
Si vendes tus participaciones, la ganancia tributa en tu renta, en la base del ahorro, entre el 19 % y el 30 %; si es la sociedad la que vende el negocio, paga el Impuesto sobre Sociedades y después vuelves a tributar tú cuando te reparta el dinero. Por eso, para el mismo beneficio, la venta de participaciones suele salir más barata al vendedor, aunque el comprador puede preferir comprar solo el negocio para no heredar deudas. La venta de participaciones no paga IVA ni Transmisiones, salvo que la sociedad sea básicamente una tenedora de inmuebles.
¿Qué diferencia hay entre vender las participaciones y vender el negocio?
| Vendo mis participaciones | La sociedad vende el negocio | |
|---|---|---|
| Quién vende | Tú, como socio | La sociedad |
| Impuesto del vendedor | IRPF del socio, base del ahorro (arts. 33, 37.1.b, 46 y 66 LIRPF) | Impuesto sobre Sociedades de la sociedad; y luego IRPF del socio cuando se reparte |
| IVA o Transmisiones | Exenta, salvo sociedades de inmuebles (art. 338 de la Ley 6/2023) | No sujeta a IVA si es un negocio completo (art. 7.1.º LIVA); los inmuebles incluidos pagan Transmisiones (art. 7.5 del RDLeg 1/1993) |
| Deudas con Hacienda | Se quedan en la sociedad, que cambia de dueño | El comprador responde de las del negocio, salvo certificado (arts. 42.1.c y 175.2 LGT) |
Si vendo mis participaciones, ¿cuánto pago?
La ganancia es la diferencia entre lo que te pagan y lo que te costaron (art. 37.1.b de la Ley 35/2006, del IRPF). En una sociedad que no cotiza, Hacienda no acepta un precio inferior al mayor de estos dos valores, salvo que pruebes que es el que habrían pactado partes independientes: el patrimonio neto del último balance cerrado o el resultado de capitalizar al 20 % la media de los beneficios de los tres últimos ejercicios.
La ganancia va a la base del ahorro, que se grava por tramos sumando la parte estatal y la autonómica (arts. 66 y 76 LIRPF): 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima.
Ejemplo calculado (simplificado, sin otras rentas): compraste o suscribiste tus participaciones por 100.000 € y las vendes por 500.000 €. La ganancia es de 400.000 € y el impuesto, 101.880 € (1.140 + 9.240 + 34.500 + 27.000 + 30.000).
- Si las participaciones se compraron antes del 31 de diciembre de 1994, parte de la ganancia puede reducirse con los coeficientes de la disposición transitoria novena LIRPF, con un límite acumulado de 400.000 € de valor de transmisión.
- Si tienes más de 65 años y destinas lo cobrado en seis meses a una renta vitalicia asegurada, la ganancia correspondiente no tributa, con un máximo de 240.000 € (art. 38.3 LIRPF).
- Si cobras a plazos y el último vence más de un año después de la venta, puedes declarar la ganancia a medida que cobras (art. 14.2.d LIRPF).
Si las participaciones las tiene una sociedad (por ejemplo, tu holding) con al menos el 5 % durante un año, la ganancia está exenta en el 95 % (art. 21.3 y 21.10 LIS): en el ejemplo, tributarían 20.000 €, que al tipo general del 25 % son 5.000 €. Ese dinero vuelve a tributar cuando la holding te lo reparta.
Si es la sociedad la que vende el negocio, ¿qué cambia?
La sociedad integra la ganancia en su Impuesto sobre Sociedades y tú tributas otra vez cuando te reparte el dinero como dividendo, también en la base del ahorro. Ejemplo calculado con las mismas cifras (simplificado, tipo general del 25 % y sin otras rentas): la sociedad gana 400.000 € y paga 100.000 €; si reparte los 300.000 € que quedan, pagas 71.880 € en tu renta. En total, 171.880 €, frente a los 101.880 € de vender las participaciones. Con otro tipo de gravamen (el que corresponda a tu sociedad) o si no repartes, la cifra cambia.
En IVA, la venta de un conjunto de elementos que forme una unidad económica capaz de funcionar por sus propios medios no está sujeta (art. 7.1.º de la Ley 37/1992). Si dentro va un local o una nave, ese inmueble paga Transmisiones Patrimoniales (art. 7.5 del RDLeg 1/1993), al tipo de tu comunidad autónoma.
¿Y el comprador qué paga o qué arriesga?
La compraventa de participaciones está exenta de IVA y de Transmisiones (art. 338.1 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores, que sustituye al antiguo art. 108 de la Ley del Mercado de Valores). La excepción es que el comprador obtenga el control de una sociedad cuyo activo esté formado al menos en un 50 % por inmuebles en España no afectos a una actividad: entonces se presume, salvo prueba en contrario, que se quiso eludir el impuesto del inmueble y tributa como si comprara el inmueble (art. 338.2 y 338.3).
Si se compra el negocio, el comprador responde de las deudas tributarias del anterior titular derivadas de esa actividad (art. 42.1.c LGT). Para limitar ese riesgo puede pedir a Hacienda, con la conformidad del vendedor, un certificado de deudas, que se expide en tres meses; si sale limpio o no llega a tiempo, queda libre de esa responsabilidad (art. 175.2 LGT). Más detalle en me reclaman la deuda de Hacienda de otro.
No firmes un precio sin saber tu valor de adquisición y el valor mínimo del art. 37.1.b LIRPF. Si el precio queda por debajo del patrimonio neto del último balance o de la capitalización de beneficios, Hacienda puede corregirlo. Si eres residente en el País Vasco o en Navarra, tu renta se rige por la normativa foral y los tipos cambian.
¿Qué preparo antes de vender?
- La escritura de constitución o de compra de tus participaciones y las ampliaciones que suscribiste: son tu valor de adquisición.
- Los tres últimos balances y cuentas, para comprobar el valor mínimo.
- Si vendes el negocio, la lista de bienes con su valor fiscal en la sociedad y el certificado de deudas para el comprador.
Lo práctico: haz las dos cuentas (venta de participaciones y venta del negocio con reparto posterior) antes de negociar. Si la operación tiene algún punto dudoso, puedes preguntar antes a Hacienda.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que pagar algo si vendo con pérdidas?
No, y la pérdida puede compensarse con otras ganancias y rendimientos de la base del ahorro en los términos del art. 49 LIRPF.
¿El comprador de mis participaciones paga Transmisiones?
No, la compraventa de valores está exenta (art. 338.1 de la Ley 6/2023), salvo que obtenga el control de una sociedad cuyo activo sean al menos en un 50 % inmuebles no afectos a una actividad (art. 338.2).
¿Quién paga las deudas de Hacienda de la sociedad si vendo las participaciones?
La sociedad, que sigue siendo la misma con otro dueño. Por eso el comprador suele pedir garantías en el contrato. En la venta del negocio, en cambio, la responsabilidad del art. 42.1.c LGT recae sobre el comprador.
¿Puedo cobrar una parte del precio más adelante y tributar entonces?
Sí, si el último cobro vence más de un año después de la venta puedes imputar la ganancia según cobras (art. 14.2.d LIRPF).
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Marco legal: arts. 14.2.d, 33, 37.1.b, 38.3, 46, 49, 66 y 76 y disposición transitoria novena de la Ley 35/2006 (IRPF) · arts. 21.3, 21.10 y 29.1 de la Ley 27/2014 (Impuesto sobre Sociedades) · art. 7.1.º de la Ley 37/1992 (IVA) · art. 7.5 del RDLeg 1/1993 (ITPAJD) · art. 338 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores · arts. 42.1.c y 175.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
