Vengo o vuelvo a trabajar a España: la Ley Beckham, requisitos y cuánto se paga

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si vienes a trabajar a España y no has sido residente fiscal aquí en los cinco años anteriores, puedes optar por tributar como no residente durante seis años: un 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € y un 47 % por encima. Hace falta que el traslado se deba a un contrato de trabajo (también en teletrabajo), a un cargo de administrador o a ciertas actividades emprendedoras o de alta cualificación. La opción se pide con el modelo 149 como máximo seis meses después del inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social.

¿Qué es la Ley Beckham y a quién le sirve?

Es el nombre popular de lo que la ley llama régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (art. 93 de la Ley del IRPF). Quien se acoge sigue siendo contribuyente del IRPF, pero su impuesto se calcula con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con un tipo fijo y sin la escala progresiva general. Se aplica el año en que adquieres la residencia fiscal y los cinco siguientes (art. 93.1), es decir, seis declaraciones.

Sirve tanto al extranjero que llega por primera vez como al español que vuelve, siempre que haya pasado fuera los cinco años anteriores. La Ley 28/2022, de startups, rebajó ese requisito de diez a cinco años y amplió las vías de acceso, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

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¿Cumplo los requisitos?

Necesitas tres cosas. Primero, no haber sido residente en España en los cinco periodos impositivos anteriores al de tu desplazamiento (art. 93.1.a). Segundo, que el desplazamiento, en el primer año del régimen o en el anterior, se deba a alguna de estas causas (art. 93.1.b):

Vía de accesoQué exige la ley
Contrato de trabajoRelación laboral o estatutaria con un empleador en España, desplazamiento ordenado por tu empleador con carta de desplazamiento, o trabajo a distancia con medios exclusivamente telemáticos. Excluidos los deportistas profesionales
Teletrabajo con visadoSe entiende cumplido si eres trabajador por cuenta ajena con el visado para teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013. Más en nómada digital y teletrabajo
Administrador de una sociedadSi la sociedad es patrimonial, no puedes tener una participación que te haga persona vinculada con ella (art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
Actividad emprendedoraActividad innovadora o de especial interés económico con informe favorable de ENISA y, si no eres ciudadano de la UE, autorización de residencia para actividad empresarial, ambos antes de venir (art. 113.2 del Reglamento del IRPF)
Profesional altamente cualificadoQue preste servicios a empresas emergentes o haga formación, investigación, desarrollo e innovación, y que eso le reporte más del 40 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades

Tercero, no obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en las dos últimas vías (art. 93.1.c). También pueden acogerse tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años (o de cualquier edad con discapacidad) que se desplacen contigo o después, si cumplen los requisitos y la suma de sus bases es inferior a la tuya (art. 93.3).

¿Cuánto se paga?

Los rendimientos del trabajo que obtengas durante el régimen se consideran todos obtenidos en España, aunque trabajes para fuera (art. 93.2.b). Tributan al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % por encima. Los dividendos, intereses y ganancias por ventas obtenidos en España van por la escala del ahorro, del 19 % al 30 % (art. 93.2.e). No hay compensación entre rentas (art. 93.2.c).

Ejemplo calculado: con un sueldo bruto de 150.000 €, la cuota es de 36.000 € (24 %). Con 700.000 €, sería 600.000 × 24 % = 144.000 € más 100.000 × 47 % = 47.000 €, en total 191.000 €. Con la escala general, la cuota dependería además de tu comunidad autónoma.

Además, en el Impuesto sobre el Patrimonio tributas solo por los bienes situados en España, por obligación real (art. 93.1, último párrafo). Y como el impuesto solo grava las rentas obtenidas en territorio español (art. 93.2.c), las que se obtienen fuera, salvo las del trabajo y las de la actividad emprendedora (que se consideran obtenidas aquí, art. 93.2.b), no tributan en España.

¿Cómo la pido y hasta cuándo puedo hacerlo?

  1. Date de alta en la Seguridad Social española o consigue el documento que te permite seguir en la de tu país de origen.
  2. Presenta el modelo 149 por la sede electrónica de la Agencia Tributaria, como máximo seis meses después de la fecha de inicio de la actividad que conste en ese alta (art. 116.1.a del Reglamento del IRPF), con la documentación del art. 119.2 (por ejemplo, el certificado del empleador).
  3. Hacienda te expide en diez días hábiles un documento que acredita la opción (art. 119.4). Entrégaselo a tu pagador para que te retenga al 24 %.
  4. Cada año declaras con el modelo 151, no con la renta normal (Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre).

El plazo de seis meses es estricto, y la renuncia y la exclusión son definitivas. Puedes renunciar en noviembre y diciembre para el año siguiente, pero no podrás volver a optar (art. 117 del Reglamento). Si dejas de cumplir un requisito, quedas excluido desde ese año y tienes un mes para comunicarlo (art. 118). Si vives en el País Vasco o en Navarra, el IRPF lo regula tu hacienda foral (art. 4.2 LIRPF).

¿Qué pierdo o qué me puede sacar del régimen?

No puedes aplicar las deducciones de la renta general ni compensar pérdidas con ganancias, y la deducción por lo pagado fuera por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero tiene un límite del 30 % de la cuota que les corresponde (art. 114.2 del Reglamento). Te saca del régimen, por ejemplo, empezar una actividad económica distinta de las permitidas (art. 113.2) o pasar a obtener rentas mediante un establecimiento permanente. Si tu desplazamiento termina sin que pierdas la residencia, tienes un mes para comunicarlo (art. 119.5).

Lo práctico: antes de firmar el contrato, comprueba en qué años has sido residente fiscal en España y pide al empleador la carta o el certificado que exige el art. 119.2. Con eso preparado, presentar el 149 en el primer mes es sencillo.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Soy español y viví fuera seis años. ¿Puedo acogerme?

Sí, si no fuiste residente fiscal en España en los cinco periodos impositivos anteriores al del desplazamiento y cumples una de las vías del art. 93.1.b LIRPF.

¿Sirve si vengo como autónomo?

Solo en las vías de actividad emprendedora o de profesional altamente cualificado (art. 93.1.b.3.º y 4.º). El visado de teletrabajo sirve directamente solo a quien trabaja por cuenta ajena.

Se me pasaron los seis meses. ¿Hay arreglo?

El art. 116.1 del Reglamento fija un plazo máximo de seis meses y no prevé ninguna ampliación. Si no ejercitaste la opción a tiempo, tributas por el IRPF general.

¿Cuánto me retienen en la nómina?

El 24 %, y el 47 % sobre lo que un mismo pagador te abone por encima de 600.000 € en el año (art. 93.2.f LIRPF y art. 114.3 del Reglamento).

¿Me conviene siempre?

Con sueldos bajos o con mucha familia a cargo puede salir mejor la escala general. Haz las dos cuentas antes de presentar el 149.

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