Gastos extraordinarios de los hijos: cuáles son y quién los paga

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Los gastos extraordinarios son los imprevisibles y no periódicos que no están incluidos en la pensión de alimentos; los de comienzo de curso, como matrícula, libros o uniforme, son ordinarios y van dentro de la pensión (STS 579/2014, de 15 de octubre, y STS 500/2017, de 13 de septiembre). Se pagan en la proporción que fije la sentencia o el convenio, a menudo por mitad o según los ingresos. Los necesarios, como un tratamiento médico que no cubre la Seguridad Social, se suelen deber aunque no haya acuerdo previo; los voluntarios exigen el acuerdo de los dos o una autorización judicial. Si el gasto no aparece en la sentencia, antes de ejecutarlo hay que pedir al juzgado que lo declare extraordinario (art. 776.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Ordinarios y extraordinarios: cómo los distingue el Supremo

La pensión mensual cubre los gastos ordinarios. Los extraordinarios, dice el Supremo, «son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos» (STS 579/2014, de 15 de octubre). La misma sentencia aclaró que los gastos de comienzo de curso son ordinarios: son necesarios para la educación, se producen cada año (lo periódico no es solo lo mensual) y se pueden prever, así que van incluidos en la pensión. Lo ha repetido en la STS 557/2016, de 21 de septiembre, y en la STS 500/2017, de 13 de septiembre.

GastoCómo suele tratarseBase
Matrícula, libros, material y uniforme al empezar el cursoOrdinario: va dentro de la pensiónSSTS 579/2014 y 500/2017
Tratamientos médicos, dentales, ópticos o psicológicos con prescripción que no cubre la Seguridad SocialExtraordinario necesarioCláusula habitual en sentencias y convenios
Actividades extraescolares, campamentos, viajesExtraordinario no necesario: hace falta acuerdo o autorización judicial, salvo que la sentencia diga otra cosaCláusula habitual en sentencias y convenios
Seguro médico privadoNo es indispensable si hay cobertura pública ni es extraordinario: es un gasto voluntario y periódicoSTS 1879/2025, de 17 de diciembre
UniversidadDepende de lo que diga tu sentencia o convenio; las Audiencias no siguen un único criterioRevisa tu resolución
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Quién los paga y en qué proporción

Se pagan en la proporción que fije la sentencia o el convenio regulador, que debe regular la contribución a los alimentos (art. 90.1.d del Código Civil). Es frecuente el reparto por mitad, pero cuando los ingresos son muy distintos los jueces fijan otros porcentajes, como un 70 % y un 30 %, porque los alimentos se reparten en proporción al caudal de cada obligado (arts. 145 y 146 del Código Civil).

En Aragón la ley lo dice expresamente: los gastos extraordinarios necesarios se pagan en proporción a los recursos económicos de cada progenitor, y los no necesarios según lo que acuerden o, si no hay acuerdo, los paga quien decidió hacerlos (art. 82.4 del Código del Derecho Foral de Aragón).

El consentimiento previo

Los tribunales distinguen dos tipos. Los necesarios, como el tratamiento médico que el hijo precisa, se deben aunque el otro progenitor no los haya aprobado antes; muchas sentencias dicen que basta con comunicarlos, salvo urgencia. Los no necesarios, como una actividad extraescolar o un viaje, solo obligan al otro si los aceptó o si el juez los autorizó. El Supremo lo ha aplicado al seguro médico privado: como gasto voluntario, «resulta exigible para que comprometa a los dos progenitores que medie el acuerdo de ambos» (STS 1879/2025).

Si el otro se niega a un gasto que consideras necesario para tu hijo, el desacuerdo lo resuelve el juez: cuando los padres no se ponen de acuerdo.

Cómo reclamar los gastos que el otro no paga

El camino depende de si el gasto está previsto en la sentencia o en el convenio:

  1. Si está previsto expresamente, por ejemplo «gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social», puedes pedir directamente la ejecución aportando la factura y la prueba del pago.
  2. Si no está previsto, antes de pedir la ejecución tienes que solicitar al juzgado que declare que la cantidad es un gasto extraordinario. Del escrito se da traslado al otro progenitor; si se opone dentro de los cinco días siguientes, el juzgado convoca una vista y resuelve por auto (art. 776.4.ª LEC).
  3. Para pedir la ejecución no hace falta intentar antes una negociación o una mediación (art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025).

Si el impago se repite y afecta también a la pensión mensual, mira impago de la pensión de alimentos.

Cinco días para oponerte. Si eres tú quien recibe el escrito que pide declarar un gasto como extraordinario, el plazo para oponerte es de cinco días. Empiezan a contar al día siguiente de la notificación y no se incluyen sábados, domingos, festivos ni los días del 24 de diciembre al 6 de enero; agosto tampoco cuenta, salvo que el juzgado trate el asunto como urgente (arts. 130.2, 131 y 133 LEC). Si no te opones a tiempo, no se celebra vista.

Lo práctico: antes de hacer un gasto que no sea urgente, envía al otro progenitor un mensaje o un correo con el presupuesto y pídele respuesta en un plazo razonable. Guarda el mensaje, su respuesta y la factura. Si estáis negociando el convenio regulador, incluid una lista de gastos extraordinarios necesarios y el procedimiento para aprobar los demás.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Las actividades extraescolares son gastos extraordinarios?

Depende de tu sentencia o convenio. Si no son imprescindibles, lo normal es que solo obliguen al otro progenitor cuando las aceptó o cuando lo autorizó el juez.

¿Tengo que pagar la mitad del seguro médico privado?

Solo si lo acordasteis o lo dice la resolución. El Supremo considera que, existiendo cobertura de la Seguridad Social, es un gasto voluntario y periódico, no extraordinario (STS 1879/2025).

Pagué la ortodoncia de mi hija sin avisar. ¿Puedo reclamar su parte?

Si el tratamiento era necesario, puedes reclamarlo, pero algunas Audiencias exigen haber comunicado antes el gasto al otro progenitor salvo urgencia. Reúne la prescripción, el presupuesto y la factura.

Los libros y la matrícula del colegio, ¿se pagan aparte?

No, salvo que vuestro convenio diga otra cosa: son gastos ordinarios incluidos en la pensión (SSTS 579/2014 y 500/2017).

¿Y la matrícula de la universidad?

Depende de lo que diga la resolución. Muchos convenios la incluyen como gasto extraordinario y otros no; si no está prevista, habrá que pedir la declaración del art. 776.4.ª LEC o una modificación de medidas.

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→ Cuánto es la pensión de alimentos
→ Qué hacer si no te pagan la pensión
→ Cuando los padres no se ponen de acuerdo
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