Pagué demasiado ITP al comprar la casa (o Hacienda me pide más): cómo lo reclamo

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si pagaste el ITP sobre el valor de referencia del Catastro y la casa valía menos, puedes pedir que te devuelvan la diferencia durante cuatro años. Tendrás que demostrar el valor real, normalmente con el informe de un tasador, y antes de resolver la comunidad autónoma pedirá un informe al Catastro que está obligada a seguir. Si lo que te ha llegado es una liquidación en la que te piden más, el plazo es mucho más corto: un mes para recurrirla.

¿Por qué pagué el ITP sobre un valor más alto que el precio?

Desde 2022, año de los primeros valores de referencia (Ley 11/2021), cuando compras una vivienda de segunda mano el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales no se calcula sobre el precio, sino sobre el valor de referencia que fija el Catastro para ese inmueble en la fecha de la compra. Solo si el precio o el valor que declaras son más altos se usa esa cifra mayor (art. 10.2 del texto refundido del ITP). El Catastro calcula el valor de referencia a partir de los precios que comunican los notarios, con el límite del valor de mercado, y le aplica un factor de minoración (disposición final 3.ª de la Ley del Catastro; 0,9 según la Orden HFP/1104/2021). Puedes consultarlo en la sede electrónica del Catastro.

El ITP lo gestiona tu comunidad autónoma (art. 54 de la Ley 22/2009), que fija el tipo; sin tipo propio sería el 6 % (art. 11.1.a). Si el valor de referencia no refleja el estado real de la casa, pagaste de más.

Ejemplo calculado, con un tipo del 7 % que es solo ilustrativo: precio 180.000 €, valor de referencia 200.000 €. Pagaste 14.000 € en lugar de 12.600 €: 1.400 € de diferencia, más los intereses si te la devuelven.

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¿Cómo pido que me devuelvan lo que pagué de más?

El valor de referencia no se puede recurrir por separado. La ley solo permite discutirlo de dos maneras: pidiendo la rectificación de tu autoliquidación del ITP o recurriendo la liquidación que te haya hecho la comunidad (art. 10.3). Lo primero es lo que Hacienda llama solicitud de rectificación de autoliquidación (art. 120.3 de la Ley General Tributaria y arts. 126 a 128 del Reglamento de gestión e inspección, RGAT).

Tu situaciónQué presentasPlazoNorma
Pagaste sobre el valor de referencia y la casa vale menosSolicitud de rectificación con tus pruebasCuatro años desde el fin del plazo para presentar el ITPArts. 10.3 TRLITPAJD, 66.c y 67.1 LGT
Te llega una liquidación que aplica el valor de referenciaRecurso de reposición o reclamación al TEARUn mes desde la notificaciónArts. 223.1 y 235.1 LGT
No hay valor de referencia y la comunidad comprueba otro valorAlegaciones; después, recurso o tasación pericial contradictoriaLa tasación, en el plazo del primer recursoArts. 134 y 135 LGT
Todavía no has compradoPetición de información previa sobre el valorAntes de que acabe el plazo de presentar el impuesto; vincula tres mesesArt. 90 LGT
  1. Presenta la solicitud ante la oficina de tu comunidad que gestiona el ITP, identificando la autoliquidación y la cuenta para la devolución (art. 126.4 RGAT).
  2. Adjunta las pruebas del valor real y el justificante del pago (art. 126.5).
  3. La comunidad pide informe a la Dirección General del Catastro, que ratifica o corrige el valor y es vinculante (art. 10.4 TRLITPAJD).
  4. Si no te van a dar la razón del todo, te mandan una propuesta y tienes 15 días para alegar (art. 127.4 RGAT).
  5. Tienen seis meses para resolver; si no contestan, puedes entender denegada la solicitud y recurrir (art. 128.4).

Si te devuelven dinero, te pagan además intereses de demora desde el día en que ingresaste (art. 32.2 LGT); en 2026 el interés de demora es del 4,0625 %. No puedes pedir la rectificación mientras te estén comprobando ese mismo impuesto: en ese caso alegas dentro del procedimiento (art. 126.2 RGAT).

No confundas los plazos. La rectificación tiene cuatro años, pero si te ha llegado una liquidación tienes un mes para recurrirla y, si lo dejas pasar, queda firme. El tipo del ITP, las bonificaciones y el plazo para presentarlo los fija cada comunidad autónoma, y en el País Vasco y Navarra rige su normativa foral.

¿Qué pruebas necesito?

Tienes que demostrar que el valor de mercado de tu casa, en la fecha de la compra, era inferior al valor de referencia. Lo más sólido es un informe de un tasador que haya visitado la vivienda y explique por qué vale menos: estado de conservación, reformas necesarias con presupuesto, orientación, ruidos, testigos de ventas cercanas. El informe del Catastro tiene que motivar el valor que ratifique, indicando la resolución, los módulos de valor medio y los factores aplicados (art. 10.4), y así sabrás qué rebatir si te lo deniegan.

El Tribunal Constitucional declaró constitucional el valor de referencia porque es un sistema abierto a prueba en contrario, que permite acreditar un valor distinto sin límite probatorio de ninguna clase, dictámenes periciales incluidos (STC 13/2026, de 12 de febrero). Después, el Supremo admitió un recurso de casación para decidir si el valor de referencia es siempre la base del ITP o una presunción que puede destruirse con una pericial (auto de 29 de abril de 2026, rec. 8442/2024); a fecha de octubre de 2026 no hemos localizado sentencia. Piensa también en la cuantía: el tasador cuesta dinero, y si la diferencia es pequeña puede no compensar.

¿Y si la comunidad me pide más por otro valor?

Cuando el inmueble no tiene valor de referencia, la comunidad puede comprobar el valor con los medios del art. 57 LGT (art. 46.1 TRLITPAJD). Te enviará una propuesta de valoración motivada, que no se recurre sola, sino junto con la liquidación (art. 134.3 LGT). Contra ella cabe la tasación pericial contradictoria, que suspende el cobro mientras dura; si la diferencia entre tu perito y el de la Administración no pasa de 120.000 € ni del 10 %, vale la de tu perito (art. 135). Lo general está en valor de referencia y comprobación de valores.

Lo práctico: antes de firmar, mira el valor de referencia en la sede del Catastro. Si es claramente más alto que el precio, haz fotos del estado de la casa el día de la compra y guarda presupuestos de obra e informes; son la prueba que necesitarás después.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo recurrir el valor de referencia directamente ante el Catastro?

Solo la resolución anual que aprueba los valores de toda la zona, en el plazo de un mes desde su publicación (disposición final 3.ª de la Ley del Catastro). Tu valor concreto se discute en el ITP (art. 10.3 TRLITPAJD).

¿Me devuelven también los intereses?

Sí, el interés de demora desde la fecha del ingreso hasta que se ordena el pago, sin que tengas que pedirlo (art. 32.2 LGT).

Me han denegado la rectificación. ¿Y ahora?

Puedes recurrir en reposición o ante el TEAR en un mes. En la vía económico-administrativa el Catastro emite un informe preceptivo (art. 10.4). Mira reposición o TEAR.

¿El ITP que pagué de más cuenta cuando venda la casa?

Sí. El ITP que pagaste forma parte del valor de adquisición en la renta (art. 35.1.b de la Ley del IRPF), aunque se calculara sobre el valor de referencia.

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