Punto de encuentro familiar: qué es, cuándo se acuerda y cuánto dura

Manel Espinosa y Jorge Werner
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El punto de encuentro familiar es un servicio social especializado donde se hacen las entregas de los hijos o las visitas con un progenitor bajo la supervisión de profesionales, cuando lo acuerda el juez o la entidad de protección de menores. Es temporal: su objetivo es que la relación pueda seguir sin él. Lo desarrollan normas autonómicas; en Madrid, la Ley 3/2019 lo declara gratuito, obliga a revisar cada caso en el plazo de un año y prevé que el centro informe al juzgado de las incidencias.

Para qué sirve

La guía del Consejo General del Poder Judicial sobre custodia compartida lo describe como un servicio público de atención a la familia en crisis, temporal y en un lugar neutral, para normalizar relaciones interrumpidas o difíciles garantizando la seguridad de los menores. La Ley Orgánica 8/2021 pide a las administraciones impulsar los puntos de encuentro familiar en los casos de ruptura (art. 28.a). En Cataluña, el juez puede confiar a un punto de encuentro la supervisión de la relación si hay riesgo (art. 233-13 del Código Civil catalán) y en Navarra lo prevé la ley 77 del Fuero Nuevo. Las normas que regulan su funcionamiento son autonómicas; aquí usamos como referencia la ley de Madrid.

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Cuándo lo acuerda el juez

La ley madrileña enumera los casos: un progenitor con circunstancias de riesgo que aconsejan supervisar las visitas, quien carece de un entorno adecuado para tener a los hijos, menores que rechazan con fuerza al progenitor visitante, un progenitor custodio que se opone a la entrega o no favorece los encuentros, conflicto con riesgo de que el menor sufra o presencie violencia durante la visita y familias que han vivido situaciones violentas y necesitan un lugar neutral (art. 13 de la Ley 3/2019). Se accede por resolución judicial o administrativa, no por petición directa, y si el juez ha suspendido las visitas la Administración no puede derivar el caso al punto (art. 9); la guía del CGPJ también excluye su intervención cuando las visitas están suspendidas.

El Supremo lo usa para regímenes limitados y progresivos: dos horas al mes supervisadas para un padre que había desatendido al hijo (STS de 6 de mayo de 2025, rec. 5749/2024), contactos progresivos cuando el padre vivía a más de 1.100 km y la niña no le conocía (STS de 14 de febrero de 2025, rec. 7906/2023) o visitas supervisadas con posibilidad de progresión y control judicial en un contexto de violencia de género (STS de 29 de enero de 2026, rec. 5000/2025); si es tu caso, el 016 y el 112 atienden a cualquier hora y tienes más información en violencia en casa. También exige que la resolución concrete el régimen y no lo deje indeterminado (STS de 12 de febrero de 2026, rec. 4752/2025).

Tipos de intervención

ModalidadEn qué consiste (art. 20 de la Ley madrileña 3/2019)
Visitas tuteladasEn el centro, con supervisión presencial y permanente del personal
Visitas sin supervisión en el centroEn el punto, sin presencia continuada del personal
Visitas tuteladas fuera del centroExcepcionales, normalmente como paso previo a visitas sin supervisión
IntercambiosEl punto solo supervisa la entrega y la recogida; la visita se hace fuera
AcompañamientosEl personal acompaña al menor a un centro residencial donde está el familiar

La mediación dentro del punto está excluida en los casos derivados por violencia de género (art. 20.1.f).

Cómo funciona en la práctica

En Madrid, antes de empezar el punto puede citar por separado a cada progenitor a una entrevista (art. 29). Después el equipo elabora en quince días un plan de intervención individualizado, sobre el que cada uno puede alegar en diez días (art. 30). Si no puedes acudir, hay que avisar en cuanto se sepa y en todo caso con 48 horas de antelación, salvo causa justificada (art. 33.2); si no se acude en los treinta minutos siguientes a la hora fijada, se entiende que la visita no se ha ejercido (art. 33.3). El personal puede suspender una visita si quien la ejerce no está en condiciones adecuadas (art. 33.1). Puedes pedir justificantes de tu comparecencia (art. 16.11).

Cada ausencia queda registrada y llega al juzgado. El punto remite nota de cada incidencia al órgano que lo acordó en el plazo máximo de quince días (art. 33.4 de la Ley 3/2019). Los incumplimientos graves o reiterados permiten al juez limitar o suspender las visitas (art. 94 del Código Civil).

Informes y duración

El personal informa a quien derivó el caso y elabora los informes que se le pidan (art. 7.e). La intervención es temporal: el caso se revisa en el plazo de un año desde la derivación, o antes si conviene, y la administración propone a quien derivó el caso si continúa o termina (art. 22.1). Solo la termina una resolución judicial o administrativa, de oficio o a propuesta motivada del equipo (art. 34). La guía del CGPJ recomienda pedir un primer informe tras la primera visita, porque la reacción del menor ayuda a ajustar las medidas.

Lo práctico: pide que la resolución concrete la modalidad, los días y las horas, y cómo se pasará a visitas más amplias. Llega puntual, no hables del otro progenitor delante del niño y guarda los justificantes. Si las visitas se cumplen bien, esos informes son tu mejor prueba para pedir que se amplíen.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Cuánto cuesta el punto de encuentro?

En Madrid es gratuito por ley (art. 23 de la Ley 3/2019). En otras comunidades depende de su regulación.

¿Puedo pedir yo directamente que las entregas se hagan allí?

No directamente al servicio. Se accede por derivación del juzgado o de la entidad de protección de menores, así que hay que pedírselo al juez (arts. 9 y 27 de la Ley madrileña).

¿Quién puede leer el expediente del punto?

El órgano que derivó el caso. Las partes pueden acceder si este lo autoriza y no perjudica al menor ni a la seguridad de una persona protegida (art. 28 de la Ley 3/2019).

¿Y si mi hijo no quiere entrar a la visita?

El rechazo del menor es uno de los supuestos de derivación (art. 13.1.d de la Ley 3/2019). El personal puede preparar la visita e intervenir con el menor (art. 20.1.a) y comunica lo ocurrido al juzgado.

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