Cómo se reclama ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) y cuánto tarda

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Hacienda y tus impuestos
Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen

Para reclamar ante el TEAR tienes un mes desde el día siguiente a la notificación, y el escrito se presenta ante la oficina de Hacienda que dictó el acto, no ante el tribunal. Puede ser un escrito breve: las alegaciones y pruebas las presentas después, cuando te enseñen el expediente. El tribunal tiene un año para resolver (seis meses si la cuantía es inferior a 6.000 €); si no lo hace, puedes ir al juzgado o seguir esperando. Es gratis y no necesitas abogado.

¿Qué es el TEAR y cuándo me toca?

Es el tribunal al que recurres cuando no estás de acuerdo con una liquidación, una multa, un embargo o una devolución denegada por la Agencia Tributaria o por la hacienda de tu comunidad autónoma en los tributos del Estado. Hay uno en cada comunidad autónoma (art. 229.7 de la Ley General Tributaria, LGT), es un órgano distinto de la oficina que dictó el acto y actúa con independencia funcional (art. 228.1). Es competente el de la comunidad donde tiene su sede la oficina que dictó el acto (art. 229.7). Lo que Hacienda llama reclamación económico-administrativa es este recurso.

Si todavía no sabes si te conviene esto o pedir antes a la misma oficina que lo revise, mira ¿reposición o tribunal económico-administrativo?.

Manel Espinosa y Jorge Werner con el equipo
Manel Espinosa y Jorge Werner con el equipo de The Juris.Conoce al equipo →
Precio cerrado · The Juris
¿Vas al tribunal económico-administrativo? Precio según lo que esté en juego.

¿Qué procedimiento me toca según lo que me reclaman?

CuantíaProcedimientoPlazo para resolverDespués
Menos de 6.000 € (o de 72.000 € si discutes una base o una valoración)Abreviado, en única instancia; puede resolverlo un solo miembro del tribunalSeis meses (art. 247.2)Tribunal Superior de Justicia (no cabe alzada, art. 248)
De 6.000 € a 150.000 €General, en única instanciaUn año (art. 240.1)Tribunal Superior de Justicia
Más de 150.000 € (o de 1.800.000 € en bases o valoraciones), o cuantía indeterminadaGeneral, en primera instanciaUn año por instanciaRecurso de alzada ante el TEAC en un mes (art. 241.1) o, si lo prefieres, reclamación directa al TEAC (art. 229.6)

Los umbrales están en los arts. 36 y 64 del Reglamento de revisión (RD 520/2005). La cuantía es la de la deuda que impugnas; si la carta incluye varias, cuenta la mayor, sin sumarlas (art. 35.2). En las multas cuenta el importe antes de las rebajas (art. 35.1.e).

¿Cómo lo presento, paso a paso?

  1. Calcula el plazo: un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 235.1), de fecha a fecha, y agosto cuenta. Fuera de plazo la reclamación se inadmite (art. 239.4.b).
  2. Dirige el escrito al tribunal, pero preséntalo ante la oficina que dictó el acto (art. 235.3). Puede limitarse a identificarte, decir qué acto recurres, dar un domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que reclamas (art. 235.2). Si estás obligado a relacionarte con Hacienda por medios electrónicos, tiene que ser por su sede electrónica (art. 235.5).
  3. Espera la puesta de manifiesto: la oficina remite el expediente al tribunal en un mes, y el tribunal te lo enseña y te da un mes para presentar alegaciones y pruebas (art. 236.1). Si ya alegaste al presentar la reclamación, solo te lo abren si lo pediste expresamente.
  4. En el abreviado es distinto: las alegaciones y las pruebas van con el escrito inicial, junto con una copia del acto. Si necesitas ver el expediente, tienes que pedirlo a la oficina dentro del mes de plazo (art. 246.1.b).
  5. Aporta las pruebas que necesites: testigos, peritos o declaración de parte se practican ante el secretario del tribunal o por acta notarial, y no se pueden denegar si son sobre hechos relevantes (art. 236.4).

La reclamación no para el cobro. Si no pagas ni pides la suspensión con garantía, cuando acaba el plazo de pago la deuda pasa a apremio con recargo (arts. 28 y 161 LGT). Solo las multas se suspenden solas al recurrirlas (art. 212.3). Cómo suspender: recurro, pero no quiero pagar todavía.

¿Cuánto tarda y qué pasa si no contestan?

La ley le da un año en el procedimiento general y seis meses en el abreviado, contados desde que presentas la reclamación (arts. 240.1 y 247.2 LGT). Si pasa ese tiempo sin resolución, puedes darla por desestimada y acudir al juzgado, pero no estás obligado: el tribunal tiene que resolver igualmente (art. 239.1), y el plazo para recurrir su resolución empieza a contar cuando te la notifiquen (art. 247.2 LGT y art. 46.1 de la Ley 29/1998). Si la deuda estaba suspendida, desde que se cumple el año dejan de correr intereses de demora (art. 240.2).

¿Cuesta dinero? ¿Necesito abogado?

El procedimiento es gratuito. Solo si la reclamación se desestima o se inadmite y el tribunal aprecia temeridad o mala fe puede condenarte en costas, y tiene que explicar por qué (art. 234.5 LGT). Hay temeridad cuando la reclamación carece manifiestamente de fundamento, y mala fe, por ejemplo, cuando se recurre solo para ganar tiempo (art. 51.1 del Reglamento de revisión). Si te dan la razón aunque sea en parte, no hay costas (art. 51.4). No necesitas abogado: puedes reclamar tú o por medio de un representante que lo acredite (art. 46 LGT).

¿Qué puede decidir el tribunal?

Puede darte la razón en todo o en parte, quitártela o inadmitir la reclamación (art. 239.3 y 4). Revisa todo el expediente, aunque no lo hayas planteado, pero no puede dejarte peor que estabas (art. 237.1). Si aprecia un defecto de forma que te dejó sin defenderte, anula y ordena repetir el trámite (art. 239.3). Si ganas, la oficina tiene un mes para ejecutar la resolución (art. 66.2 del Reglamento de revisión) y, si habías pagado, te devuelve el dinero con intereses de demora (art. 32.2 LGT).

Lo práctico: presenta dentro del mes un escrito corto pidiendo que se tenga por interpuesta la reclamación y que se te ponga de manifiesto el expediente. Así ganas tiempo para preparar las alegaciones con todo el expediente delante. Guarda el justificante de presentación: si la oficina no remite el escrito, basta con presentar una copia sellada ante el tribunal (art. 235.3).

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo reclamar si Hacienda no me ha contestado a una solicitud?

Sí. En los casos de silencio puedes reclamar desde el día siguiente a aquel en que se produce (art. 235.1 LGT).

¿Y si pierdo en el TEAR?

Tienes dos meses para el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (art. 46.1 y art. 10.1.d de la Ley 29/1998). Ir a juicio contra Hacienda.

¿Puedo aportar documentos que no di en la comprobación?

Sí. La ley permite presentar pruebas con las alegaciones (art. 236.1 y 4 LGT), y el Tribunal Supremo ha dicho que el tribunal tiene que valorarlas aunque Hacienda te las pidiera y no las dieras, salvo que tu actitud fuera abusiva o maliciosa, algo que debe quedar acreditado en el expediente (STS de 10 de septiembre de 2018, rec. 1246/2017). Aun así, explica en las alegaciones por qué no los aportaste antes.

¿El TEAR me puede subir la deuda?

No. Puede revisar cuestiones que no planteaste, pero nunca empeorar tu situación inicial (art. 237.1 LGT).

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de Hacienda e impuestos
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de Hacienda e impuestos →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ ¿Reposición o tribunal económico-administrativo?
→ Cómo suspender el cobro mientras recurres
→ Ir a juicio contra Hacienda
→ Me han puesto una multa de Hacienda
→ Hacienda se ha pasado de plazo

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA