Cláusulas abusivas en contratos de consumo: cuáles son y qué hacer

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Una cláusula que no negociaste es abusiva si, en contra de la buena fe, crea un desequilibrio importante en tu perjuicio (art. 82 del TRLGDCU), y entonces es nula y se tiene por no puesta (art. 83). La ley enumera además cláusulas abusivas en todo caso (arts. 85 a 90): penalizaciones desproporcionadas, prórrogas automáticas sin margen real para oponerte, cambios unilaterales sin motivo, trabas para darte de baja o cobros por servicios no prestados. El contrato sigue sin ella, el juez no puede rebajarla a algo razonable y debe examinarla aunque no lo pidas.

Primer filtro: que la cláusula forme parte del contrato

Una condición general solo se incorpora si la empresa te informó de su existencia y te dio un ejemplar (art. 5.1 de la Ley 7/1998, de condiciones generales de la contratación). No quedan incorporadas las que no pudiste conocer al firmar ni las ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles (art. 7). En contratos con consumidores, desde el 1 de junio de 2022 la letra no puede ser inferior a 2,5 milímetros ni el interlineado a 1,15 milímetros (art. 80.1.b del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, TRLGDCU). Si una cláusula admite dos lecturas, prevalece la más favorable para ti (art. 80.2).

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Segundo filtro: la lista negra fuera de la banca

Superado el primer filtro, la cláusula puede ser abusiva por la regla general del art. 82.1 o porque está en la lista de los arts. 85 a 90, que son abusivas en todo caso. Firmar no convierte en negociada una cláusula redactada de antemano: si la empresa dice que se negoció, tiene que probarlo ella (art. 82.2). Algunas de la lista, con ejemplos de dónde pueden aparecer:

CláusulaDónde apareceArtículo TRLGDCU
Prórroga automática con una fecha límite que no te deja oponerte a tiempoSuscripciones, seguros, mantenimientos85.2
Modificación del contrato por la empresa sin motivos válidos especificadosTelecos, plataformas, gimnasios85.3
Indemnización desproporcionadamente alta si incumples tus obligacionesPenalizaciones por impago o por cancelar85.6
Trabas para darte de baja: formalidades distintas de las de contratar, perder lo pagado por adelantado, pagar servicios no prestadosGimnasios, academias, servicios de cuota87.6
Redondeo al alza del tiempo consumido o cobro de lo no usadoAparcamientos, servicios por tiempo87.5
Servicios accesorios no solicitados o recargos que no puedes aceptar o rechazar por separadoAlquiler de coches, viajes89.4 y 89.5
Exclusión de responsabilidad por daños o recorte de tus derechos de garantíaTalleres, reparaciones, compraventas86.1 y 86.2
Juez distinto del de tu domicilio o arbitraje distinto del de consumoContratos de adhesión en general90.1 y 90.2

En transporte aéreo, el Tribunal de Justicia dijo que la libertad de precios de las aerolíneas no impide anular por abusiva la cláusula que cobra gastos de tramitación a tanto alzado a quien no se presenta al vuelo o anula la reserva (STJUE de 6 de julio de 2017, Air Berlin, C-290/16). Para la baja del gimnasio y los cargos del alquiler de coche, baja del gimnasio y permanencias y cargos del alquiler de coche.

Qué pasa si es abusiva

La cláusula es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta; el contrato sigue obligando en lo demás si puede subsistir sin ella (art. 83 TRLGDCU). El juez no puede reescribirla ni rebajar la penalización a una cifra razonable: el Tribunal de Justicia declaró contraria a la Directiva 93/13 la norma española que se lo permitía (STJUE de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C-618/10). La empresa debe devolver lo que cobró por ella.

Desde el 3 de abril de 2025, si la cláusula es de idéntica significación que otra ya declarada abusiva por el Tribunal Supremo, por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales o por el Tribunal de Justicia, y la empresa no contribuyó a una solución pactada, el juez que la condene a devolver le impondrá de oficio un interés igual al legal incrementado en un 50 % (art. 19.1 TRLGDCU, reformado por la Ley Orgánica 1/2025).

El juez la mira aunque no lo pidas

El juez puede apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula: el Tribunal de Justicia lo estableció con un caso español sobre la cláusula de competencia de unas editoriales (STJUE de 27 de junio de 2000, Océano Grupo, C-240/98 a C-244/98), y precisó después que la cláusula abusiva no te vincula aunque no la hayas impugnado y que el juez debe examinarla en cuanto tenga los datos necesarios (STJUE de 4 de junio de 2009, Pannon, C-243/08). Aun así, alégala tú.

Reclamar sola o con otros, y denunciar

La reclamación individual empieza por escrito a la empresa y, antes de demandar, con un intento de negociación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Para pedir la nulidad de condiciones generales es competente el juzgado de tu domicilio (art. 52.1.14.º LEC). Las asociaciones de consumidores pueden ejercer la acción de cesación y acumular la de devolución de lo cobrado (art. 53 TRLGDCU), una acción imprescriptible (art. 56) salvo para condiciones depositadas en el Registro, en que prescribe a los cinco años (art. 19.2 de la Ley 7/1998). El proyecto de ley de acciones colectivas sigue en el Congreso, en fase de enmiendas, a fecha de octubre de 2026: acciones colectivas hoy.

Las sentencias firmes que anulan condiciones generales abusivas se remiten al Registro de Condiciones Generales, que es público (art. 11 de la Ley 7/1998), y notarios y registradores no pueden autorizar ni inscribir esas cláusulas (art. 84 TRLGDCU). Incluir cláusulas abusivas es además una infracción de consumo (art. 47.1.j), y en el expediente sancionador se puede obligar a la empresa a indemnizarte (art. 51.6).

Firmar no es negociar. Si la empresa te responde que la penalización «está en el contrato que firmaste», contesta por escrito que es una condición general no negociada, cita el artículo de la lista negra que corresponda y pide que deje de aplicarla y te devuelva lo cobrado.

Revisa tu contrato en este orden: cómo darte de baja, renovación automática y plazo para oponerte, penalizaciones, cambios de precio o de condiciones, servicios añadidos y juzgado o arbitraje pactados. Si ves algo de la tabla, reclama con la hoja de reclamaciones o escríbenos desde contacto.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Ya pagué la penalización. ¿Puedo recuperarla?

Sí, si la cláusula es abusiva la empresa debe devolverla. La nulidad no prescribe, pero la devolución del dinero sí tiene plazo: plazos en consumo.

¿Puede el juez dejar la penalización en una cantidad razonable?

No. La cláusula abusiva se elimina y el juez no puede rehacerla (art. 83 TRLGDCU y STJUE C-618/10).

¿Esto vale para el contrato de mi empresa?

El control de abusividad es solo para consumidores. Una empresa puede alegar la no incorporación o la nulidad por norma imperativa (arts. 7 y 8.1 de la Ley 7/1998): quién es consumidor.

El contrato dice que los pleitos van a los juzgados de la ciudad de la empresa. ¿Tengo que ir allí?

No. Esa sumisión es abusiva (art. 90.2 TRLGDCU) y no vale en contratos con consumidores (art. 54.2 LEC); puedes demandar en tu domicilio (art. 52.3 LEC).

¿Y las cláusulas de mi banco?

Tienen su propio análisis, con el control de transparencia: cláusulas abusivas en contratos bancarios.

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