Mudarse de ciudad (o de país) con los hijos tras el divorcio: permiso del otro, autorización del juez y lo que decide

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Tener la custodia no te da derecho a mudarte con tu hijo a otra ciudad: el lugar de residencia del menor es una decisión de patria potestad y la patria potestad la tenéis los dos (arts. 154 y 156 CC). Hace falta el consentimiento del otro progenitor o, si se niega, la autorización del juez. Mudarse sin ninguna de las dos cosas te expone a medidas urgentes y a que el juez revise la custodia, y puede ser delito de sustracción de menores (art. 225 bis CP), con la pena en su mitad superior si el menor sale de España.

Custodia no es patria potestad: aquí se rompe todo

La custodia es el cuidado diario. La patria potestad es el conjunto de decisiones importantes sobre el hijo: colegio, salud, religión, salidas al extranjero y residencia. Salvo que una sentencia la haya atribuido en exclusiva a uno, es compartida aunque la custodia sea exclusiva, y cada decisión relevante exige el acuerdo de los dos (art. 156 CC). Desde 2021 lo dice el propio art. 154.3.º CC: la residencia habitual del menor solo puede cambiarse con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, con autorización judicial. Si uno se traslada por su cuenta, el juez puede revisar la custodia, pero decide según el interés del menor y no para castigar: el Supremo ha calificado el traslado unilateral de «reprobable, pero no puede acarrear una sanción que perjudique el interés de la menor» (STS de 28-1-2020, rec. 5135/2018).

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El camino legal, paso a paso

  1. Propón el traslado por escrito al otro progenitor, con el motivo (trabajo, pareja, familia, vivienda), la fecha, el colegio y una propuesta de régimen de visitas adaptado (fines de semana largos, vacaciones ampliadas, quién paga los viajes). Un burofax o un correo con acuse: será la prueba de que lo intentaste.
  2. Si acepta, firmad un acuerdo y homologadlo como modificación de medidas de mutuo acuerdo (art. 775 LEC): sin homologar, el otro puede discutir después que consintió y el acuerdo no se puede ejecutar.
  3. Si se niega o calla, pide la autorización judicial por el expediente de jurisdicción voluntaria de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad (art. 156 CC y art. 86 de la Ley 15/2015). Antes hay que intentar una negociación o mediación: el art. 5.3 de la LO 1/2025 exige expresamente el MASC en este expediente. No son obligatorios abogado ni procurador, aunque conviene (art. 85.3 LJV), y el juez decide tras oír al Fiscal y al menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de 12 años (art. 85.1 LJV). En Cataluña, si notificas el cambio de forma acreditada y el otro no plantea el desacuerdo en 30 días, se entiende que consiente (art. 236-11.6 CCCat).
  4. En paralelo o después, la modificación de medidas (art. 775 LEC, también con intento previo de MASC) para adaptar custodia, visitas, alimentos y gastos de desplazamiento a la nueva distancia. Si el traslado es urgente (empleo con fecha), pide medidas cautelares.

Lo que nunca hay que hacer: mudarse «y ya se arreglará». El otro progenitor puede pedir medidas urgentes del art. 158 CC (entre ellas, que cualquier cambio de domicilio del menor requiera autorización judicial previa) y la modificación de la custodia, y el juez decidirá según el interés del menor. Además, la sustracción es delito: el art. 225 bis del Código Penal la castiga con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para la patria potestad de cuatro a diez años, en su mitad superior si el menor es llevado fuera de España, y el Convenio de La Haya de 1980 permite pedir su restitución.

Qué mira el juez para autorizar (o no)

A favor del trasladoEn contra
Motivo serio y acreditado: contrato de trabajo, destino, cuidado de un familiar, vivienda estable.Motivo vago («quiero empezar de cero») o que parece buscar alejar al niño del otro progenitor.
El progenitor que se traslada es el cuidador principal de hecho y el niño está muy vinculado a él.Custodia compartida que funciona o un régimen amplio de visitas que el traslado haría inviable.
Propuesta concreta de visitas que mantenga la relación (periodos largos, videollamadas, viajes pagados por quien se traslada).Falta de propuesta, o propuesta que carga al otro con todos los viajes.
Distancia salvable (dos o tres horas) y niño pequeño o adaptable.Mucha distancia o cambio de país e idioma con un niño arraigado (colegio, amigos, familia extensa).
Opinión del menor maduro favorable (desde los 12 años se le oye siempre).Oposición razonada del menor o informe psicosocial contrario.

No hay un criterio automático: el juez pondera el interés del menor en cada caso, y la jurisprudencia tiene autorizaciones y denegaciones en situaciones parecidas. Lo que se repite es que gana quien llega con un plan completo (vivienda, colegio, trabajo, visitas, viajes) y pierde quien llega con un hecho consumado.

Si te mudas tú solo, sin los niños

Eres libre de residir donde quieras. Lo que cambia es el régimen de visitas: pide su adaptación (fines de semana largos, vacaciones más amplias, reparto de los gastos de viaje) por modificación de medidas, y si los hijos quieren irse contigo, la decisión sigue siendo de los dos progenitores o del juez. Con mucha distancia, la custodia compartida rara vez es viable: el Supremo la descartó con 400 km entre domicilios y una menor en edad escolar (STS de 28-1-2020, rec. 5135/2018). Si tenías compartida y te mudas lejos, lo previsible es que se atribuya la custodia a uno de los dos con un régimen amplio para el otro.

Dentro de la misma ciudad o cerca

El art. 154.3.º CC no distingue por distancia: cualquier cambio de la residencia habitual del menor necesita el consentimiento del otro progenitor o autorización judicial. En la práctica, un cambio de barrio o a un municipio vecino que no altera el colegio ni las visitas rara vez se discute, pero avísalo por escrito y guarda la conformidad del otro. Si se opone, decide el juez en el expediente del art. 86 LJV.

Lo que hacemos: la propuesta escrita al otro progenitor con el plan completo, el expediente de autorización judicial y la modificación de medidas, en un solo encargo con precio cerrado publicado en servicios de familia. Si el otro ya se ha ido con los niños, la solicitud de medidas urgentes del art. 158 CC.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Tengo la custodia exclusiva y una oferta de trabajo en otra ciudad. ¿Puedo irme?

Con el consentimiento del otro progenitor o con autorización judicial, sí. Sin ninguna de las dos, no: puedes perder la custodia. Pide la autorización en cuanto tengas la oferta; un contrato firmado y una propuesta de visitas seria son lo que más pesa a favor, aunque el juez decide caso por caso según el interés del menor.

Mi ex se ha mudado con mi hijo sin avisarme. ¿Qué hago?

El mismo día: solicitud de medidas urgentes del art. 158 CC pidiendo la restitución al domicilio anterior y, en su caso, el cambio de custodia; denuncia la sustracción (art. 225 bis CP), que se castiga más si el menor sale de España. Guarda la prueba de que no consentiste y de que has mantenido la relación con tu hijo hasta ahora.

¿Puedo llevarme a mi hijo de vacaciones al extranjero sin permiso?

Las vacaciones previstas en el convenio, sí, aunque conviene avisar y llevar el convenio y una autorización firmada por si la piden en la frontera. Un viaje fuera del periodo que te corresponde o con intención de no volver, no: es sustracción.

¿Quién paga los viajes de los niños si me autorizan a mudarme?

Normalmente quien se traslada asume la mayor parte, porque el traslado es su decisión. El juez lo fija al modificar las medidas; proponerlo tú desde el principio juega a tu favor.

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Continúa tu historia

→ Modificación de medidas: adaptar custodia y visitas
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→ Custodia compartida: cuándo funciona y cuándo no
→ Medidas urgentes del art. 158 CC
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