla, la Segunda Oportunidad exonera hasta 10.000 € con la Seguridad Social en las condiciones de 2026: ver deudas con Hacienda y Seguridad Social.
Lo que hacemos: la solicitud con el plan que la TGSS acepta (ingreso previo de lo inaplazable, cuotas realistas, motivación), la dispensa de garantía cuando procede, y el recurso si deniegan. Si la deuda ya no cabe en un aplazamiento, te lo decimos y vamos a la reestructuración o al concurso: precios en servicios de empresa.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Cuánto tardan en concederlo?
El plazo legal es de tres meses, con silencio negativo (art. 35.4 del Reglamento). La solicitud por sí sola no frena el apremio (art. 35.5): la suspensión llega con la concesión.
Debo cuotas de hace años, ¿entran?
Sí, toda la deuda en voluntaria o en ejecutiva, con recargos, intereses y costas. Lo que no entra es lo inaplazable (cuota obrera y contingencias profesionales), que hay que ingresar como tarde en el mes siguiente a la notificación de la concesión.
¿Puedo aplazar como autónomo persona física?
Sí, con las mismas reglas, y la cuota de autónomos no tiene parte inaplazable salvo la de contingencias profesionales. Con una deuda aplazable de hasta 150.000 €, sin garantía.
¿Y si me lo deniegan?
Recurso de alzada ante la Dirección Provincial en un mes y, después, contencioso-administrativo. Entre las causas de denegación están los incumplimientos reiterados de aplazamientos anteriores y que ya se haya autorizado la venta de bienes embargados (art. 35.6 del Reglamento).
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Continúa tu historia
→ Aplazar con Hacienda
→ Derivación de responsabilidad al administrador
→ Si la deuda no cabe en un aplazamiento: el concurso
→ Segunda Oportunidad para autónomos
→ La cuota de autónomos por tramos
Marco legal: arts. 18, 23, 24, 30 y 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) · arts. 12 a 14 y 31 a 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, modificado por el Real Decreto 643/2026) · art. 367 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital · art. 307 del Código Penal · art. 489 del texto refundido de la Ley Concursal y SSTS de 18 de febrero de 2026 (crédito público en la Segunda Oportunidad). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
