
A juicio contra Hacienda solo se llega después de haber reclamado ante el tribunal económico-administrativo, y tienes dos meses desde que te notifican su resolución (agosto no cuenta). Necesitas abogado y procurador, y si pierdes del todo lo normal es que te condenen a pagar las costas de Hacienda, con un tope de un tercio de lo que se discute. Compensa cuando la cantidad es relevante y tienes un argumento jurídico sólido; con importes pequeños, muchas veces no.
¿Puedo ir directamente al juzgado?
No. Con los tributos del Estado, primero hay que pasar por la vía económico-administrativa, y solo la resolución que le pone fin se puede llevar a los tribunales (art. 249 de la Ley General Tributaria, LGT). Si estás en esa fase, mira cómo se reclama ante el TEAR. El juicio es lo que la ley llama recurso contencioso-administrativo, y se regula en la Ley 29/1998 (LJCA).
¿Ante qué tribunal y en qué plazo?
| De dónde viene la resolución | Quién juzga | Artículo |
|---|---|---|
| Tribunal económico-administrativo regional (TEAR) | Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad | Art. 10.1.d LJCA |
| Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en tributos cedidos (por ejemplo, sucesiones o transmisiones) | Tribunal Superior de Justicia | Art. 10.1.e LJCA |
| TEAC, en el resto de casos | Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional | Art. 11.1.d LJCA |
| Ayuntamiento (IBI, plusvalía), tras la reposición | Juzgado de lo contencioso-administrativo | Art. 8.1 LJCA |
El plazo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución (art. 46.1 LJCA), y durante agosto no corre (art. 128.2). Si el tribunal económico-administrativo no ha resuelto en un año (seis meses en el abreviado), puedes ir ya al juzgado dándola por desestimada o esperar a que resuelva: en ese caso los dos meses cuentan desde que te notifiquen la resolución expresa (arts. 240.1 y 247.2 LGT y art. 46.1 LJCA). El recurso empieza con un escrito breve que identifica la resolución que impugnas (art. 45.1 LJCA); los argumentos van después, en la demanda, y en ella puedes alegar motivos que no planteaste ante Hacienda (art. 56.1).
Dos meses no son sesenta días: se cuentan de fecha a fecha y agosto se salta. Si la resolución te la notificaron el 20 de junio, el plazo no acaba el 20 de agosto sino el 20 de septiembre. Si te la notifican en pleno agosto, los dos meses empiezan a contar el 1 de septiembre y acaban el 1 de noviembre, que es festivo, así que pasa al siguiente día hábil (STS 552/2022, de 10 de mayo). Pasado el plazo, la resolución es firme. Si el impuesto es de una hacienda foral (País Vasco o Navarra), los órganos y la normativa previa son los suyos (art. 1.1 LGT).
¿Cuánto me cuesta?
Abogado y procurador. Ante el Tribunal Superior de Justicia y la Audiencia Nacional son obligatorios los dos (art. 23.2 LJCA). Ante un juzgado, el abogado es obligatorio y el procurador opcional (art. 23.1).
Tasa judicial. Las personas físicas están exentas (art. 4.2.a de la Ley 10/2012). Las sociedades, en general, no, salvo que tengan reconocida la asistencia jurídica gratuita (art. 4.2.b).
Costas. Si el tribunal rechaza todo lo que pides, te impone las costas de la Administración salvo que razone que el caso tenía serias dudas de hecho o de derecho; si te da la razón en parte, cada uno paga las suyas (art. 139.1 LJCA). La condena no puede pasar de un tercio de la cuantía del proceso por cada parte favorecida (art. 139.4). Ejemplo calculado: si discutes una liquidación de 9.000 € y pierdes del todo, lo máximo que te pueden reclamar por costas de Hacienda son 3.000 € (9.000 ÷ 3), además de lo que pagues a tu propio abogado y procurador.
¿Cuándo compensa y cuándo no?
Compensa pensarlo cuando concurren tres cosas: una cantidad que justifique el gasto, un argumento jurídico que no dependa solo de que el juez crea tu versión de los hechos, y pruebas documentales. También cuando la cuestión se repite en varios ejercicios, porque lo que se decida te sirve para los siguientes.
No suele compensar cuando lo que discutes es poco dinero: con el riesgo de costas de hasta un tercio más tu propio abogado y procurador, puedes perder más de lo que está en juego aunque tengas parte de razón. Tampoco si el tribunal económico-administrativo te ha rechazado con argumentos que siguen la doctrina del Tribunal Supremo. Y si se trata de una multa con las rebajas todavía disponibles, compara antes con lo que pagarías sin recurrir: cuánto es la multa y cuánto te rebajan.
¿Y si pierdo? La casación
Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (art. 86.1 LJCA), pero no es una segunda oportunidad para revisar tu caso: solo se admite si presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia (art. 88), por ejemplo porque otros tribunales interpretan la misma norma de forma distinta. Si la sentencia es de un Tribunal Superior, además tiene que tratarse de normas estatales o de la Unión Europea (art. 86.3).
¿Tengo que pagar mientras dura el juicio?
Si tenías la deuda suspendida en vía administrativa, la suspensión se mantiene siempre que comuniques a Hacienda, dentro del plazo para recurrir, que has ido al juzgado y has pedido allí la suspensión, y que la garantía siga vigente; dura hasta que el juez decida (art. 233.11 LGT). Con las multas, sin necesidad de garantía. El juez acordará la medida cautelar si cobrar ahora haría perder su finalidad al recurso (art. 130 LJCA). Más detalle en cómo suspender el cobro.
Lo práctico: en cuanto te notifiquen la resolución del TEAR o del TEAC, apunta la fecha y calcula los dos meses saltando agosto. Si tenías la deuda suspendida, ese mismo plazo es el que tienes para comunicar a Hacienda que has recurrido y pedido la suspensión.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo ir a juicio sin abogado si es poco dinero?
Ante el Tribunal Superior de Justicia y la Audiencia Nacional, no: abogado y procurador son obligatorios (art. 23.2 LJCA).
¿Me pueden condenar en costas aunque tuviera parte de razón?
Si te estiman en parte, cada uno paga las suyas y las comunes por mitad, salvo mala fe o temeridad (art. 139.1 LJCA).
Si gano, ¿me devuelven lo que pagué?
Sí, con intereses de demora desde que pagaste (art. 32.2 LGT) y, si suspendiste con aval, el coste de la garantía (art. 33 LGT).
¿Puedo usar en el juicio argumentos nuevos?
Sí, siempre que se refieran al mismo acto: en la demanda se pueden alegar motivos no planteados ante la Administración (art. 56.1 LJCA).
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Marco legal: arts. 1.1, 32, 33, 233.11, 240.1 y 249 de la Ley 58/2003, General Tributaria · arts. 8.1, 10.1.d y e, 11.1.d, 23, 45.1, 46.1, 56.1, 86, 88, 128.2, 130 y 139 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa · art. 4.2 de la Ley 10/2012 · art. 5 del Código Civil · STS 552/2022, de 10 de mayo (rec. 1874/2021). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
