Me han estafado con criptomonedas: cómo intentar recuperar el dinero

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si te han estafado con criptomonedas, lo que más pesa es la rapidez: denunciar con el rastro completo de las transacciones para que el juzgado pueda bloquear lo que todavía esté en una plataforma identificable. Las transferencias que hiciste tú, aunque fuera engañado, el banco no está obligado en principio a devolverlas. Si lo que falló fue la plataforma que custodiaba tus criptoactivos, la reclamación es contra ella. Y desconfía de quien te ofrezca recuperarlo todo a cambio de un pago por adelantado.

Primero, identifica qué te ha pasado

No todas las pérdidas con criptomonedas tienen el mismo responsable, y la vía cambia según quién falló.

Lo que pasóContra quiénVía principal
Te convencieron de enviar euros o criptomonedas a una web, una app o un supuesto gestorLos autores del engañoDenuncia por estafa (arts. 248 y 249 del Código Penal): estafa y recuperación del dinero
El engaño vino de una relación sentimental por internetLos autoresDenuncia penal: estafa romántica
Alguien movió dinero de tu cuenta bancaria sin tu consentimientoTu bancoOperación no autorizada (art. 36.1 del Real Decreto-ley 19/2018): comunícala sin demora y como máximo en 13 meses (art. 43.1)
Desaparecieron criptoactivos de tu cuenta en una plataforma autorizada por un fallo o un ataqueLa plataformaReclamación por un incidente que le sea atribuible (art. 75.8 del Reglamento MiCA)
La plataforma no te deja retirar o ha quebradoLa plataforma y su procedimiento de insolvenciaReclamación y, en su caso, comunicación del crédito
Manel Espinosa y Jorge Werner en la oficina
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Denuncia con el rastro de las transacciones

Cada envío de criptomonedas queda anotado en la cadena de bloques con un identificador de transacción (hash), la dirección de origen y la de destino. Con esos datos, un perito puede seguir el recorrido de los fondos hasta un exchange que identifica a sus clientes. En la instrucción el juez puede acordar un informe pericial (art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y tú puedes aportar uno propio con la denuncia. Reúne antes de denunciar:

  • Los hashes de cada transacción y las direcciones de destino.
  • Los justificantes bancarios de los euros que enviaste y a qué cuenta o plataforma.
  • Las conversaciones, correos, webs y perfiles (con capturas que muestren la fecha y la dirección web), y el contrato o las condiciones si las hubo.
  • El historial completo de tu cuenta en la plataforma donde compraste.

La estafa se castiga con prisión de seis meses a tres años (art. 248 CP), y de uno a seis años si supera 50.000 € (art. 250.1.5.º). El delito prescribe a los cinco años en el tipo básico y a los diez en el agravado (art. 131), pero no conviene esperar: los fondos se mueven en horas. Si quieres impulsar la causa y pedir diligencias, puedes personarte como acusación particular.

Bloquear lo que esté en un exchange

Los proveedores de servicios de criptoactivos son sujetos obligados de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo (art. 2.1.z, en la redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026) y deben identificar a sus clientes (art. 3). Si el rastro llega a una de esas plataformas, el juez puede pedirle quién es el titular de la cuenta y acordar medidas cautelares para asegurar la responsabilidad civil (art. 764 LECrim), como el bloqueo de los saldos. Cuando la plataforma está fuera de la Unión, todo depende de la cooperación judicial con ese país.

¿Te tiene que devolver algo el banco o la plataforma?

Si diste tú la orden de transferencia, aunque fuera engañado, el Banco de España considera que es una operación autorizada: el banco no puede revocarla sin permiso del beneficiario, y si hubo vicio del consentimiento lo deciden los jueces (Compendio de criterios de buenas prácticas, 2026). Hay una excepción útil: en la zona del euro, desde el 9 de octubre de 2025, el banco debe comprobar que el nombre del beneficiario coincide con el IBAN y avisarte si no es así; si no cumple esa obligación, debe reembolsarte (art. 5 quater del Reglamento (UE) 260/2012, en la redacción del Reglamento (UE) 2024/886). Lo vemos en defensa del cliente financiero.

Si tus criptoactivos estaban en una plataforma autorizada y los perdiste por un incidente que le es atribuible, responde hasta su valor de mercado en el momento de la pérdida (art. 75.8 MiCA). Reclama primero por su procedimiento interno, que es gratuito (art. 71); la autoridad que la supervisa en España es la CNMV.

Cuidado con las «recuperadoras». La CNMV advierte de las recovery rooms: contactan sin que lo pidas, prometen recuperar lo perdido y exigen pagar antes impuestos, honorarios o pólizas. Pueden ser los mismos estafadores o quien ha comprado sus listas. La CNMV no contacta con afectados ni autoriza a nadie a usar su nombre. Más en chiringuitos financieros.

Si la plataforma ha quebrado

Con una plataforma autorizada conforme a MiCA, los criptoactivos que custodiaba no forman parte de su patrimonio y sus acreedores no pueden reclamarlos (art. 75.7). Con una plataforma extranjera no autorizada, normalmente serás un acreedor más en un procedimiento de otro país, con plazos propios. En el caso de FTX, el procedimiento se tramitó ante el tribunal de quiebras de Delaware (caso 22-11068): el plazo general para que los clientes comunicaran su crédito venció el 29 de septiembre de 2023, el plan se aprobó el 8 de octubre de 2024 y empezó a aplicarse el 3 de enero de 2025.

En el IRPF, lo que la plataforma no te devuelve no es pérdida automáticamente, porque conservas el derecho de crédito. Solo puedes imputarla cuando se dé alguno de los supuestos del art. 14.2.k de la Ley del IRPF (por ejemplo, que pase un año desde que iniciaste un procedimiento judicial para cobrar sin haberlo conseguido, o que concluya el concurso sin pago), y va a la base general (Manual de Renta 2025 de la AEAT).

Lo práctico, en este orden: deja de enviar dinero y no pagues ninguna «tasa de retirada»; cambia contraseñas y claves; llama a tu banco; guarda todas las pruebas sin borrar nada; denuncia con los hashes y las direcciones; y pide asesoramiento antes de contratar a cualquiera que te ofrezca rastrear o recuperar fondos.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puede mi banco anular la transferencia que hice?

Si la ordenaste tú, en principio no sin consentimiento del beneficiario. Avisa igualmente cuanto antes: si los fondos siguen en una cuenta identificable, la denuncia puede llevar a su bloqueo.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar?

La estafa básica prescribe a los cinco años y la de más de 50.000 €, a los diez (art. 131 CP). Pero el bloqueo de fondos solo funciona si denuncias en cuanto lo descubres.

¿Me sirve contratar un rastreo de la cadena de bloques?

Un informe pericial serio ayuda a identificar el exchange de destino y a pedir medidas al juzgado. No lo confundas con quien te garantiza recuperar el dinero a cambio de un pago previo.

¿Puedo restar en la renta lo que he perdido?

Solo cuando se cumple alguno de los supuestos del art. 14.2.k de la Ley del IRPF, y como pérdida de la base general. Guarda la documentación de la reclamación judicial.

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