
Si alguien a quien conociste por internet te ha pedido dinero con una historia de amor y urgencia, y has pagado, eres víctima de una estafa (art. 248 del Código Penal), que puede ser agravada por la cuantía o por las circunstancias (art. 250). Hoy: corta el contacto, no pagues nada más, guarda todos los justificantes y denuncia con los datos de cada pago. Recuperar el dinero depende de cómo pagaste y de lo rápido que actúes. Y desconfía de quien te ofrezca recuperarlo a cambio de un adelanto.
Cómo funciona, para reconocerla
El patrón se repite con variaciones. Un perfil atractivo te contacta en una red social, una aplicación de citas o un juego; la relación avanza muy deprisa y pronto te propone seguir por una app de mensajería. Nunca llega a haber una videollamada en directo, o siempre falla algo. Al cabo de unas semanas aparece un problema: una herencia retenida, una aduana, un hospital, un billete para venir a verte o una inversión que te enseña a hacer. Los pagos empiezan siendo pequeños y crecen, a veces a cuentas de terceros, en criptomonedas o con tarjetas regalo.
Si te reconoces en esto, cuéntaselo cuanto antes a alguien de confianza y no hagas ningún pago más mientras tanto.
Qué delito es
| Supuesto | Pena | Prescribe a los |
|---|---|---|
| Estafa: engaño bastante que te lleva a pagar en tu perjuicio | Prisión de 6 meses a 3 años (art. 248) | 5 años |
| Si lo defraudado no pasa de 400 euros | Multa de 1 a 3 meses (art. 248, delito leve) | 1 año |
| Más de 50.000 euros, muchas víctimas, abuso de las relaciones personales entre víctima y estafador o especial gravedad por la situación en que te deja | Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses (art. 250.1, circunstancias 4.ª a 6.ª) | 10 años |
| Más de 250.000 euros | Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses (art. 250.2) | 10 años |
Que la relación sentimental fingida cuente como abuso de las relaciones personales lo decide el tribunal en cada caso; no es automático. Si además usaron tus tarjetas o manipularon tus dispositivos para mover el dinero sin tu orden, es estafa informática (art. 249). Quien recibió el dinero en su cuenta y lo reenvió también puede tener que devolverlo: quien se beneficia a título lucrativo de los efectos de un delito debe restituir hasta la cuantía de su participación (art. 122), y todo responsable penal lo es también civilmente (art. 116).
Lo que tienes que hacer hoy
- Corta el contacto sin anunciarlo y no pagues nada más, por urgente que parezca la nueva petición.
- Guarda las pruebas: la conversación completa exportada, el perfil (nombre de usuario, enlace, fotos), los teléfonos y correos, y cada pago con su fecha, importe, cuenta o dirección de destino y justificante.
- Llama a tu banco para comunicar el fraude y pedirle que intente recuperar los fondos o que se retengan si siguen en la cuenta de destino.
- Denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o la policía autonómica. Si no sabes quién es en realidad y no hubo violencia ni intimidación, puedes adelantar la denuncia en la oficina virtual de la Policía Nacional, pero tendrás que firmarla en comisaría en un máximo de 72 horas o no tendrá validez. Pide en ella que se adopten medidas para asegurar el dinero (art. 764 LECrim).
Prepara una tabla de pagos con fecha, importe, medio (transferencia, Bizum, tarjeta, criptomoneda), cuenta o dirección de destino y nombre del titular que te dieron. Es lo primero que te pedirán la policía, el banco y el juzgado, y lo que permite seguir el dinero.
¿Se puede recuperar el dinero?
- Transferencias y Bizum que ordenaste tú: aunque te engañaran, son operaciones autorizadas, y el banco no puede revocarlas sin el consentimiento del beneficiario (criterio del Banco de España). En las transferencias hay una excepción: desde el 9 de octubre de 2025, en la zona euro, tu banco debe comprobar antes de cada envío si el nombre del beneficiario coincide con el titular de la cuenta y avisarte si no. Si incumplió esa obligación y eso dio lugar al pago, debe reembolsártelo (art. 5 quater del Reglamento (UE) 260/2012, añadido por el Reglamento (UE) 2024/886). Lo explicamos en transferencia a un IBAN erróneo.
- Criptomonedas: los proveedores de servicios de criptoactivos están obligados a identificar a sus clientes por la normativa contra el blanqueo (arts. 2.1.z y 3 de la Ley 10/2010), así que si enviaste las criptomonedas a una plataforma, el juzgado puede pedirle quién es el titular de la cuenta y acordar medidas sobre los fondos. Si fueron a un monedero privado, recuperarlas es muy difícil.
- En el proceso penal: si se identifica a los responsables, la sentencia los condena a devolver lo defraudado. Cómo se reclama, en estafa: recuperar el dinero.
Cuidado con la segunda estafa: los falsos recuperadores
Tras una estafa pueden llegarte ofertas para recuperar lo perdido. La CNMV advierte de este fraude, al que llama «recovery room»: te contactan sin que lo hayas pedido, a veces son los mismos estafadores o alguien que ha comprado la lista de víctimas, y te piden dinero por adelantado en concepto de impuestos, honorarios o seguros. La CNMV no contacta con los afectados para recuperar pérdidas ni autoriza que se use su nombre para ello.
Desconfía de quien te contacte por su cuenta y te pida un pago previo para devolverte el dinero. Antes de contratar a quien ofrezca recuperarlo, comprueba quién es, dónde está colegiado si dice ser abogado y qué va a hacer exactamente. No envíes copia de tu documentación a nadie que no hayas identificado.
Y no lo pases solo. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que organizan el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, ofrecen gratis y de forma confidencial información sobre tus derechos, asesoramiento para reclamar la indemnización y apoyo emocional, y no exigen haber denunciado antes (arts. 10, 27 y 28 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito).
Preguntas que nos hacéis cada semana
Le he enviado dinero durante meses. ¿Merece la pena denunciar?
Sí. Cada pago es una pista para seguir el dinero, y la denuncia es imprescindible para pedir medidas sobre las cuentas de destino y para cualquier reclamación posterior, también frente al banco.
Me pidieron que recibiera dinero en mi cuenta y lo reenviara. ¿Me puede afectar?
Deja de hacerlo y busca asesoramiento: quien presta su cuenta puede tener que devolver lo que recibió (art. 122 CP) y puede ser investigado. Si te citan, lee citado como investigado.
Me piden pagar una tasa para liberar el dinero que me iban a devolver. ¿Es real?
No. Es el patrón de los falsos recuperadores del que advierte la CNMV: un pago por adelantado para recuperar lo perdido.
¿El banco tendría que haber visto que era una estafa?
Las transferencias que ordenaste tú son autorizadas. Desde octubre de 2025 debe verificar el beneficiario en las transferencias, y si no lo hizo y eso provocó el pago, debe reembolsarte. Cualquier otro reproche al banco hay que estudiarlo con los movimientos delante.
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Continúa tu historia
→ Estafa: cómo recuperar el dinero
→ Estafa por Bizum o WhatsApp
→ Transferencias y verificación del beneficiario
→ Si han usado tu identidad
→ Tus derechos como víctima
Marco legal: arts. 116, 122, 131, 248, 249 y 250 del Código Penal · art. 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · art. 5 quater del Reglamento (UE) 260/2012, en la redacción del Reglamento (UE) 2024/886 · arts. 2.1.z) y 3 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales · arts. 10, 27 y 28 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito · CNMV, advertencia sobre la actividad de «recovery room». Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
