
Para reclamar ante el TEAR tienes un mes desde el día siguiente a la notificación, y el escrito se presenta ante la oficina de Hacienda que dictó el acto, no ante el tribunal. Puede ser un escrito breve: las alegaciones y pruebas las presentas después, cuando te enseñen el expediente. El tribunal tiene un año para resolver (seis meses si la cuantía es inferior a 6.000 €); si no lo hace, puedes ir al juzgado o seguir esperando. Es gratis y no necesitas abogado.
¿Qué es el TEAR y cuándo me toca?
Es el tribunal al que recurres cuando no estás de acuerdo con una liquidación, una multa, un embargo o una devolución denegada por la Agencia Tributaria o por la hacienda de tu comunidad autónoma en los tributos del Estado. Hay uno en cada comunidad autónoma (art. 229.7 de la Ley General Tributaria, LGT), es un órgano distinto de la oficina que dictó el acto y actúa con independencia funcional (art. 228.1). Es competente el de la comunidad donde tiene su sede la oficina que dictó el acto (art. 229.7). Lo que Hacienda llama reclamación económico-administrativa es este recurso.
Si todavía no sabes si te conviene esto o pedir antes a la misma oficina que lo revise, mira ¿reposición o tribunal económico-administrativo?.
¿Qué procedimiento me toca según lo que me reclaman?
| Cuantía | Procedimiento | Plazo para resolver | Después |
|---|---|---|---|
| Menos de 6.000 € (o de 72.000 € si discutes una base o una valoración) | Abreviado, en única instancia; puede resolverlo un solo miembro del tribunal | Seis meses (art. 247.2) | Tribunal Superior de Justicia (no cabe alzada, art. 248) |
| De 6.000 € a 150.000 € | General, en única instancia | Un año (art. 240.1) | Tribunal Superior de Justicia |
| Más de 150.000 € (o de 1.800.000 € en bases o valoraciones), o cuantía indeterminada | General, en primera instancia | Un año por instancia | Recurso de alzada ante el TEAC en un mes (art. 241.1) o, si lo prefieres, reclamación directa al TEAC (art. 229.6) |
Los umbrales están en los arts. 36 y 64 del Reglamento de revisión (RD 520/2005). La cuantía es la de la deuda que impugnas; si la carta incluye varias, cuenta la mayor, sin sumarlas (art. 35.2). En las multas cuenta el importe antes de las rebajas (art. 35.1.e).
¿Cómo lo presento, paso a paso?
- Calcula el plazo: un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 235.1), de fecha a fecha, y agosto cuenta. Fuera de plazo la reclamación se inadmite (art. 239.4.b).
- Dirige el escrito al tribunal, pero preséntalo ante la oficina que dictó el acto (art. 235.3). Puede limitarse a identificarte, decir qué acto recurres, dar un domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que reclamas (art. 235.2). Si estás obligado a relacionarte con Hacienda por medios electrónicos, tiene que ser por su sede electrónica (art. 235.5).
- Espera la puesta de manifiesto: la oficina remite el expediente al tribunal en un mes, y el tribunal te lo enseña y te da un mes para presentar alegaciones y pruebas (art. 236.1). Si ya alegaste al presentar la reclamación, solo te lo abren si lo pediste expresamente.
- En el abreviado es distinto: las alegaciones y las pruebas van con el escrito inicial, junto con una copia del acto. Si necesitas ver el expediente, tienes que pedirlo a la oficina dentro del mes de plazo (art. 246.1.b).
- Aporta las pruebas que necesites: testigos, peritos o declaración de parte se practican ante el secretario del tribunal o por acta notarial, y no se pueden denegar si son sobre hechos relevantes (art. 236.4).
La reclamación no para el cobro. Si no pagas ni pides la suspensión con garantía, cuando acaba el plazo de pago la deuda pasa a apremio con recargo (arts. 28 y 161 LGT). Solo las multas se suspenden solas al recurrirlas (art. 212.3). Cómo suspender: recurro, pero no quiero pagar todavía.
¿Cuánto tarda y qué pasa si no contestan?
La ley le da un año en el procedimiento general y seis meses en el abreviado, contados desde que presentas la reclamación (arts. 240.1 y 247.2 LGT). Si pasa ese tiempo sin resolución, puedes darla por desestimada y acudir al juzgado, pero no estás obligado: el tribunal tiene que resolver igualmente (art. 239.1), y el plazo para recurrir su resolución empieza a contar cuando te la notifiquen (art. 247.2 LGT y art. 46.1 de la Ley 29/1998). Si la deuda estaba suspendida, desde que se cumple el año dejan de correr intereses de demora (art. 240.2).
¿Cuesta dinero? ¿Necesito abogado?
El procedimiento es gratuito. Solo si la reclamación se desestima o se inadmite y el tribunal aprecia temeridad o mala fe puede condenarte en costas, y tiene que explicar por qué (art. 234.5 LGT). Hay temeridad cuando la reclamación carece manifiestamente de fundamento, y mala fe, por ejemplo, cuando se recurre solo para ganar tiempo (art. 51.1 del Reglamento de revisión). Si te dan la razón aunque sea en parte, no hay costas (art. 51.4). No necesitas abogado: puedes reclamar tú o por medio de un representante que lo acredite (art. 46 LGT).
¿Qué puede decidir el tribunal?
Puede darte la razón en todo o en parte, quitártela o inadmitir la reclamación (art. 239.3 y 4). Revisa todo el expediente, aunque no lo hayas planteado, pero no puede dejarte peor que estabas (art. 237.1). Si aprecia un defecto de forma que te dejó sin defenderte, anula y ordena repetir el trámite (art. 239.3). Si ganas, la oficina tiene un mes para ejecutar la resolución (art. 66.2 del Reglamento de revisión) y, si habías pagado, te devuelve el dinero con intereses de demora (art. 32.2 LGT).
Lo práctico: presenta dentro del mes un escrito corto pidiendo que se tenga por interpuesta la reclamación y que se te ponga de manifiesto el expediente. Así ganas tiempo para preparar las alegaciones con todo el expediente delante. Guarda el justificante de presentación: si la oficina no remite el escrito, basta con presentar una copia sellada ante el tribunal (art. 235.3).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo reclamar si Hacienda no me ha contestado a una solicitud?
Sí. En los casos de silencio puedes reclamar desde el día siguiente a aquel en que se produce (art. 235.1 LGT).
¿Y si pierdo en el TEAR?
Tienes dos meses para el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (art. 46.1 y art. 10.1.d de la Ley 29/1998). Ir a juicio contra Hacienda.
¿Puedo aportar documentos que no di en la comprobación?
Sí. La ley permite presentar pruebas con las alegaciones (art. 236.1 y 4 LGT), y el Tribunal Supremo ha dicho que el tribunal tiene que valorarlas aunque Hacienda te las pidiera y no las dieras, salvo que tu actitud fuera abusiva o maliciosa, algo que debe quedar acreditado en el expediente (STS de 10 de septiembre de 2018, rec. 1246/2017). Aun así, explica en las alegaciones por qué no los aportaste antes.
¿El TEAR me puede subir la deuda?
No. Puede revisar cuestiones que no planteaste, pero nunca empeorar tu situación inicial (art. 237.1 LGT).
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Marco legal: arts. 28, 32, 46, 161, 212, 228, 229, 234 a 241 y 245 a 249 de la Ley 58/2003, General Tributaria · arts. 35, 36, 51, 64 y 66 del RD 520/2005 · arts. 10.1.d y 46.1 de la Ley 29/1998 · STS de 10 de septiembre de 2018 (rec. 1246/2017). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
