El pacto de socios visto desde el inversor: qué cláusulas pedir

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Inversión
Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
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El pacto de socios fija tus derechos como inversor más allá de lo que da la ley: cobrar antes en una venta, no quedar diluido, salir si salen los demás, recibir información y vetar decisiones clave. Pero lo que se queda en un documento privado obliga a quienes lo firmaron, no a la sociedad (art. 29 de la Ley de Sociedades de Capital). Lo que necesites que la sociedad respete, llévalo a los estatutos cuando la ley lo permita, y pon una cláusula penal para lo demás.

Pacto parasocial y estatutos: dónde va cada cosa

Los estatutos pueden incluir todos los pactos que los socios quieran, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios del tipo de sociedad (art. 28 LSC). Los pactos que se mantienen reservados entre socios no son oponibles a la sociedad (art. 29). El Supremo (STS 120/2020, de 20 de febrero) admite que, por la autonomía de la voluntad, varios socios acuerden en privado sindicar su voto o limitar la transmisión de sus participaciones, sin que eso pueda imponerse a la sociedad; y rechaza los pactos que vinculan a los socios de forma perpetua, porque nadie puede quedar atado indefinidamente a una sociedad.

Para lo general (qué es un pacto y cómo se redacta) tienes el pacto de socios. Aquí vemos lo que debe pedir quien pone el dinero.

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Las cláusulas que protegen al inversor

CláusulaQué te daDónde anclarla
Preferencia de liquidaciónCobrar antes que los fundadores lo invertido (o un múltiplo) si la empresa se vende o se liquidaEn liquidación, los estatutos pueden apartarse del reparto proporcional (art. 392.1 LSC); en una venta de participaciones, el pacto regula el reparto del precio
AntidiluciónParticipaciones compensatorias si una ronda posterior entra a menor precioPacto con compromiso de voto, porque exige un aumento de capital: rondas y dilución
Acompañamiento (tag along)Vender en las mismas condiciones si los fundadores venden su controlPacto y régimen estatutario de transmisión (art. 107)
Arrastre (drag along)Que una mayoría pueda obligar a todos a vender a un comprador del 100 %Pacto; revisa también cuándo puedes ser arrastrado tú
Información reforzadaInformes periódicos, presupuesto y cuentas de gestiónLa ley solo garantiza información sobre el orden del día, y no puede negarse si la pide al menos el 25 % (art. 196)
Consejero u observadorVoz (y voto, si es consejero) en el órgano de administraciónEn la SL el consejo tiene de tres a doce miembros (art. 242); el observador es una figura contractual
Mayorías reforzadas y vetosQue decisiones clave no se tomen sin tiLos estatutos pueden exigir más votos que la ley, sin llegar a la unanimidad (art. 200)
Vesting y salida de fundadoresQue el fundador que se va antes de tiempo pierda parte de sus participaciones a un precio pactadoPacto con opción de compra; refuerzo estatutario con prestaciones accesorias (art. 86) o causas de exclusión aprobadas por todos los socios (art. 351)
Permanencia (lock-up)Que los fundadores no vendan durante un tiempoLos estatutos pueden impedir la transmisión hasta cinco años (art. 108.4)

La preferencia de liquidación, con números

Es la cláusula que más dinero mueve. En su versión más común (1x no participativa), el inversor elige entre recuperar lo invertido o cobrar a prorrata según su porcentaje, lo que sea mayor.

Ejemplo (calculado por nosotros): inviertes 300.000 € por el 20 %. Si la empresa se vende por 1.000.000 €, a prorrata te corresponderían 200.000 €; con la preferencia cobras 300.000 € y los demás se reparten 700.000 €. Si se vende por 2.000.000 €, a prorrata te tocan 400.000 €, más que tu preferencia, y eliges esa cifra. Sin preferencia, en el primer caso perderías 100.000 €.

Lo que el pacto no puede hacer. No puede atarte para siempre (STS 120/2020), y los estatutos no pueden hacer prácticamente libre la transmisión ni prohibirla sin dar al socio un derecho de separación (art. 108.1 y 3 LSC). Si la junta adopta un acuerdo contrario a un pacto que no está en los estatutos, la vía segura es reclamar al socio que lo incumplió; que además pueda anularse el acuerdo depende del caso.

Cómo conseguir que el pacto se cumpla

  • Que firmen todos los socios y, si es posible, también la sociedad como parte, para que el pacto no dependa de quién vota en cada momento.
  • Llevar a los estatutos lo que la ley admite: privilegios de las participaciones (con las formalidades de la modificación de estatutos, art. 94.2), reglas de transmisión, mayorías reforzadas y prestaciones accesorias, que pueden incluir cláusulas penales (art. 86.1).
  • Cláusula penal en el pacto: la pena sustituye a la indemnización de daños, salvo que se pacte otra cosa (art. 1152 del Código Civil), y te ahorra tener que probar cuánto perdiste.
  • Duración razonable y salida prevista (venta, salida a bolsa, plazo máximo), para no chocar con la prohibición de vinculaciones perpetuas.

Lo práctico: antes de firmar, compara el pacto con los estatutos cláusula por cláusula y pide que lo que te protege esté en los dos. Comprueba quién decide en el consejo y en la junta después de la ronda, y qué pasa con tu dinero en los tres escenarios: venta barata, venta cara y liquidación.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Si un socio incumple el pacto, ¿puedo anular el acuerdo de la junta?

Depende de que el pacto esté en los estatutos o lo hayan firmado todos los socios y de las circunstancias. Lo seguro es reclamar al socio incumplidor la pena pactada o los daños (arts. 1101 y 1152 del Código Civil).

¿Es legal que los fundadores pierdan participaciones si se van?

El vesting es un pacto válido entre quienes lo firman. Para que sea más sólido frente a la sociedad, se refuerza con prestaciones accesorias o causas estatutarias de exclusión aprobadas por todos los socios (art. 351 LSC).

¿Me pueden obligar a vender con un drag along?

Sí, si lo firmaste. Revisa el porcentaje que lo activa, el precio mínimo y que cobres en las mismas condiciones que los demás.

¿Qué información puedo exigir sin pacto?

En una SL, la que pidas sobre los asuntos del orden del día de cada junta (art. 196 LSC). Todo lo demás depende de lo que pactes.

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