
Una práctica comercial es desleal con los consumidores cuando te engaña, con datos falsos o callando lo que necesitas saber, o te presiona hasta mermar tu libertad de decidir; la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, enumera en sus arts. 21 a 31 las que lo son en todo caso. Frente a ellas puedes exigir lo que se anunció, pedir la anulación del contrato si el engaño fue determinante, reclamar los daños y denunciar ante la autoridad de consumo. Si contrataste por teléfono tras una llamada comercial no consentida, la ley presume que no hubo voluntad de contratar.
Engaño, omisión y agresividad
La ley mide la deslealtad con el consumidor medio: es desleal la conducta contraria a la diligencia profesional que distorsiona o puede distorsionar de forma significativa su comportamiento económico (art. 4 de la Ley 3/1991). Hay tres grandes grupos. Los actos de engaño: información falsa, o verdadera pero presentada para inducir a error, sobre el producto, el precio, el servicio posventa o tus derechos (art. 5). Las omisiones engañosas: ocultar información necesaria, darla de forma ambigua o a destiempo (art. 7). Y las prácticas agresivas: acoso, coacción o influencia indebida, incluidos los obstáculos para que te des de baja o cambies de proveedor (art. 8.2.d).
Además de estas cláusulas generales, los arts. 21 a 31 recogen prácticas que son desleales en cualquier circunstancia (art. 19.2), sin que haya que demostrar su efecto en tu decisión:
| Práctica | Ejemplo | Artículo Ley 3/1991 |
|---|---|---|
| Señuelo | Anunciar un precio sin avisar de que no habrá existencias razonables a ese precio | 22.1 |
| Falso «gratis» | Regalo por el que luego hay que pagar algo más que el envío | 22.5 |
| Urgencia falsa | «Solo hoy» o «últimas unidades» cuando no es cierto | 23.4 |
| Publicidad encubierta | Contenido pagado en redes sociales sin indicar que es publicidad | 26.1 |
| Derechos legales como ventaja | Presentar la garantía legal como un regalo de la tienda | 27.1 |
| Reseñas | Decir que son de clientes reales sin comprobarlo, o publicarlas falsas | 27.7 y 27.8 |
| Factura de lo no pedido | Cobrar o exigir la devolución de algo que no solicitaste | 27.4 y 31.2 |
| Acoso | Visitas que ignoran tu petición de que se vayan; llamadas reiteradas no deseadas | 29 |
| Seguros | Pedir documentos innecesarios o no contestar para que desistas de reclamar | 31.1 |
Rebajas, reseñas y precios personalizados
Cuando una tienda anuncia una rebaja, tiene que mostrar el precio anterior junto al rebajado, y el precio anterior es el más bajo aplicado a ese producto en los treinta días precedentes (art. 20.1 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista). La Directiva Ómnibus extendió la misma regla a toda la UE (art. 6 bis de la Directiva 98/6/CE, añadido por la Directiva (UE) 2019/2161).
Ejemplo: un abrigo costaba 100 € hace dos meses, bajó a 80 € hace veinte días y ahora se anuncia a 70 € «antes 100 €, −30 %». El precio anterior que debía figurar es 80 €, y la rebaja real es del 12,5 % (10 € sobre 80 €).
Si una web muestra reseñas, debe decir si garantiza que son de quien compró o usó el producto y cómo las procesa; las reseñas deben referirse a productos adquiridos o usados en los treinta días naturales anteriores (art. 20.4 TRLGDCU, en la redacción de la Ley 10/2025). Y si el precio se ha personalizado con decisiones automatizadas, en los contratos a distancia o fuera del establecimiento tienen que decírtelo (art. 20.1.c).
Qué puedes conseguir
- Exigir lo anunciado. El contenido de la oferta, la promoción y la publicidad es exigible aunque no figure en el contrato (art. 61.2 TRLGDCU).
- Anular el contrato. Si el engaño fue grave y te llevó a contratar, hay dolo y el contrato es anulable (arts. 1269 y 1270 del Código Civil); tienes cuatro años desde la consumación del contrato (art. 1301). Si el engaño solo influyó en las condiciones, cabe indemnización.
- Contratos por teléfono. Si te llamaron sin cumplir las normas sobre llamadas comerciales no solicitadas, se presume que no hubo voluntad de contratar y el contrato es nulo; el consentimiento para la llamada tiene que haberse dado o renovado en los dos años anteriores (art. 62.1 TRLGDCU, desde el 28 de diciembre de 2025). Qué hacer con las llamadas comerciales.
- Acciones de la Ley 3/1991. Declarativa, de cesación, de remoción de efectos, de rectificación y de resarcimiento de daños si hubo dolo o culpa (art. 32). Las asociaciones de consumidores pueden pedir la cesación en interés colectivo (art. 33.3).
- Denuncia administrativa. Usar prácticas desleales con consumidores es infracción de consumo (art. 47.1.m TRLGDCU), con multas desde 150 € que pueden superar el millón en los casos muy graves (art. 49). En el expediente se puede exigir a la empresa que te indemnice (art. 51.6).
Plazos y derecho europeo
Los plazos de la Ley 3/1991 son cortos: sus acciones prescriben al año desde que pudieron ejercitarse y conociste a quien realizó el acto, y en todo caso a los tres años desde que terminó la conducta (art. 35). La anulación por dolo tiene su propio plazo de cuatro años. No esperes a ver si la empresa rectifica.
La directiva europea exige que el consumidor perjudicado tenga acceso a una indemnización y, cuando proceda, a la rebaja del precio o la resolución del contrato (art. 11 bis de la Directiva 2005/29/CE, añadido por la Directiva 2019/2161). Si lo que te molesta es un anuncio concreto, cómo reclamar por publicidad engañosa.
Prueba antes de que desaparezca: haz capturas con fecha de la oferta, del precio y de las reseñas, guarda el anuncio y los correos, y apunta el número desde el que te llamaron y la hora. Si contrataste a distancia, recuerda que tienes 14 días para desistir sin dar explicaciones: desistimiento en compras a distancia.
Preguntas que nos hacéis cada semana
La tienda anunciaba un 50 % de descuento, pero el precio «antes» no era real. ¿Qué hago?
Es una infracción del art. 20 de la Ley 7/1996 y una práctica engañosa sobre el precio (art. 5.1.e de la Ley 3/1991). Denúnciala ante consumo; para recuperar dinero tendrás que acreditar un perjuicio concreto.
Un influencer anunció un producto sin decir que le pagaban. ¿Es desleal?
Sí, la promoción pagada sin indicar que es publicidad es desleal en todo caso, también en redes sociales (art. 26.1 de la Ley 3/1991).
Me presionaron en una demostración en casa para firmar. ¿Puedo deshacerlo?
En los contratos celebrados en visitas no solicitadas a tu domicilio el plazo de desistimiento es de 30 días naturales (art. 102.1 TRLGDCU). Además, ignorar tu petición de que se vayan es una práctica agresiva (art. 29.1 de la Ley 3/1991).
¿Qué diferencia hay con una cláusula abusiva?
La práctica desleal está en cómo te venden; la cláusula abusiva, en lo que firmas. A menudo van juntas: cláusulas abusivas en contratos de consumo.
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Continúa tu historia
→ Publicidad engañosa: cómo reclamar
→ Llamadas comerciales: qué hacer
→ Suscripciones trampa
→ Desistimiento de 14 días
→ Cláusulas abusivas en contratos de consumo
Marco legal: arts. 4, 5, 7, 8, 19, 21 a 31, 32, 33 y 35 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal · art. 20 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista · arts. 20, 47.1.m, 49, 51.6, 61, 62.1 y 102 del TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007, en la redacción de la Ley 10/2025) · arts. 1269, 1270 y 1301 del Código Civil · Directiva (UE) 2019/2161 (art. 6 bis de la Directiva 98/6/CE y art. 11 bis de la Directiva 2005/29/CE). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
