Due diligence antes de invertir en una startup: qué revisar

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
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Antes de invertir en una startup tienes que comprobar tres cosas: quién es socio y con qué derechos, si la empresa es dueña de lo que dice tener (sobre todo el código y la marca) y qué deudas o compromisos arrastra. Lo que no puedas comprobar, exígelo en el contrato de inversión como manifestación y garantía, con una indemnización si resulta falso. Y revisa si la sociedad tiene las cuentas depositadas: si no, el Registro no inscribirá tu ampliación de capital.

Lo societario: quién es socio y qué dicen los estatutos

Empieza por una certificación o nota del Registro Mercantil (estatutos vigentes, administradores, cuentas depositadas) y pide el libro registro de socios: la sociedad limitada solo considera socio a quien figura inscrito en él (art. 104.2 de la Ley de Sociedades de Capital, LSC). Las transmisiones de participaciones deben constar en documento público (art. 106.1), así que cada cambio de socio tiene que tener su escritura o póliza.

  • Restricciones a la transmisión. Salvo que los estatutos digan otra cosa, vender a terceros exige el consentimiento de la junta (art. 107.2). Los estatutos pueden impedir vender durante un máximo de cinco años desde la constitución o desde la ampliación de capital (art. 108.4). Eso condiciona tu salida: vender tu participación.
  • Pactos entre socios. Los pactos que se mantienen reservados no son oponibles a la sociedad (art. 29 LSC). Pide por escrito todos los pactos firmados, porque pueden darte derechos o recortártelos: el pacto de socios visto desde el inversor.
  • Cuentas anuales. Se depositan en el Registro en el mes siguiente a su aprobación (art. 279). Si la sociedad no lo hace, el Registro no inscribe ningún documento suyo mientras dure el incumplimiento, con pocas excepciones (art. 282), y eso incluye tu ampliación de capital.
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El cap table: quién tiene qué y qué está prometido

La tabla de capitalización tiene que reflejar no solo los socios de hoy, sino todo lo que puede convertirse en participaciones mañana: opciones concedidas a empleados, notas o préstamos convertibles, acuerdos con inversores anteriores y la autocartera reservada para retribuir al equipo (una empresa emergente puede adquirir hasta el 20 % de su capital para un plan de retribución, art. 10 de la Ley 28/2022). Cada compromiso pendiente te diluye.

Ejemplo (calculado por nosotros): la sociedad tiene 1.000 participaciones y tú suscribes 100 en una ampliación, de modo que hay 1.100 y tienes el 9,09 %. Si después se ejercen opciones sobre otras 100, el total pasa a 1.200 y tu porcentaje baja al 8,33 % (100 / 1.200). Lo que veas en la tabla debe coincidir con el libro registro y con las escrituras.

Propiedad intelectual: ¿el código y la marca son de la sociedad?

Es el punto que más falla. Cuando un trabajador asalariado crea un programa en el ejercicio de sus funciones, los derechos de explotación son de la empresa salvo pacto en contrario (art. 97.4 de la Ley de Propiedad Intelectual). Pero buena parte del código de una startup lo escriben los fundadores antes de constituir la sociedad o programadores autónomos. En esos casos hace falta una cesión, que debe constar por escrito (art. 45). Y si la cesión no dice por cuánto tiempo ni para qué territorio, queda limitada a cinco años y al país donde se firmó (art. 43.2).

La marca se adquiere por el registro (art. 2.1 de la Ley 17/2001, de Marcas). Comprueba en la Oficina Española de Patentes y Marcas quién figura como titular: a menudo la registró un fundador a su nombre.

Laboral, fiscal y deudas

RiesgoQué pedirPlazo que conviene conocer
Salarios y contratosContratos, nóminas y relación de colaboradores autónomosLas reclamaciones de cantidad prescriben al año (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Si un autónomo trabaja dentro de la organización y bajo la dirección de la empresa, se presume relación laboral (art. 8.1)
Seguridad SocialCertificado de estar al corrienteLas deudas por cuotas prescriben a los cuatro años (art. 24.1 de la Ley General de la Seguridad Social)
HaciendaCertificado de estar al corriente y declaraciones de los últimos ejerciciosHacienda puede liquidar durante cuatro años (art. 66 de la Ley General Tributaria)
Financiación y ayudasContratos de préstamo, subvenciones y avalesCláusulas de vencimiento anticipado o reintegro por cambio de socios
LitigiosRelación de reclamaciones y demandasLas que estén en curso y las amenazadas por escrito

No respondes de las deudas de la sociedad con tu patrimonio (art. 1.2 LSC), pero si entras por ampliación de capital tu dinero va a una empresa que arrastra esas contingencias, y lo que pague por ellas reduce el valor de tu participación. Por eso las manifestaciones y garantías deben cubrirlas.

Manifestaciones y garantías: lo que no puedes comprobar

En el contrato de inversión, los fundadores (y a veces la sociedad) declaran que una serie de hechos son ciertos: que las participaciones no tienen cargas, que el código y la marca son de la sociedad, que las cuentas reflejan la imagen fiel, que no hay deudas fuera de balance ni litigios distintos de los declarados, y que se cumple la normativa laboral y fiscal. Si alguna resulta falsa, se activa la indemnización pactada; sin pacto específico, solo queda la regla general de indemnizar los daños por incumplimiento (art. 1101 del Código Civil), con todo lo que cuesta probarlos.

Negocia quién paga (si paga la sociedad, como socio pagas tú una parte), los umbrales y topes, y el plazo para reclamar, que conviene que cubra al menos los cuatro años de los riesgos fiscales y de Seguridad Social.

Lo práctico: pide una sala de datos con estatutos, libro registro de socios, escrituras, pactos, cap table, cuentas de los tres últimos ejercicios, contratos de trabajo y de colaboración, cesiones de propiedad intelectual, certificados de Hacienda y de la Seguridad Social, préstamos y subvenciones. Lo que falte, que quede como condición previa al desembolso.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Es una ronda pequeña. ¿Merece la pena una due diligence?

Al menos una revisión básica: libro registro de socios, estatutos, cuentas depositadas, titularidad del código y la marca y certificados de estar al corriente. Son los fallos que más cuestan después.

Los fundadores dicen que el código es suyo y lo aportarán. ¿Basta?

No. Hace falta una cesión escrita a la sociedad que concrete derechos, plazo y territorio; sin plazo, la ley la limita a cinco años (art. 43.2 de la Ley de Propiedad Intelectual).

¿Qué pasa si la sociedad no ha depositado las cuentas?

El Registro Mercantil no inscribirá tu ampliación de capital hasta que se depositen (art. 282 LSC). Exige el depósito antes de desembolsar.

¿Respondo de las deudas de la startup?

En una SL, no personalmente (art. 1.2 LSC). Lo que arriesgas es lo que inviertes. Si la empresa acaba en concurso, lee qué pasa con el inversor si la startup quiebra.

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