Regímenes económicos forales: separación, consorcio y conquistas

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si os casasteis sin capitulaciones, vuestro régimen económico no depende de dónde vivís hoy, sino de la ley que señala el art. 9.2 del Código Civil, que entre españoles se fija sobre todo por la vecindad civil de cada uno al casaros. En el derecho común y en Galicia rigen los gananciales; en Cataluña y Baleares, la separación de bienes; en Aragón, el consorcio conyugal; en Navarra, las conquistas, y en el País Vasco, los gananciales, salvo la comunicación foral para vecinos de la tierra llana de Bizkaia, Aramaio o Llodio. Lo que pasa al divorciaros cambia mucho de un régimen a otro.

El régimen supletorio en cada territorio

Ley aplicable (vecindad civil)Régimen sin capitulacionesNorma
ComúnSociedad de ganancialesArt. 1316 del Código Civil
CatalanaSeparación de bienesArt. 231-10.2 del Código Civil de Cataluña
AragonesaConsorcio conyugalArt. 193.2 del Código del Derecho Foral de Aragón
NavarraConquistasLey 87 del Fuero Nuevo
BalearSeparación de bienes, en todas las islasArts. 3.1, 65 y 67.1 de la Compilación
VascaGananciales; comunicación foral si los dos son vecinos de la tierra llana de Bizkaia, Aramaio o LlodioArt. 127 de la Ley 5/2015
GallegaSociedad de ganancialesArt. 171 de la Ley 2/2006

Si solo uno de los dos tiene vecindad en la tierra llana de Bizkaia, Aramaio o Llodio, rige el régimen de vuestra primera residencia habitual común y, a falta de ella, el del lugar de la boda (art. 127.3 de la Ley 5/2015).

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Cómo saber cuál es el vuestro

La vecindad civil se hereda de los padres, se adquiere residiendo dos años en otro territorio y declarándolo, o diez años sin declarar lo contrario, y en caso de duda prevalece la del lugar de nacimiento. Casarse no la cambia, pero cualquiera de los cónyuges puede optar por la del otro (art. 14 CC).

El régimen se fija al casaros y no cambia por mudaros después. Rige vuestra ley personal común; si teníais vecindades distintas, la que eligierais en documento auténtico antes de la boda; si no, la de vuestra primera residencia habitual común, y si no, la del lugar de celebración (arts. 9.2 y 16 CC).

Ejemplo: Marta, de vecindad catalana, y Luis, de vecindad común, se casan en Sevilla sin capitulaciones y se instalan en Barcelona. No tienen ley personal común ni eligieron otra, así que rige la de su primera residencia común, la catalana: separación de bienes. Si se hubieran instalado en Madrid, tendrían gananciales.

En parejas de distinta nacionalidad casadas desde el 29 de enero de 2019 se aplica el Reglamento europeo 2016/1103: lo explicamos en divorcio con un extranjero.

Qué pasa al divorciaros

  • Gananciales (derecho común, Galicia, País Vasco): se liquida la sociedad. Ver liquidación de gananciales.
  • Separación de bienes en Cataluña: quien trabajó para la casa sustancialmente más que el otro, o para el otro sin retribución suficiente, tiene derecho a una compensación si el otro tuvo un incremento patrimonial superior. El límite es la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos de ambos, ampliable si la contribución fue notablemente superior (arts. 232-5 y 232-6). Es compatible con la pensión compensatoria (art. 232-10).
  • Separación en Baleares y en el Código Civil: el trabajo para la familia cuenta como contribución a las cargas y da derecho a una compensación que fija el juez si no hay acuerdo (arts. 4.1 y 67.2 de la Compilación; art. 1438 CC).
  • Aragón: el consorcio se disuelve con el divorcio (art. 244 del Código del Derecho Foral de Aragón), y el derecho de viudedad se extingue en cuanto se admite a trámite la demanda (art. 276.2).
  • Comunicación foral: cada uno recupera los bienes de su procedencia y los bienes ganados se reparten por mitad (art. 145 de la Ley 5/2015).

Ejemplo: si durante el matrimonio el patrimonio de uno creció 200.000 € y el del otro 40.000 €, la diferencia es de 160.000 € y la compensación catalana tiene como límite 40.000 €, salvo que se pruebe una contribución notablemente superior.

En Cataluña, la compensación se pide en el propio divorcio (art. 232-11.1 del Código Civil de Cataluña). Si el régimen se extingue por fallecimiento, el plazo para reclamarla es de tres años (art. 232-11.2).

Cómo comprobarlo y qué más cambia

Junto a la inscripción de matrimonio se inscribe el régimen económico, el pactado o el legal que corresponda; si no consta, puede hacerse constar mediante un acta de notoriedad (art. 60 de la Ley 20/2011). Las diferencias forales también afectan a la herencia: legítimas forales.

Lo práctico: antes de negociar un convenio de divorcio o de vender un bien, pide una certificación literal de vuestra inscripción de matrimonio. Si el régimen no consta o no es el que creíais, aclaradlo primero.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Nací en Madrid y vivo en Barcelona desde hace doce años. ¿Tengo vecindad catalana?

Si no declaraste lo contrario, sí: se adquiere con diez años de residencia. Pero tu régimen económico depende de la ley aplicable al casarte, no de la de hoy.

¿Podemos cambiar de régimen?

Sí, otorgando capitulaciones ante notario. Ver capitulaciones matrimoniales.

¿La compensación catalana sustituye a la pensión compensatoria?

No, son compatibles, aunque la compensación se tiene en cuenta para fijar la pensión (art. 232-10).

Nos casamos en Navarra pero ninguno es navarro. ¿Tenemos conquistas?

Solo si os aplica la ley navarra: el lugar de la boda cuenta en último lugar, si no hay ley personal común, elección ni residencia común tras casaros.

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