
Si el otro progenitor se lleva a tu hijo a otro país sin tu consentimiento o no lo devuelve tras un viaje, puedes pedir su restitución al país donde vivía, con el Convenio de La Haya de 1980 y, dentro de la UE, con el Reglamento (UE) 2019/1111. La solicitud se presenta ante la Autoridad Central (en España, el Ministerio de Justicia) o ante el juez del país donde está el menor. Si ha pasado menos de un año, el retorno se ordena de inmediato salvo excepciones tasadas (arts. 12 y 13 del Convenio). En España el proceso debe terminar en seis semanas.
Cuándo es sustracción o retención ilícita
El traslado o la retención son ilícitos si infringen un derecho de custodia, propio o compartido, según la ley del país donde el niño residía, y ese derecho se ejercía de forma efectiva (art. 3 del Convenio). La custodia incluye decidir el lugar de residencia (art. 5); en España, cambiarla exige el consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial (art. 154 del Código Civil). Es retención no devolver al niño tras unas vacaciones.
El Convenio se aplica a menores de 16 años (art. 4). El Ministerio de Justicia solo puede tramitar la solicitud si el niño está en un Estado de la UE o en uno que haya firmado el Convenio; si no, hay que litigar allí.
Qué hacer si se han llevado a tu hijo
- Presenta la solicitud de restitución ante la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, que la remite a la Autoridad Central del otro país. Decide un tribunal extranjero.
- Si lo consideras, denuncia. La denuncia penal no inicia la restitución.
- Pide al juez español una resolución que declare ilícito el traslado (art. 778 sexies LEC); ayuda en el otro país.
- Actúa cuanto antes: pasado un año, el retorno deja de ser automático.
| Plazo | Qué significa | Norma |
|---|---|---|
| Menos de 1 año desde el traslado | Restitución inmediata | Art. 12 del Convenio |
| Más de 1 año | Restitución salvo que el niño esté integrado en su nuevo medio | Art. 12 del Convenio |
| 6 semanas | Máximo para resolver la primera instancia en la UE | Art. 24 del Reglamento 2019/1111 |
| 6 semanas | Máximo total en España, en ambas instancias, salvo circunstancias excepcionales | Art. 778 quáter.5 LEC |
| 10 días | Recurso de apelación en España; resolverlo, 30 días | Art. 778 quinquies.11 LEC |
Las excepciones al retorno
El juez puede negar la restitución si quien la pide no ejercía la custodia o consintió o aceptó después el traslado; si hay grave riesgo de peligro físico o psíquico o de una situación intolerable para el niño, o si este se opone y tiene edad y madurez para tenerlo en cuenta (art. 13 del Convenio). Dentro de la UE, no puede denegarla solo por el grave riesgo si se demuestra que se han tomado medidas para proteger al menor tras su regreso (art. 27.3 del Reglamento).
Si te fuiste huyendo de la violencia, puedes alegarla como grave riesgo para el niño, con pruebas. Si estás en peligro, llama al 112; el 016 informa y asesora a víctimas de violencia contra las mujeres. Más en violencia en casa.
Si el niño ha sido traído a España
Conoce el juzgado de la capital de provincia con competencia en familia; las partes van con abogado y procurador, y la Abogacía del Estado actúa a instancia de la Autoridad Central hasta que el solicitante tiene los suyos (art. 778 quáter). La demanda se admite en 24 horas y quien tiene al niño debe comparecer con él en un máximo de tres días para decir si acepta el retorno o se opone; una causa penal abierta no suspende este proceso (arts. 778 quinquies.2 y 778 quáter.6). El juez oye al menor, puede proponer mediación y, si ordena el retorno, impone las costas y los gastos de viaje a quien lo trasladó (art. 778 quinquies). No hace falta intentar antes una negociación (art. 5.2.g de la Ley Orgánica 1/2025).
El delito y la prevención
El progenitor que sustrae a su hijo sin causa justificada se expone a prisión de dos a cuatro años e inhabilitación para la patria potestad de cuatro a diez; la pena se agrava si lo saca de España. Queda exento si en 24 horas comunica dónde está y lo devuelve (art. 225 bis del Código Penal).
Si temes un traslado, el juez puede prohibir la salida de España sin autorización, prohibir o retirar el pasaporte y exigir autorización para cambiar de domicilio (art. 158.3.º CC). Lo vemos en pasaporte y viajes al extranjero con hijos.
Presenta la solicitud en cuanto sepas dónde está el niño. Pasado un año desde el traslado, el otro progenitor puede alegar que ya está integrado en su nuevo medio (art. 12 del Convenio).
Lo práctico: reúne la resolución o el convenio sobre la custodia, la partida de nacimiento, fotos recientes del niño y todo lo que indique dónde puede estar.
Preguntas que nos hacéis cada semana
El otro progenitor no ha vuelto de vacaciones con mi hija. ¿Es sustracción?
Puede ser retención ilícita si infringe tu derecho de custodia. La vía es la misma: la solicitud de restitución.
¿Y si el país no ha firmado el Convenio?
El Ministerio no puede tramitarla. Tendrás que litigar allí con un abogado de ese país; la embajada española puede orientarte.
Me vine a España con mis hijos huyendo de la violencia. ¿Me obligarán a devolverlos?
Puedes oponerte alegando el grave riesgo del art. 13 del Convenio, aportando pruebas. Dentro de la UE, el juez valorará si se han tomado medidas para protegeros tras el regreso. Busca asesoramiento cuanto antes.
¿Hasta qué edad se aplica?
Hasta los 16 años.
¿Quién paga los gastos del retorno?
Si se ordena la restitución en España, quien trasladó o retuvo al menor paga las costas y los gastos de viaje.
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Marco legal: Convenio de La Haya de 25-10-1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, arts. 3, 4, 5, 12 y 13 · Reglamento (UE) 2019/1111, arts. 22, 24 y 27 · arts. 778 quáter, 778 quinquies y 778 sexies LEC · arts. 154 y 158 del Código Civil · art. 225 bis del Código Penal · art. 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
