
Pagas el Impuesto sobre el Patrimonio si tu patrimonio neto a 31 de diciembre, descontada la vivienda habitual hasta 300.000 € y los bienes exentos, supera el mínimo exento: 700.000 €, salvo que tu comunidad fije otro. Aunque no salga a pagar, tienes que declararlo si tus bienes valen más de 2.000.000 €. Además, sigue vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, estatal, para patrimonios netos de más de 3.000.000 €; de él se resta lo pagado en Patrimonio. Cada comunidad aplica su propia escala y sus bonificaciones, así que la cifra final depende mucho de dónde vivas.
¿A partir de cuánto patrimonio pago?
El impuesto grava el patrimonio neto, es decir, el valor de tus bienes y derechos menos tus deudas, a 31 de diciembre (art. 29 de la Ley 19/1991). Si eres residente, por todo lo que tengas en cualquier país; si no lo eres, solo por lo situado en España (art. 5).
A la base se le resta el mínimo exento que haya aprobado tu comunidad autónoma; si no ha aprobado ninguno, 700.000 € (art. 28). Después se aplica la escala de tu comunidad o, si no tiene, la estatal, que va del 0,2 % al 3,5 % (art. 30).
Ejemplo calculado con la escala estatal: patrimonio neto de 1.500.000 €, del que 400.000 € es tu vivienda habitual. Quitas 300.000 € de la vivienda (exenta) y el mínimo de 700.000 €: base liquidable de 500.000 €. Hasta 334.252,88 € la cuota es de 835,63 €, y el resto (165.747,12 €) va al 0,5 %, 828,74 €. En total, 1.664,37 € antes de bonificaciones.
¿Qué cuenta y qué no cuenta?
| Bien | ¿Tributa? | Artículo |
|---|---|---|
| Vivienda habitual | Exenta hasta 300.000 €; el exceso tributa | Art. 4.Nueve |
| Negocio propio (autónomo) | Exentos los bienes necesarios si es tu actividad habitual, personal y directa y tu principal fuente de renta | Art. 4.Ocho.Uno |
| Participaciones en tu empresa familiar | Exentas si la sociedad no es patrimonial, tienes al menos el 5 % (20 % con tu familia) y tú, o alguien de ese grupo familiar, la dirige y cobra por ello más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades | Art. 4.Ocho.Dos |
| Planes de pensiones | Exentos los derechos consolidados | Art. 4.Cinco |
| Ajuar doméstico | Exento, salvo joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, arte y antigüedades (arts. 18 y 19) | Art. 4.Cuatro |
| Inmuebles, cuentas, acciones, fondos, criptomonedas | Tributan, cada uno con su regla de valoración | Arts. 10 a 24 |
La exención de la empresa familiar solo alcanza a la parte del valor que corresponde a los activos necesarios para la actividad (art. 4.Ocho.Dos, último párrafo). Para planificar el relevo, mira sucesión de la empresa familiar.
¿Tengo que presentar la declaración aunque no pague?
Sí, si el valor de tus bienes y derechos supera 2.000.000 €; y, en todo caso, si te sale cuota a ingresar (art. 37). Para esos 2.000.000 €, la Agencia Tributaria cuenta todos los bienes, también los exentos como la vivienda, y no resta las deudas. Se presenta con el modelo 714. Para el ejercicio 2025, el plazo fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (art. 7.2 de la Orden HAC/277/2026). Si no la presentaste, mira el recargo por presentar tarde.
Tu comunidad cambia la respuesta. Las comunidades pueden fijar su mínimo exento, su escala y sus bonificaciones. Para 2025, el Manual de Patrimonio de la Agencia Tributaria recoge bonificaciones autonómicas en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja, cada una con sus requisitos. En Madrid y en Andalucía, mientras exista el impuesto de Grandes Fortunas, la bonificación del 100 % se sustituye por una que se limita a la diferencia entre la cuota de Patrimonio y la de Grandes Fortunas. En el País Vasco y en Navarra rige su normativa foral.
¿Y el impuesto de Grandes Fortunas?
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (art. 3 de la Ley 38/2022) nació para 2022 y 2023, pero se prorrogó «en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica» (disposición adicional 5.ª.2 del Real Decreto-ley 8/2023). A fecha de octubre de 2026 sigue vigente: el modelo 718 del ejercicio 2025 se presentó del 1 al 31 de julio de 2026 (Orden HFP/587/2023, actualizada por la Orden HAC/652/2026).
- Grava el patrimonio neto de más de 3.000.000 € y lo gestiona el Estado, no tu comunidad.
- Usa las mismas exenciones y reglas de valoración que Patrimonio, con un mínimo exento de 700.000 € que las comunidades no pueden cambiar.
- Escala: 0 % hasta 3.000.000 € de base liquidable, 1,7 %, 2,1 % y 3,5 % desde 10.695.996,06 €. Con el mínimo exento, la cuota empieza a partir de 3.700.000 € de patrimonio neto (cálculo propio).
- De la cuota se resta lo pagado efectivamente en Patrimonio (apartado Quince), y solo declaras si te sale a pagar (apartado Diecinueve).
Ejemplo calculado: con 5.000.000 € netos, la base liquidable es de 4.300.000 €; el 1,7 % de los 1.300.000 € que pasan de 3.000.000 € da 22.100 €, de los que se resta lo pagado en Patrimonio ese año.
¿Hay un tope para no pagar más que lo que gano?
Sí. Si eres residente, la suma de las cuotas del IRPF y de Patrimonio no puede pasar del 60 % de tu base imponible del IRPF, sin contar las ganancias por ventas de bienes con más de un año de antigüedad ni la parte de Patrimonio que corresponde a bienes que no dan rentas gravadas en el IRPF. Si se supera, se rebaja la cuota de Patrimonio, pero como máximo un 80 % (art. 31). Grandes Fortunas tiene un límite igual que incluye los tres impuestos (apartado Doce).
Lo práctico: haz cada diciembre una foto de tu patrimonio a 31 de diciembre (saldos, valores liquidativos, catastrales), y revisa con tiempo si tu empresa cumple los requisitos de la exención: el impuesto se calcula con lo que tienes ese día.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me he ido a vivir fuera. ¿Sigo pagando?
Solo por lo que tengas en España, salvo que optes por seguir tributando como residente. Mira me voy a vivir fuera.
¿Las deudas restan?
Sí: el patrimonio neto es el valor de los bienes menos las cargas que disminuyen su valor y las deudas personales de las que respondas (art. 9 de la Ley 19/1991).
Me acojo a la Ley Beckham. ¿Pago Patrimonio por mis bienes fuera?
No: tributas por obligación real, solo por los bienes situados en España (art. 93.1 LIRPF).
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Marco legal: arts. 2, 4, 5, 9, 10 a 24, 28, 29, 30, 31 y 37 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio · art. 3 de la Ley 38/2022 (ITSGF) · DA 5.ª.2 del RDL 8/2023 · Orden HAC/277/2026 (modelo 714, ejercicio 2025) · Orden HFP/587/2023 (BOE-A-2023-13800, plazo del modelo 718) y Orden HAC/652/2026 · art. 93.1 de la Ley 35/2006 del IRPF. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
