Licencia de apertura o declaración responsable: qué necesitas

Manel Espinosa
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Manel Espinosa · Socio
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Si vas a abrir un comercio o uno de los servicios del anexo de la Ley 12/2012 en un local de hasta 750 m² de superficie útil de exposición y venta, el ayuntamiento no puede exigirte licencia previa: basta una declaración responsable o una comunicación previa (arts. 2 a 4). Para el resto de actividades decide la ley autonómica y la ordenanza de tu municipio, que solo pueden exigir licencia por razones de orden público, seguridad, salud pública o medio ambiente (art. 84 bis de la Ley de Bases de Régimen Local). Con la declaración puedes abrir el mismo día, pero si algo esencial es falso o falta, pueden obligarte a cerrar.

La regla: sin licencia previa, salvo que esté justificada

Con carácter general, el ejercicio de actividades no se somete a licencia ni a otro control previo. El ayuntamiento solo puede exigirla cuando lo justifiquen el orden público, la seguridad o la salud pública o la protección del medio ambiente en el lugar concreto y esas razones no puedan protegerse con una declaración responsable o una comunicación; las instalaciones solo se someten a autorización si una ley lo establece y pueden causar daños, atendiendo a su potencia, aforo, ruido, vertidos, materiales inflamables o afección al patrimonio histórico (art. 84 bis de la Ley 7/1985).

Para el comercio minorista y una lista de servicios, la Ley 12/2012 va más allá y prohíbe exigir licencia de actividad, de funcionamiento o de instalaciones si el local no supera los 750 m² (arts. 2 y 3). El anexo incluye, entre otros, el comercio de alimentación, textil y otros productos, las reparaciones, las agencias de viajes, los servicios jurídicos, contables, técnicos y de publicidad, la enseñanza no reglada, las peluquerías y centros de estética, las lavanderías y los estudios de fotografía. Es una norma básica que rige en toda España (disposición final undécima). Los bares y restaurantes no están en el anexo: para ellos rige lo que digan la normativa autonómica y la ordenanza.

Tu casoQué presentasNorma
Comercio o servicio del anexo, local de hasta 750 m²Declaración responsable o comunicación previaArts. 2 a 4 Ley 12/2012
Obras de acondicionamiento que no necesitan proyecto técnicoSin licencia; se incluyen en la declaraciónArt. 3.3 Ley 12/2012
Obras que requieren proyecto o de edificaciónLicencia de obras según la normativa urbanísticaArt. 3.4 Ley 12/2012
Cambio de titular del negocioComunicación previa, solo informativaArt. 3.2 Ley 12/2012
Actividad fuera del anexo, de más de 750 m² o con riesgos (ruido, aforo, inflamables)Lo que exijan la ley autonómica y la ordenanza; puede ser licenciaArt. 84 bis LBRL
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Qué es y qué incluye la declaración responsable

Es un documento en el que manifiestas, bajo tu responsabilidad, que cumples los requisitos de la normativa, que tienes la documentación que lo acredita, que la entregarás si te la piden y que los mantendrás mientras dure la actividad (art. 69.1 de la Ley 39/2015). Debe mencionar expresamente esos requisitos y, cuando haga falta, el proyecto firmado por un técnico competente (art. 4 de la Ley 12/2012). También debes tener el justificante de pago de la tasa municipal si la hay (art. 4.1).

Te permite abrir desde el día en que la presentas (art. 69.3 de la Ley 39/2015), pero no prejuzga que el local cumpla: el ayuntamiento puede comprobar, inspeccionar y sancionar después (art. 5 de la Ley 12/2012). Cada ayuntamiento regula ese control posterior, así que los formularios y la documentación cambian de un municipio a otro.

Si abres sin papeles o la declaración no es correcta

Si falta la declaración o la comunicación, o tiene una inexactitud, falsedad u omisión esencial, no puedes seguir con la actividad desde que la Administración lo sabe; además puede obligarte a restituir la situación anterior e impedirte presentar otra durante el tiempo que fije la ley sectorial (art. 69.4 de la Ley 39/2015). Las multas dependen de la ley autonómica o de la ordenanza; las previstas solo en ordenanzas, salvo que una ley diga otra cosa, no pueden superar 750 € las leves, 1.500 € las graves y 3.000 € las muy graves (art. 141 LBRL).

La Seguridad Social también puede pedirte copia de las licencias o autorizaciones al darte de alta en el RETA (art. 46.5.c del Reglamento aprobado por el Real Decreto 84/1996).

Antes de firmar el alquiler, pregunta en el ayuntamiento si tu actividad está permitida en ese local. La declaración responsable no arregla un uso que el planeamiento no admite, y si la actividad tiene ruido, humos o mucho aforo, puede que necesites licencia. Las reglas cambian por comunidad autónoma y por municipio: no te fíes de lo que valió en otra ciudad.

Cambio de titular y traspaso

Si compras o traspasas un negocio en marcha, el cambio de titularidad no necesita licencia: basta comunicarlo al ayuntamiento a efectos informativos (art. 3.2 de la Ley 12/2012). Si cambias de actividad o haces obras, ya no es un simple cambio de titular y necesitas tu propia declaración o licencia. Lo que hay que mirar en el contrato del local, en traspaso de local y alquiler de local comercial.

Lo práctico: descarga el modelo de declaración de tu ayuntamiento, reúne lo que te pida (planos, certificado de instalaciones, proyecto si hay obras con proyecto), paga la tasa y guarda el justificante y una copia sellada. Con eso puedes abrir y darte de alta: cómo darse de alta como autónomo.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo abrir el mismo día que presento la declaración responsable?

Sí. Habilita para iniciar la actividad desde su presentación, sin perjuicio del control posterior (art. 69.3 de la Ley 39/2015 y art. 5 de la Ley 12/2012).

¿Un bar necesita licencia?

La hostelería no está en el anexo de la Ley 12/2012, así que depende de la ley autonómica y de la ordenanza municipal. Si hay ruido, aforo o instalaciones de riesgo, la licencia puede estar justificada (art. 84 bis LBRL).

¿Cuánto cuesta?

Lo que fije la ordenanza fiscal de tu municipio. Debes tener el justificante de la tasa cuando sea preceptiva (art. 4.1 de la Ley 12/2012).

He comprado un negocio que ya funcionaba. ¿Tengo que pedir licencia nueva?

Para el simple cambio de titular, no: basta una comunicación previa (art. 3.2 de la Ley 12/2012). Si cambias la actividad o haces obras, sí necesitas tu propio título.

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